Cálculo de prestaciones: Orfandad, prestación familiar e ingreso mínimo vital.
Pascual Martínez se jubiló en 2008. Poco después de jubilarse, su mujer, Dña. Fuencisla murió de una complicada enfermedad. Dña. Fuencisla nunca había trabajado por lo que no generó pensión de viudedad para D. Pascual.
D. Pascual y Dña. Fuencisla sólo tienen un hijo: D. Servando.
D. Servando tiene 22 años y presenta un grado de discapacidad del 65%. Es causante de prestación familiar por hijo a cargo desde 2005.
El día 14 de julio de 2023, D. Pascual desaparece en un accidente de avión cuando se disponía a visitar a su hermana en California. Nunca encontraron los restos del aparato siniestrado.
D. Servando, queda huérfano absoluto y sumido en una profunda depresión. Por prescripción médica decide acudir con sus amigos de toda la vida a las fiestas de su pueblo, a finales de ese mismo verano. En la verbena, conoce a Dña. Lucía Jimenez que es vendedora ambulante y recorre las ferias españolas. Nada más verse, surge entre ellos el amor y quieren casarse, pero dudan si esta decisión afectará a las prestaciones que percibe D. Servando.
Tras solicitar cita previa y visitar su Centro de Atención e Información de la Seguridad Social más cercano, ya han tomado la decisión definitiva que cambiará sus vidas…
1.- ¿A nombre de quién quedará la prestación familiar que percibe D. Servando tras el cumplimiento de sus 18 años?
- Podrá percibir él mismo la protección familiar, aunque conviva con el padre, cuando lo solicite expresamente, previo trámite de audiencia a D. Pascual.
- D. Pascual será beneficiario y, por tanto, percibirá la asignación económica por los causantes con discapacidad, mayores de 18 años, cuando éstos últimos convivan con los progenitores o adoptantes, en todo caso.
- A partir de 1 de junio de 2020, fecha de entrada en vigor del Real decreto-ley 20/2020, por el que se establece el ingreso mínimo vital, ha sido suprimida la asignación económica por cada hijo mayor de 18 años a cargo sin discapacidad o con un grado de superior al 65 por ciento.
- Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
(Art. 10. 2 del RD 1335/2005)
2.- ¿Qué ocurre con la prestación familiar de D. Servando cuando su padre desaparece?
- La prestación familiar por hijo a cargo se extingue por fallecimiento del titular.
- En este supuesto, se realizaría un cambio de titularidad en el expediente, siendo D. Servando, causante y beneficiario a la vez. La solicitud debe presentarse en el plazo improrrogable de 30 días posteriores al fallecimiento.
- En este supuesto, se realizaría un cambio de titularidad en el expediente, siendo D. Servando, causante y beneficiario a la vez. El plazo de presentación de la nueva solicitud es de 90 días desde la fecha de fallecimiento. Si se presenta en una fecha posterior, se aplicará la retroactividad general prevista en el TRLGSS.
- En este supuesto, se realizaría un cambio de titularidad en el expediente, siendo D. Servando, causante y beneficiario a la vez. No es necesaria una nueva solicitud de la prestación, bastará con una mera comunicación o petición de cambio del titular sin interrupción de rentas.