• INICIO
  • POSTS
    • incapacidad temporal
    • incapacidad permanente
    • nacimiento y cuidado del menor
    • prestaciones familiares
    • cotización
    • inscripción-afiliación altas y bajas
    • recaudación
    • riesgo durante el embarazo y la lactancia
    • ingreso mínimo vital
    • jubilación
    • supervivencia
    • asistencia sanitaria
  • COLABORACIONES
    • incapacidad permanente
    • incapacidad temporal
    • nacimiento y cuidado del menor
    • riesgo durante el embarazo y la lactancia
    • supervivencia
    • inscripción-afiliación altas y bajas
    • jubilación
    • recaudación
    • asistencia sanitaria
    • prestaciones familiares
    • cotización
    • ingreso mínimo vital
  • SUPUESTOS PRÁCTICOS
    • nacimiento y cuidado del menor
    • incapacidad temporal
    • incapacidad permanente
    • riesgo durante el embarazo y la lactancia
    • asistencia sanitaria
    • ingreso mínimo vital
    • jubilación
    • supervivencia
    • prestaciones familiares
    • recaudación
    • inscripción-afiliación altas y bajas
    • cotización
  • TEST
    • 2024
    • 2023
    • 2022
  • EL BLOG
  • Suscribirse gratis
Mi sitio social

Seguridad Social poder adquisitivo

Lo más probable es que tu pensión se haya iniciado después del 1 de enero de 2021 y no tengas derecho a ella.

La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022, establece la forma en que se actualizarán las pensiones contributivas en el año 2022: aplicando un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los doce meses previos a diciembre de 2021: diciembre de 2020 a noviembre de 2021, es decir, un 2.5%. En el caso de las pensiones mínimas, ingreso mínimo vital, pensiones no contributivas y las no concurrentes del SOVI, el incremento alcanza un 3%.

En un momento posterior, el Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022, publicado en el BOE del 26 de enero y cuyos efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2022, ha desarrollado lo dispuesto en la LGPE.

Asimismo, este real decreto amplía las previsiones contenidas en la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, sobre mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y de otras prestaciones sociales públicas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, compensando a sus perceptores la desviación producida entre la evolución real del Índice de Precios al Consumo en el ejercicio 2021 y el porcentaje de revalorización inicialmente practicado en dicho ejercicio económico (incremento porcentual interanual del IPC de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, siempre que el valor medio fuera superior al 0,9%). 

Seguridad Social novedades 2022


Novedades introducidas por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

Publicada en el BOE del 29 de diciembre de 2021, esta ley nace con dos objetivos fundamentales: dar certidumbre a los pensionistas y al conjunto de la sociedad sobre el compromiso de los poderes públicos con el sistema de Seguridad social y, por otro lado, reforzar el equilibrio económico del sistema y su modelo de financiación. Sus aspectos fundamentales están inspirados en el Acuerdo del 1 de julio de 2021 entre el Gobierno, las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales, en cumplimiento del Pacto de Toledo y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

REVALORIZACIÓN

Se sustituye definitivamente el índice de actualización de las pensiones contributivas, incluido el importe de la pensión mínima, introducido por la Ley 23/2013 por un modelo de revalorización al comienzo de cada año teniendo en cuenta el valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en porcentaje del IPC de los doce meses previos a diciembre del año anterior. Al tratarse de un porcentaje de revalorización real (no previsto como ocurría antes de 2013), este año será el último en que los pensionistas recibirán la paga de desviación del IPC (Art. 1 que modifica el Art. 58 TRLGSS).

Con el objetivo de preservar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y garantizar la suficiencia económica de los pensionistas, el Gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, están obligados a realizar una evaluación periódica (cada cinco años) de los efectos de esta nueva forma de revalorización. De ello se dará traslado a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo.

Revalorización de pensiones 2022

Novedades (en materia de Seguridad Social) introducidas por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022.

Cuestión preliminar: La LGPE 2022 contiene el importe de las pensiones no actualizadas con la consolidación del IPC, por tanto, para conocer la cuantía definitiva, debemos acudir al Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022, publicado en el BOE del 26 de enero y cuyos efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2022.

Criterios para la actualización de pensiones contributivas: no se fija el porcentaje del incremento como en años anteriores, sino que se establece el procedimiento para su determinación (incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los doce meses previos a diciembre de 2021: diciembre de 2020 a noviembre de 2021), es decir, un 2.5%.


¿Debo incorporarme al trabajo si he impugnado el alta médica?

Cuidado, que el hecho de haber impugnado un alta médica no siempre supone que el trabajador siga encontrándose en situación de IT durante el tiempo de resolución. Analicemos cada supuesto.

El trabajador que no está de acuerdo con la decisión médica de finalizar su proceso de Incapacidad Temporal podrá mostrar su desacuerdo a través de los procedimientos especiales legalmente establecidos. El interesado debe tener claro que el hecho de iniciar la impugnación del alta médica no implica siempre la prolongación de su situación de baja médica.

Procedimiento de disconformidad con el alta médica emitida por el INSS cuando ha transcurrido el plazo máximo de duración de la incapacidad temporal (justo a los 366 días desde el inicio de la IT o al siguiente hábil posterior, no antes ni después):

El Instituto Nacional de la Seguridad Social será el único competente para decidir sobre la continuidad del proceso de baja médica una vez se alcance el plazo máximo de duración de la incapacidad temporal. En estos casos, frente a la resolución del INSS (o ISM) que declare la extinción de la IT por alta médica, el interesado podrá hacer uso del procedimiento especial de disconformidad introducido por el Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre (Art. 170.2 TRLGSS).

Los efectos de la baja médica se prorrogan hasta la notificación efectiva de la resolución de alta. El interesado que no esté de acuerdo con la resolución adoptada, puede presentar la disconformidad ante la Inspección de Servicios Sanitarios del Servicio Público de Salud (aunque también puede presentar la solicitud ante el INSS, que dará traslado al Servicio Público de Salud). El plazo para presentar la disconformidad es de 4 días naturales desde la notificación de la resolución del alta.

 Incapacidad Permanente Total y Desempleo

¿Son compatibles la prestación o subsidio de desempleo con una pensión de Incapacidad Permanente Total? La respuesta es sí, siempre que el trabajo del que derivan también lo fuera.

La pensión de Incapacidad Permanente Total trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral, es decir, sus lesiones le inhabilitan para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta. Podrán ser beneficiarias aquellas personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos.

Esta prestación consiste en una pensión mensual, compatible con el desempeño de una profesión diferente a la habitual, que puede ser sustituida excepcionalmente por una indemnización a tanto alzado, cuando el beneficiario sea menor de 60 años.

Cuando el pensionista de Incapacidad Permanente Total pierda o se le suspenda un trabajo compatible con su situación de pensionista, tendrá derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda además de la pensión de incapacidad (art. 16.4 RD 625/1985, de 2 de abril).

 

Principales novedades Ingreso Mínimo Vital 2022


¿Cuáles son las principales novedades del Ingreso Mínimo Vital para el año 2022?

El martes 21 de diciembre se publicaba esta ley que sustituye al anterior Real Decreto-ley 20/2020 y todas sus modificaciones posteriores, siendo copia literal del texto anterior salvo por las novedades introducidas.

Las novedades:

    • Se ha eliminado el requisito exigido a personas de al menos veintitrés años, no integradas en una unidad de convivencia, de no ser beneficiarias de pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente, ni de pensión no contributiva por invalidez o jubilación (Art.4.1.a).
    • También se elimina la necesidad (tanto para beneficiaros individuales como para miembros de unidad de convivencia), de haber solicitado las pensiones y prestaciones públicas vigentes, a las que pudieran tener derecho, determinadas reglamentariamente (antiguo Art.7.c), indicando que si les fueran reconocidas en cualquier momento, tanto al beneficiario, como a otro miembro de la unidad de convivencia, se recalculará el importe del IMV a partir de primero del mes siguiente a la fecha de efectos económicos de la prestación reconocida. (Art. 13.6).
    • Hasta este momento, no se exigía el requisito de edad ni el de haber iniciado los trámites de separación o divorcio cuando se trata de mujeres víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual. Ahora tampoco se les exige a las personas entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las diferentes CCAA habiendo estado bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores, dentro de los tres años anteriores a la mayoría de edad, o sean huérfanos absolutos, siempre que vivan solos o sin integrarse en una unidad de convivencia (Art.4.1.b). Tampoco se exige el requisito de edad a los huérfanos absolutos, cuando sean los únicos miembros de la unidad de convivencia y ninguno de ellos alcance los 23 años, (Art. 5.2).
    • Se flexibiliza el periodo previo de vida independiente en los menores de 30 años (de 3 a 2 años y no exigible a las personas que proceden de centros residenciales de protección de menores de las diferentes CCAA). También el periodo previo de formación de la unidad de convivencia (de 12 a 6 meses y no exigible en las reagrupaciones familiares de hijas e hijos menores de edad). Art.10.2.
    • Quedan excluidas del acceso a IMV, independientemente de la valoración del patrimonio neto, las personas beneficiarias individuales o las unidades de convivencia, que posean activos no societarios sin vivienda habitual por un valor superior al establecido (Art. 11.3)
    • Se establece de forma permanente la posibilidad de solicitar el IMV con las rentas del año actual, en lugar de las del ejercicio anterior, en aquellos supuestos en los que la situación de vulnerabilidad haya sobrevenido durante el año en curso y siempre que se solicite desde el 1 de abril al 31 de diciembre. (Art.11.5). No se computarán (SÓLO EN ESTE CASO) las prestaciones de desempleo (contributivas o no, incluida la RAI y el cese de actividad), cobradas en el primer trimestre y dejadas de percibir por agotamiento, renuncia o superar el límite de ingresos.
    • El IMV se incrementará en un 22% cuando el beneficiario individual tenga un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%. (Art.13.2.a.)
    • Se introduce el complemento de ayuda para la infancia (Art.11.6), en el que se percibirá una cantidad mensual por cada menor de edad miembro de la Unidad de convivencia, en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos: menores de tres años, 100 euros, mayores de tres años y menores de seis años, 70 euros; mayores de seis años y menores de dieciocho años, 50 euros. Este complemento se reconocerá de oficio también a los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, siempre que reúnan los requisitos previstos en la Disposición Adicional 10ª.
    • En el Art. 20.f, aparecen nuevos conceptos exceptuados del cómputo de rentas: ley dependencia, ayudas por estudio, ayudas por vivienda, pensión compensatoria o de alimentos en favor de los hijos para la persona obligada a su abono. También se excluye como renta para la unidad de convivencia que debe recibir la pensión por alimentos, cuando no se hubiera producido el abono por la persona obligada al pago.
    • En cuanto a la acreditación de requisitos del Art.21, desaparece la referencia a que el hijo menor de catorce años se identifica con el libro de familia o acta de nacimiento, nacimiento (por eso la D.A8ª incorpora la exención del pago de precios públicos por expedición del DNI a menores de 14 años integrados en una unidad de convivencia solicitante del IMV),se requiere la aportación del NIE en todo caso y se contemplan las autorizaciones provisionales de residencia para las víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual y las víctimas de violencia de género y sus hijos. Para acreditar que no se está unido a otra persona en matrimonio o pareja de hecho, es suficiente con la declaración jurada o afirmación solemne del propio que constará en la solicitud de prestación.
    • En cuanto a la obligación de encontrarse inscrito como demandante de empleo, pasa de los 6 meses a los 3 meses siguientes a la notificación de la resolución de reconocimiento de IMV (Art. 36.1.g).

El ingreso mínimo vital cambia en 2022. Conoce las novedades que entran en vigor a partir del 1 de enero.

El pasado 21 de diciembre de 2021 se publicaba la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, que sustituye al Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo y todas sus modificaciones posteriores.

Esta ley viene a dar seguridad jurídica tras la situación provocada por la crisis sanitaria iniciada en 2020 que motivó la rápida puesta en marcha de esta prestación utilizando de urgencia la figura del Real Decreto-ley.

Muchas han sido las novedades introducidas con el fin de ampliar el abanico de protección (puedes consultar un post específico sobre el tema) y, aunque la Disposición Final Décima habilita al Gobierno y al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 19/2021, hoy en día numerosas cuestiones siguen pendientes de Reglamento.

 

Futuro de la seguridad social

¿Te has preguntado alguna vez cuál es el significado y alcance del Estado de Bienestar?

Se trata de un término ampliamente utilizado y debatido, desde que Beveridge lo acuñara en 1942. Tradicionalmente se define como aquel modelo o propuesta política tendente a garantizar la redistribución de recursos y el cumplimiento de los derechos sociales de los ciudadanos de un determinado país. El Estado social nace como reacción a los cambios que trajo consigo la revolución industrial de finales del siglo XIX.

La importancia del Estado de Bienestar radica en su capacidad de proteger al conjunto de la sociedad de esos riesgos presentes y futuros que nos amenazan por muy buena que sea la situación económica de un país. El Estado reacciona frente a las situaciones de necesidad creando un complejo sistema de protección, cuyo pilar fundamental es la Seguridad Social. No nos engañemos querido lector, en cualquier momento de tu vida tendrás que enfrentarte a alguna situación de necesidad (desempleo, nacimiento, vejez, enfermedad, disminución de ingresos…) para la que necesitarás de la ayuda y protección del “estado benefactor”. Ahí radica su importancia.

 

Caso práctico de Seguridad social incapacidad

Cálculo de prestaciones de Incapacidad:

El 14 de junio de 2022, ha explotado una bombona de butano en el Hotel Playa Dorada, situado en una paradisíaca costa española. Además de las cuantiosas pérdidas materiales, varios clientes y trabajadores han resultado damnificados:

D. Antonio Carbajo, nacido el 14 de junio de 1959, es camarero a tiempo completo en la empresa desde el 10-06-1992. Sufre las consecuencias de la explosión, permaneciendo de baja hasta el 20 de noviembre de 2022, fecha en la que es dado de alta por curación. La base de cotización por CP del mes de mayo fue de 1800 euros (sin horas extras) y el promedio de horas extraordinarias del año anterior, de 2.190 euros. Ha sufrido una pérdida auditiva de carácter permanente que le ha dejado incapacitado laboralmente en un 34%, aunque le permite realizar las fundamentales tareas de su profesión habitual. Además de la pérdida auditiva, le han amputado dos dedos del pie derecho. La suma de las percepciones salariales anuales computables para determinar su derecho asciende a 31.200 euros.

D. Antonio ha quedado muy afectado por todo lo ocurrido y le ha comentado a su esposa que desea jubilarse con fecha 30 de noviembre de 2022. Su esposa nunca ha cotizado. Tienen dos hijos en común, ya independizados (nacidos el 2-05-1992 y el 14-12-1994). La suma de bases para la jubilación asciende a 232.000 euros. D. Antonio no ha trabajado en más empresas, pero sí que hizo el servicio militar.

1.- Indica la base reguladora y efectos económicos de la prestación de baja médica que pudiera corresponderle a D. Antonio Carbajo:

  1. Base reguladora de 1800€, del 14 de junio al 20 de noviembre.
  2. Base reguladora de 1806€, del 15 de junio al 20 de noviembre.
  3. Base reguladora de 66 €, del 15 de junio al 20 de noviembre.
  4. Base reguladora de 45,15€, del 15 de junio al 20 de noviembre.

 

Cuando la jubilación parcial se convierte en jubilación plena


Es necesario realizar un nuevo cálculo de la pensión de jubilación cuando el jubilado parcial opta por la jubilación total.

La jubilación parcial es una de las opciones que permiten simultanear el percibo de una pensión y el trabajo a tiempo parcial, siempre que se cumplan los requisitos adecuados para ello. La ventaja de esta modalidad es que el pensionista mejorará su derecho cuando alcance la jubilación plena habiendo invertido menos horas de trabajo. Para las empresas supone una forma de renovar plantillas sin tener que recurrir a despidos.

Una de las dudas más habituales del jubilado parcial es la de saber cómo se recalculará su pensión cuando acceda a la jubilación plena.

 

Recomendación octava del pacto de Toledo 2020


¿Quieres saber cuál es la visión que tiene el Pacto de Toledo sobre el modelo ideal de Gestión de la Seguridad Social?

Desde su configuración inicial en abril de 1995, el Pacto de Toledo surgido en el Seno del Congreso de los Diputados supone una herramienta esencial para garantizar la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social en España; este sistema se configura como elemento imprescindible en la protección al ciudadano frente a aquellas situaciones de necesidad individualmente consideradas.

