Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
NOTA 23-01-2025 El Pleno del Congreso de los Diputados ha derogado el Real Decreto-ley 9/2024 por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social. Al quedar derogado el capítulo IV del RDL 9/2024, denominado: Medidas sobre pensiones y otras prestaciones públicas”, quedan sin efecto las medidas adoptadas, en desarrollo de lo previsto en dicha norma, por el Real Decreto35/2025, de 21 de enero, “sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2025, con excepción de las medidas ya adoptadas con anterioridad para el pago de las pensiones, con los incrementos fijados, el mes de enero.
Se sustituye por
Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
Este decreto incluye medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de Seguridad Social, y prorroga algunas medidas para enfrentar situaciones de vulnerabilidad social.
En materia de Seguridad Social destaca la revalorización del importe de las pensiones a partir del 1 de enero de 2025 y la actualización de los topes máximo y mínimo de cotización, en tanto se produce la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos generales del Estado para el ejercicio 2025.
1º Bloque: Revalorización de pensiones:
• El límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas del sistema de Seguridad social y clases pasivas causadas en 2025 será de 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales.
• Las pensiones contributivas se revalorizarán en 2025 con carácter general el 2,8% por ciento respecto del importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2024, equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2024, expresado con un decimal, conforme a lo previsto en los artículos 58 y 27 del TRLGSS.
• El complemento para la reducción de brecha de género tendrá para 2025 un importe de 35,90 euros mensuales por cada hijo, con el límite de cuatro veces dicho importe, por 14 pagas.
• Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes con otras pensiones públicas tendrán un importe anual de 7.840,00 euros.
• Las pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social tendrán en 2025 un importe anual de 7.610,40 euros.
• Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 7.905,80 euros.
• la cuantía anual de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, por hijo a cargo con 18 años o más, y un grado de discapacidad mayor del 65 % se fija en 5.805,60 euros. Si la discapacidad es mayor o igual al 75 % la cuantía anual será de 8.707,20 euros.
• Las cuantías correspondientes a las pensiones mínimas para el año 2025 se recogen en el anexo 1 y comprenden los siguientes importes: