Supuesto práctico de Seguridad Social: #supervivencia #cómputo recíproco de cotizaciones #jubilación
Dos trabajadores de la empresa GARCIA S.A, D. Ángel y D. Salvador, deciden solicitar la jubilación parcial con fecha 1 de junio de 2025, acordando con la empresa una reducción de jornada del 50% mediante contrato a tiempo parcial con vencimiento al cumplimiento de la edad ordinaria de cada uno de ellos. D. Ángel, en la fecha de la jubilación parcial, llevaba trabajando en la empresa 33 años y tenía 63 de edad (nacido el 1 de febrero de 1962). D. Salvador, por el contrario, llevaba 35 años en la empresa y tenía 64 de edad (nacido el 20 de enero de 1961). Ninguno de los dos acredita otras cotizaciones.Como consecuencia de una crisis económica de la empresa, los responsables de la misma promueven un expediente de regulación de empleo que conlleva la extinción de todos los contratos de trabajo de todos los trabajadores y el cierre de la empresa el día 19 de junio de 2025.
D. Mariano, nacido el 1 de junio de 1960, llevaba prestando servicios en la empresa desde hacía 30 años. Antes, estuvo en Francia trabajando durante 8 años, en una empresa de mantenimiento como técnico montador de ascensores. El día 1 de junio de 2025, decide jubilarse, solicitando la pensión en el INSS. Antes de que la entidad gestora resolviera el expediente, D. Mariano sufre un accidente y fallece el 12 de julio de 2025. Su esposa, mayor que él (tiene 65 años), no percibe ninguna otra pensión, no trabaja, ni dispone de otras rentas. Aún dependen de ella dos de sus cinco hijos, de 30 y 32 años, afectados por un grado de discapacidad del 68% y del 72% respectivamente.
1.- Teniendo en cuenta los datos del supuesto, ¿Cuál será la base reguladora que servirá para calcular la jubilación parcial de D. Ángel?
- 300/350 bases.
- 280/330 bases.
- 180/210 bases.
- D. Ángel no puede jubilarse parcialmente.
2.- ¿A partir de qué fecha podrá causar D. Salvador la jubilación parcial?
- A partir del 20 de enero de 2025.
- A partir del 20 de febrero de 2025.
- A partir del 20 de marzo de 2025.
- A partir del 20 de mayo de 2025.
3.- ¿Qué plazo tiene la empresa para comunicar su extinción a la TGSS?
- Hasta el 21 de junio de 2025.
- Hasta el 22 de junio de 2025.
- Hasta el 26 de junio de 2025.
- Hasta el 30 de junio de 2025.
Art. 18 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
4.- ¿Qué tipo de resolución (estimatoria o desestimatoria) formulará la Entidad Gestora ante la petición de D. Mariano?
- Resolución estimatoria frente a la que puede presentar reclamación previa.
- Resolución estimatoria frente a la que puede presentar recurso de alzada.
- Resolución desestimatoria frente a la que puede presentar reclamación previa.
- Resolución desestimatoria frente a la que puede presentar recurso de alzada.
D. Mariano tiene 65 años el 1 de junio de 2025 con 30 años cotizados en España y 8 años en Francia, por lo que no tendrá problemas en jubilarse. El INSS dispone de un plazo máximo para resolver y notificar la resolución de jubilación de 90 días. Aunque el interesado fallece antes de recibir la resolución, esto no impide para que el INSS resuelva la jubilación solicitada y desde la situación de pensionista puedan causarse las prestaciones de supervivencia que pudieran corresponder. Además, D. Mariano (sus herederos) tendrán derecho a percibir las cuantías correspondientes a la pensión de jubilación desde el día siguiente al del hecho causante (2 de junio 2025) hasta el mismo día de su fallecimiento, el 12 de julio de 2025.
5.- ¿Tendrán algún efecto las cotizaciones realizadas en Francia sobre la pensión de jubilación española de D. Mariano?
- Las cotizaciones realizadas bajo la legislación francesa no tendrán efectos sobre el cálculo de la pensión española.
- Las cotizaciones realizadas bajo la legislación francesa únicamente tendrán efectos sobre la pensión española cuando no se acrediten los 15 años de cotización requeridos para el acceso a la pensión de jubilación.
- Las cotizaciones realizadas bajo la legislación francesa se sumarás a las cotizaciones realizadas en España para determinar la pensión de jubilación.
- Las cotizaciones realizadas bajo la legislación francesa únicamente se tendrán en cuenta si fueron realizadas con posterioridad al 1 de enero de 1974.
Art.6 del Reglamento CEE883/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril)