Ampliación de los colectivos obligados a la notificación electrónica en el ámbito de la Seguridad social
*ENTRADILLA*
Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.
*FIN*
Hace unos años, con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, se inició el impulso del uso de medios electrónicos en el ámbito de las administraciones públicas, buscando la máxima celeridad y eficacia. Desde entonces, la tramitación electrónica se ha convertido en una forma habitual de relación con los usuarios que ha permitido agilizar multitud de procesos.
En el ámbito de la Seguridad Social, se aprueba la Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social, que introducía la obligación de recibir notificaciones y comunicaciones electrónicas a las personas físicas solicitantes o perceptoras de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. Ello se justificaba en el hecho de que el colectivo de personas beneficiarias de dichas prestaciones, que se encuentra entre los 25 y 40 años, utiliza habitualmente y de forma generalizada medios electrónicos.
*DESTACADO*
Ahora, la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, modifica la anterior, incorporando, dentro del colectivo obligado a recibir notificaciones y comunicaciones electrónicas, a las personas físicas que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones de incapacidad temporal, así como cuando la notificación o comunicación se refiera a las prestaciones por incapacidad o lesiones permanentes no incapacitantes.
*FIN*
Se considera que estas personas, por estar incorporadas al mundo laboral o profesional en el que está generalizada la tenencia y el uso de dispositivos electrónicos, cuentan con conocimientos y medios suficientes para recibir las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos. No obstante, se introducen ciertas salvaguardas para garantizar que las actuaciones administrativas llegan a la persona destinataria, como el aviso previo al teléfono móvil o correo electrónico indicando que existe una notificación disponible.
En determinados supuestos seguirán utilizándose medios no electrónicos, como en los casos de comparecencia espontánea o sea necesario para garantizar la eficacia de la comunicación administrativa. Los ciudadanos también dispondrán de asistencia para acceder a las notificaciones a través de los funcionarios de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
*AVISO*
En definitiva, la finalidad de la norma es agilizar los procedimientos de la Seguridad Social mediante el uso preferente de medios electrónicos, manteniendo mecanismos de apoyo presencial para las personas que tengan dificultades en su utilización.
*FIN*
*NOTA*
Esta Orden entra en vigor el 1 de septiembre de 2026.
*FIN*
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