¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?
- La Ley General de la Seguridad Social.
- Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 91 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
2.- Según el artículo 205 del TRLGSS, el periodo mínimo de cotización para ser beneficiario de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva será:
- 10 años, de los cuales 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
- 15 años, de los cuales 2 deben estar comprendidos dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
- 15 años, de los cuales 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
- 10 años, de los cuales 2 deben estar comprendidos dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
Art. 205.1.b) del TRLGSS.
3.- A efectos de la prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, se considera situación protegida la reducción de la jornada de trabajo:
- En media hora que lleve a cabo uno de los progenitores, para el cuidado del lactante desde que cumpla los 9 meses hasta los 12 meses de edad.
- En media hora que lleven a cabo, con la misma duración y régimen, los dos progenitores cuando ambos trabajen, para el cuidado del lactante desde que se cumplan los 6 meses hasta los 12 meses de edad.
- En una hora que lleven a cabo, con la misma duración y régimen, los dos progenitores cuando ambos trabajen, para el cuidado del lactante desde que cumplan los 9 meses hasta los 12 meses de edad.
- En media hora que lleven a cabo, con la misma duración y régimen, los dos progenitores cuando ambos trabajen, para el cuidado del lactante desde que cumpla los 9 meses hasta los 12 meses de edad.
Art. 183 del TRLGSS.
4.- ¿Qué periodo mínimo de cotización se exige al sujeto causante de la pensión de viudedad cuando su fallecimiento se debe a accidente no laboral?
- 300 días dentro de los 3 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
- 400 días dentro de los 4 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
- 500 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
- No se exige periodo previo de cotización.
El art. 216 remite al 165.4 del TRGLSS.
5.- Durante el año 2024 y de acuerdo con la Disposición Transitoria 7ª del TRLGSS, la edad de acceso a la jubilación ordinaria será de:
- 65 años si se acreditan 36 años y 6 meses o más de cotización. 65 años y 6 meses si no se acredita tal cotización.
- 65 años si se acreditan 36 años y 9 meses o más de cotización. 65 años y 8 meses si no se acredita tal cotización.
- 65 años si se acreditan 38 años o más de cotización. 66años y 6 meses si no se acredita tal cotización.
- 65 años si se acreditan 37 años y 3 meses o más de cotización. 66 años si no se acredita tal cotización.
Disposición Transitoria 7ª del TRLGSS.