Supuesto práctico de Seguridad Social: inscripción, afiliación, cotización, altas y bajas.
La empresa Industrias Suerte SL, dedicada a la fabricación de equipos electrónicos, inicia su actividad el día 1 de enero de 2024. Está incorporada al sistema de Liquidación Directa y, como sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar, solicita y obtiene mensualmente el cálculo de la liquidación de cuotas de todos sus trabajadores. En estas liquidaciones de cuotas no se aplica ningún tipo de reducción ni bonificación.
Contrata a 3 trabajadores: Marta, Lucas y Susana el día 1 de febrero de 2024.
Los datos correspondientes a las retribuciones que mensualmente la empresa abona a sus empleados, son los siguientes:
- Salario base: 1060 euros
- Plus convenio: 200 euros
- Plus actividad: 120 euros
- Plus transporte: 20 euros
- Prima de seguro de accidentes: 5 euros
- Horas extras: 69 euros
Tienen derecho a dos pagas extras anuales y, según las condiciones salariales recogidas en convenio, las citadas pagas se componen de salario base más plus convenio.
Todos los trabajadores de Industrias Suerte SL tienen grupo de cotización 5.
El contrato de Lucas y Marta es de duración determinada hasta el 31 de julio de 2024. En cuanto a Susana, su contrato es indefinido.
La empresa Industrias Suerte SL, al hacer efectivas las retribuciones del mes de febrero a sus trabajadores, no les retuvo el importe de la cuota obrera. La citada empresa quiere descontar en las nóminas del mes de marzo las cantidades no retenidas en el mes anterior.
La empresa Industrias Suerte SL, necesita contratar a una persona para realizar las labores de limpieza del local donde radica la actividad de la empresa. A estos efectos, Alberto, socio de la empresa Industrias Suerte SL, a través de la SEDE ELECTRÓNICA de la Seguridad Social, tramita el alta de Jorge en el Sistema Especial de Empleados del hogar. Previamente Alberto había solicitado su inscripción como empleador en el citado sistema Especial. Jorge dedica 8 horas semanales a las labores de limpieza.
La empresa Industrias Suerte SL no hace frente a sus obligaciones con la Seguridad Social, acumulando varios impagos. Se le han notificado algunas providencias de apremio y en vista del montante de deuda generada, la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social procede a emitir la diligencia de embargo de bienes inmuebles.
El inmueble embargado es una finca rústica propiedad de Industrias Suerte SL, Gráficas Pérez SL y Juan Pérez. También se tiene constancia de que existe una hipoteca inmobiliaria a favor del Banco Money.
1.- Teniendo en cuenta los conceptos retributivos mencionados en el enunciado, ¿cuál de las siguientes cantidades corresponde a la base de cotización por contingencias profesionales de Lucas?
- 1541 euros.
- 1520 euros.
- 1684 euros.
- 1625 euros.
Respuesta:
Debe computarse íntegro (art. 147 del TRLGSS y Orden de cotización 2024): el salario, plus de convenio, plus de actividad, plus de transporte, las horas extras (cotización por contingencias profesionales) y la prima de seguro de accidentes. A estos importes se sumará la parte proporcional de las pagas extraordinarias (1060+200= 1260x2= 2520/12 = 210)
TOTAL: 1060+200+120+20+69+210+5 = 1684 euros.
2.- En la cotización al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), el empresario debe realizar una aportación del 0,20% sobre la base de contingencias profesionales, ¿cuál de los siguientes porcentajes corresponde a la cotización que debería hacer el trabajador por este concepto?
- 0,01%
- 0,05%
- 0,02%
- Ninguna respuesta es correcta.
Respuesta: ver los tipos de cotización establecidos en la Orden de cotización PJC/51/2024 para 2024.
3.- Según el enunciado, la empresa Industrias Suerte SL. no retuvo el importe de la cuota obrera de las retribuciones abonadas a sus trabajadores en el mes de febrero de 2024 ¿es correcto que la empresa efectúe el descuento cuando abone las retribuciones correspondientes al mes de marzo de 2024?
- Sí, es correcto, la empresa puede descontar ese importe durante el año natural.
- Sí, es correcto, la empresa puede descontar ese importe en la siguiente nómina.
- No es correcto, aunque puede negociar con los empleados la devolución.
- No es correcto, no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar el total de las cuotas a su exclusivo cargo.
Respuesta: Art. 142 del TRLGSS.
4.- En cuanto a Jorge, el empleado contratado para labores de limpieza, ¿procede el alta realizada por Alberto en el sistema especial de Empleados del Hogar?
- Sí, procede realizar el alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar para realizar las labores de limpieza en el domicilio de actividad de la empresa.
- No procede, el alta tenía que haberla solicitado Industria Suerte SL en el Sistema Especial de Empleados del Hogar y no Alberto.
- No procede, es Jorge el que tendría que haber solicitado el alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar al prestar sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador.
- No procede, es la empresa Industrias Suerte SL la obligada a tramitar el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
Respuesta: Art. 250.1 del TRLGSS.