Supuesto práctico de Seguridad Social: materias varias
1.- ¿Qué requisitos debe cumplir para tener derecho al complemento a mínimos?
- Se requiere, en todo caso, estar inscrito como demandante de empleo.
- Se requiere, en todo caso, que los rendimientos de cualquier naturaleza no superen la cantidad establecida reglamentariamente.
- Se requiere, en todo caso, que el pensionista se encuentre en régimen matrimonial de gananciales.
- Se requiere, en todo caso, que la pensión haya sido reconocida con anterioridad al 1 de enero de 2016.
2.- Eugenio tiene una vivienda en propiedad, es su vivienda habitual y está valorada catastralmente en 100.000 euros, ¿computará este valor a efectos del complemento a mínimos?
- El valor de la vivienda habitual estará excluido en su totalidad.
- El valor de la vivienda habitual estará incluido en su totalidad.
- El valor de la vivienda habitual estará incluido en un 50%.
- El valor de la vivienda habitual estará incluido hasta el límite fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
3.- ¿Qué ocurre con la pensión de jubilación si Eugenio comienza a trabajar con Aniceto a tiempo completo?
- El inicio de trabajos no repercute sobre la pensión de Eugenio, en ningún caso.
- El inicio de trabajos no repercute sobre la pensión de Eugenio siempre que no supere el salario mínimo interprofesional.
- El inicio de trabajos ocasiona la suspensión de la pensión de Eugenio.
- El inicio de trabajos ocasiona la extinción de la pensión de Eugenio.
4.- ¿Tendrán algún efecto sobre la jubilación de Eugenio las cotizaciones realizadas por sus trabajos con Aniano?
- Las cotizaciones efectuadas no tendrán ningún efecto sobre la pensión de Eugenio.
- Las cotizaciones realizadas servirán para mejorar la base reguladora y el porcentaje de la pensión de Eugenio.
- Las cotizaciones realizadas servirán únicamente para mejorar la base reguladora de Eugenio.
- Las cotizaciones realizadas servirán para mejorar los porcentajes aplicados a la pensión de Eugenio.
5.- A efectos de asistencia sanitaria, ¿qué consideración tendrá Eugenio durante el periodo laboral desarrollado para Aniceto?
- Eugenio no tendrá derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos.
- Eugenio tendrá derecho a la asistencia sanitaria como trabajador en activo.
- Eugenio tendrá derecho a la asistencia sanitaria como pensionista de jubilación.
- Eugenio podrá elegir entre el acceso a la asistencia sanitaria como trabajador en activo o como pensionista.
6.- Eugenio ha sido contratado a tiempo completo y encuadrado en el Régimen General, ¿podrias indicar por qué conceptos está obligada a cotizar la empresa?
- La empresa estará obligada a cotizar por todos los conceptos.
- La empresa estará obligada a cotizar por todos los conceptos salvo incapacidad temporal por contingencias comunes.
- La empresa estará obligada a cotizar por todos los conceptos salvo incapacidad temporal por contingencias comunes y por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional
- La empresa estará exenta de cotizar por contingencias comunes salvo incapacidad temporal derivada de esta contingencia. También estará exenta de cotizar por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional
7.- Eugenio ha estado trabajando con Aniceto del 1 de junio de 2025 al 31 de octubre de 2025, ¿tiene que realizar alguna gestión a efectos de su pensión al término de la relación laboral?
- Eugenio debe comunicar cualquier variación que se produzca en el plazo de 30 días.
- Eugenio debe comunicar cualquier variación que se produzca en el plazo de 20 días.
- Eugenio debe comunicar cualquier variación que se produzca en el plazo de 15 días.
- Eugenio no tienen ninguna obligación.
8.- Eugenio fallece el 31 de diciembre de 2025, ¿podrías indicar cuál será el importe del finiquito de la pensión?
- Eugenio percibirá la pensión ordinaria de diciembre únicamente.
- Eugenio percibirá la pensión ordinaria de diciembre y 1/6 de paga extraordinaria.
