Supuesto práctico de Seguridad Social: Ingreso Mínimo Vital.
Este supuesto práctico es original de @diazmordillo, queda prohibido cualquier uso con fines comerciales sin permiso expreso de la autora.
1.- María y Miguel se casaron hace dos años. Por motivos económicos, residen desde entonces con Eladia, madre de María, que es viuda. María y Miguel han sido padres de Esteban, nacido el 4-02-2024. Eladia decide irse a vivir a su casa del pueblo, empadronándose allí el 29 de febrero de 2024.
Ya sin los ingresos de Eladia, María y Miguel desean solicitar el ingreso mínimo vital. ¿A partir de qué fecha podrán hacerlo para entender cumplido el requisito de constitución válida de la unidad de convivencia?
- Desde el 4 de febrero de 2024, fecha de nacimiento de su hijo.
- Desde el momento en que así lo estimen necesario, ya que reúnen el requisito de convivencia estable y notoria.
- Desde el 29 de febrero de 2024.
- Desde el 1 de septiembre de 2024.
2.- Ramón y Patricia vivían con los padres de ella desde que se casaron hace tres años. Ramón acaba de heredar la casa de sus padres y deciden irse a vivir allí, empadronándose en el nuevo domicilio el 31 de enero de 2024. Ramón y Patricia reúnen los requisitos para tener derecho al ingreso mínimo vital, ¿a partir de qué fecha podrán solicitarlo para cumplir con el requisito de convivencia ininterrumpida?
- Podrían haberlo solicitado desde su matrimonio, pues los ingresos de los padres, aún conviviendo con ellos, no serían tenidos en cuenta con la constitución de la nueva unidad familiar.
- Desde el momento en que así lo estimen conveniente porque están casados.
- Desde el 1 de agosto de 2024.
- Desde el 31 de enero de 2024.
3.- Ramón y Patricia han tenido un hijo, pero las cosas no van bien en su matrimonio. Patricia decide abandonar el domicilio de Ramón y empadronarse nuevamente con sus padres. Patricia y su hijo se empadronan en el nuevo domicilio el 15 de julio de 2024, ¿Deben respetar en este caso el periodo de espera de seis meses para poder volver a solicitar el Ingreso Mínimo Vital por la nueva unidad de convivencia?
- Si, en estos casos se requiere el plazo de espera de seis meses desde el cese en la convivencia con el otro progenitor, para poder solicitar IMV.
- Estos supuestos están exentos del requisito de espera de seis meses.
- Si, en estos casos se requiere el plazo de espera de tres meses desde el cese en la convivencia con el otro progenitor, para poder solicitar IMV.
- Estos supuestos están exentos del requisito de espera de tres meses.
4.- Manuel es soltero, tiene 52 años y en los últimos 10 años se dedicó en cuerpo y alma al cuidado de su padre enfermo. Una vez fallecido su padre, le ha sido reconocida la pensión en favor de familiares el 31 de julio de 2023. El 14 de julio de 2024 decide solicitar también el ingreso mínimo vital, pues reúne todos los requisitos para ello. Cuando le llega la resolución a su petición, queda sorprendido con la respuesta:
- La resolución de Ingreso mínimo vital será, en todo caso, denegatoria porque ambas prestaciones son incompatibles.
- La resolución de ingreso mínimo vital será, en todo caso, aprobatoria porque ambas prestaciones son compatibles.
- En caso de cumplir los requisitos necesarios para causar derecho a ambas prestaciones, dado que la pensión en favor de familiares es incompatible con otras pensiones o prestaciones de Seguridad Social, tendrá que optar por una de ellas.
- La resolución de ingreso mínimo vital será, en todo caso, aprobatoria porque ambas prestaciones son compatibles. No obstante, al importe del ingreso mínimo vital se le descontará el importe de la pensión en favor de familiares.
¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?
1.- En el caso de los jugadores profesionales de fútbol, las bases de cotización para contingencias comunes no podrán ser superiores ni inferiores respectivamente a las bases máximas y mínimas de cotización que correspondan a la categoría de los clubs para los que presten sus servicios, según la clasificación siguiente:
- El grupo 1 de cotización para los jugadores de primera división.
- El grupo 2 de cotización para los jugadores de primera división.
- El grupo 1 de cotización para los jugadores de segundadivisión.
- El grupo 2 de cotización para los jugadores de segunda división.
2.- Durante un ejercicio académico cualquiera, un estudiante se encuentra matriculado en la Escuela Superior de Arquitectura y en la Escuela Superior de Bellas Artes, ¿Cuál será el importe del Seguro Escolarque deba abonar?:
- 2,24 euros.
- 1,12 euros.
- 4,48 euros.
- 3,36 euros.
3.- ¿Cuál es el coeficiente de bonificación de la edad de jubilación en el caso de trabajadores barrenistas incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de la Minería del carbón?:
- 0,50
- 0,40
- 0,30
- 0,20
4.- ¿Cuál de las siguientes materias no se encuentra regulada en el TRLGSS de 2015?
- Contratación en la Seguridad Social.
- Asistencia Sanitaria en el Régimen General.