- Eugenio percibirá la pensión ordinaria de diciembre y 2/6 de paga extraordinaria.
- Eugenio percibirá la pensión ordinara de diciembre y 6/6 de paga extraordinaria.
Respuestas:
Preguntas número 1 y 2:
Artículo 59 del TRLGSS
En los rendimientos de capital inmobiliario, se computan los rendimientos íntegros percibidos o imputados de los que se excluyen los gastos deducibles de acuerdo con la legislación fiscal. Son los rendimientos de los bienes rústicos o urbanos, a excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el pensionista: todos los bienes inmuebles, rústicos o urbanos, son susceptibles de generar rentas, bien de forma efectiva, que son los que aquí se contemplan, bien por ser imputadas conforme a las normas fiscales.
Pregunta número 3:
La pensión de jubilación es incompatible con todo trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el campo de aplicación de algún régimen del Sistema de la Seguridad Social (art. 213.1 LGSS; art. 16 OM 18-01-1967).
Preguntas número 4 y 5:
La percepción de la pensión quedará en suspenso por el tiempo que dure el desempeño del trabajo, puesto o cargo incompatible, sin que ello afecte a sus revalorizaciones. También quedará en suspenso el derecho a asistencia sanitaria inherente a la condición de pensionista (art. 16.2.a y b Orden 18-01-1967).
EFECTOS DE LAS COTIZACIONES POR TRABAJOS POSTERIORES A LA JUBILACIÓN
Las cotizaciones efectuadas mientras la jubilación está en suspenso por incompatibilidad con el trabajo del pensionista pueden servir para mejorar el importe de la pensión suspendida: Incrementar el porcentaje ordinario. Disminuir o suprimir el coeficiente reductor que hubiese correspondido al determinar la pensión inicial en los supuestos de jubilación anticipada. Aplicar o incrementar el porcentaje adicional establecido en el art. 210.2 LGSS 2015.
En ningún caso las nuevas cotizaciones pueden modificar la base reguladora inicialmente calculada, salvo lo establecido en el supuesto especial de los Trabajadores Autónomos.
Pregunta número 6:
Artículo 152. Cotización al Régimen General a partir de la edad de jubilación.
1. Las empresas y las personas trabajadoras quedarán exentas de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de dichas contingencias, respecto de los trabajadores por cuenta ajena y de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, una vez hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a).
2. La exención en la cotización prevista en este artículo comprenderá también las aportaciones por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
3. Las exenciones establecidas en este artículo no serán aplicables a las cotizaciones relativas a trabajadores que presten sus servicios en las administraciones públicas o en los organismos públicos regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Los períodos en los que resulte de aplicación la exención prevista en este artículo serán computados como cotizados a los efectos de acceso y determinación de la cuantía de las prestaciones. La base reguladora de la prestación se determinará, en relación con estos períodos, conforme a lo dispuesto en el artículo 161.4.
Pregunta número 8:
El régimen jurídico de pago de las pensiones contributivas se regula en el Real Decreto 771/1997, de 30 de mayo, por el que se establecen reglas de determinación de los importes de las pagas extraordinarias de las pensiones de la Seguridad Social.
Las pagas extraordinarias de los pensionistas se devengan del siguiente modo:
Diciembre, enero, febrero, marzo, abril y mayo = se cobra en junio
Junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre = se cobra en noviembre.
Este sr. Fallece en diciembre por lo que paga extra de noviembre la cobró entera y lo que realmente se está devengando el 1/6 en concepto de paga extra de diciembre (ultimo mes que estuvo en vigor la pensión). Esta paga es la que se hubiera devengado hasta mayo con cobro en junio, de haber seguido vivo el pensionista.
El mes del fallecimiento se percibe integro, sin tener en cuenta el día real del fallecimiento.
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El contenido de este supuesto práctico está basado en el enunciado del supuesto práctico del tercer ejercicio de las pruebas de acceso al Cuerpo de Gestión de la Administración de Seguridad Social, correspondiente a 2016, adaptado a la normativa vigente en 2025.
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