- Sistemas financieros de la Seguridad Social.
- Patrimonio de la Seguridad Social.
5.-Según lo dispuesto en el TRLGSS, el sistema Español de la Seguridad se fundamenta en los siguientes principios:
- El sistema de la Seguridad Social, configurado por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva, se fundamenta en los principios deobjetividad, unidad, solidaridad e igualdad.
- El sistema de la Seguridad Social, configurado por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva, se fundamenta en los principios decooperación, unidad, solidaridad e igualdad.
- El sistema de la Seguridad Social, configurado por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva, se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad.
- El sistema de la Seguridad Social, configurado por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva, se fundamenta en los principios de transversalidad, unidad, solidaridad e igualdad.
6.- De acuerdo con lo expresamente establecido en la Constitución, ¿Tiene el Estado competencia exclusiva sobre el régimen económico de la Seguridad Social y sobre la Asistencia Social?
- Sí.
- Sobre el régimen económico de la Seguridad Social no. Sobre la asistencia social sí.
- No.
- Sobre el régimen económico de la Seguridad Social sí. Sobre la asistencia social no.
7.- Los trabajos que se ejecuten ocasionalmente mediante los llamados servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad:
- En cualquier caso, deben estar incluidos en algún Sistema Especial.
- Darán lugar a su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
- No darán lugar a su inclusión en el Régimen General.
- Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen General o Especial que corresponda.
El aplazamiento es un acto administrativo rogado, mediante el cual, se autoriza el pago mensual de las deudas contraídas con la Seguridad Social, fuera del plazo reglamentario de ingreso, con devengo de intereses.
Será posible la concesión de un aplazamiento en aquellos supuestos en los que la situación económico- financiera y demás circunstancias concurrentes, discrecionalmente apreciadas, impida al deudor realizar el ingreso de las deudas en los términos y plazos establecidos.
¿Qué supone la concesión de un aplazamiento para el deudor?
La concesión del aplazamiento, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas, dará lugar, en relación con las deudas aplazadas:
- a la suspensión del procedimiento recaudatorio y
- a que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social en orden a:
- la obtención de subvenciones y bonificaciones,
- la exención de responsabilidad por nuevas prestaciones de la Seguridad Social causadas durante aquél,
- la contratación administrativa y
- a cualquier otro efecto previsto por Ley o en ejecución de ella.
Las cuotas aplazadas serán computables para la cobertura del periodo previo de cotización exigido y el cálculo de la cuantía de las prestaciones, siempre que el aplazamiento hubiera sido concedido CON ANTERIORIDAD al hecho causante de la prestación (Art. 47 del TRLGSS).
¿Cuál es el organismo competente para conceder un aplazamiento?
Será la Tesorería General de la Administración de la Seguridad Social el organismo competente para la concesión de un aplazamiento, en los términos y condiciones legalmente previstos.
¿Qué deudas son aplazables?
Podrá ser objeto de aplazamiento cualquier deuda de Seguridad Social excepto las cuotas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo enfermedades profesionales y las cuotas de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.
Sólo en el caso de que el aplazamiento se garantice íntegramente con aval podrán ser objeto de aplazamiento las cantidades adeudadas en concepto de recargo sobre prestaciones económicas debidas a accidente de trabajo o enfermedad profesional originado por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
El ingreso de las cuotas inaplazables deberá efectuarse, si no se hubiera realizado con anterioridad, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento.
Proceso de Determinación de la contingencia causante de una incapacidad temporal. Adaptación de un procedimiento administrativo manual a tramitación electrónica.
Aquí te dejo un extracto de mi trabajo publicado dentro de la actividad editorial del Instituto Nacional de Administración Pública, reconocida por Scholary Publishers Indicators in Humanities and Social Sciences (SPI) en las disciplinas de Ciencias Políticas y Derecho.
Te resumo lo que puedes encontrar en él:
El proceso de Determinación de la contingencia causante de un proceso de incapacidad temporal regulado en el Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre es importante para el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS).
La toma de una decisión sobre el carácter común o profesional del proceso será fuente de derechos y obligaciones directas para el usuario.
Teniendo en cuenta la dilatada experiencia del INSS en materia de prestaciones y su trámite automático, llama la atención que este procedimiento siga siendo manual desdesu iniciación hasta su terminación, consumiendo recursos humanos y materiales.
La forma en que se comunican las distintas unidades administrativas de la Dirección Provincial y los clientes externos que intervienen en este proceso sigue siendo manual, con utilización mayoritaria del soporte papel. Todo ello conlleva un retraso en la gestión e incluso una posible pérdida de información como consecuencia del traslado físico del papel de un departamento a otro.
Se trata de un proceso mixto en el que intervienen actores internos y externos (interesados, gestores, facultativos del INSS, de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y del Servicio Público de Salud). Consecuentemente, de un primer análisis, se considera su abordaje beneficioso para la Entidad por diferentes motivos.
El presente trabajo plantea el rediseño del procedimiento en todas sus fases con el fin de facilitar la tramitación y gestión de los expedientes iniciados, disminuyendo los tiempos de gestión y utilizando, en la medida de lo posible, medios electrónicos para su tramitación.