El Pacto de Toledo tiene la misión de adaptar la protección del Estado al momento histórico en que se desarrolla, modulando esta protección en función de objetivos cambiantes, garantizando la toma de decisiones adecuadas y consensuadas que permitan la adaptación del sistema de pensiones.

La nueva versión aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 19 de noviembre de 2020, tras casi diez años de la anterior, contiene veintidós recomendaciones generales al Gobierno. Se retoman las preocupaciones de anteriores versiones como la separación de fuentes, el sostenimiento del sistema, la revalorización de pensiones o la creación de la Agencia única de Seguridad Social, a la vez que se introducen nuevas encomiendas en lo relativo a la juventud como equilibrio generacional, a la digitalización o a la dotación de plantillas de las Entidades Gestoras y Servicios comunes.

En el libro, Perspectivas jurídicas y económicas del "Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo" (2020)- Aranzadi – 2021, dirigido por el profesor Francisco Javier Hierro Hierro (Doctor en Derecho del Trabajo, profesor Titular de la UEX), hemos colaborado diferentes autores realizando un análisis exhaustivo de todas y cada una de las Recomendaciones de la Comisión.

Mi colaboración ha profundizado en los principales aspectos de la recomendación octava, especie de miscelánea temática, que aborda el problema de la gestión de la Seguridad Social desde una perspectiva eminentemente práctica, teniendo en cuenta que la crisis sanitaria ha provocado un cambio sin precedentes en el modelo de actuación de Entidades Gestoras y Servicios Comunes. La creciente digitalización o la escasez estructural de recursos humanos han ocasionado un descrédito social que obliga a replantearse las estructuras existentes. Por otro lado, la política de aplazamientos y fraccionamientos ha permitido el mantenimiento de empleo y actividad económica de las empresas, demostrando la importancia de contar con un sistema de protección eficiente que responda ante sus afiliados en situaciones de necesidad.

Novedades en materia de Seguridad Social para combatir el SARS-Cov-2

¿Qué repercusiones ha tenido la pandemia sanitaria sobre el régimen jurídico de la prestación de incapacidad temporal?

Desde que en enero de 2020 se identificara un nuevo tipo de coronavirus denominado SARS-CoV-2, una serie de acontecimientos relacionados con la salud pública han marcado profundamente los principios de la realidad sanitaria, social, económica y jurídica a nivel mundial.

Las medidas adoptadas en nuestro país para paliar los efectos de la pandemia han ocasionado un elevado coste económico y social. Estas medidas se han articulado jurídicamente en torno a la declaración del estado de alarma y a la publicación de una serie de Reales Decretos-leyes dirigidos a minimizar las consecuencias socioeconómicas de la pandemia.

En materia de Seguridad Social, se ha utilizado la adaptación reglamentaria prevista en el artículo 42 del TRLGSS para acompasar el sistema de protección a una realidad marcada por el nuevo agente infeccioso.

 

La pareja de hecho tiene diferente tratamiento en materia de prestaciones

¿Tienen los mismos derechos de Seguridad Social las parejas de hecho que los matrimonios?

Si quieres conocer más sobre el tema, puedes consultar el artículo que publiqué en julio de 2019, en el número 53 de la Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (IUSTEL). Puedes consultar el texto completo aquí:

La pareja de hecho en la acción protectora del artículo 42 de la LGSS: 10 años de la Ley 40/2007 (iustel.com)

Las uniones no matrimoniales son un hecho social arraigado en nuestro país, aunque no existe una regulación común en el conjunto del sistema. El concepto de pareja de hecho viene determinado por lo legislado en las diferentes Comunidades Autónomas, con notorias diferencias entre ellas. Básicamente se trata de una unión libre, púbica y estable de convivencia entre dos personas no unidas por matrimonio, en el marco de una relación afectiva análoga a la conyugal, independientemente de su orientación sexual.

Se trata de una alternativa al matrimonio, con una regulación propia y más flexible, aunque también más vulnerable por el vacío legal con el que suele encontrarse.

En el sistema de Seguridad Social, hasta la entrada en vigor de la Ley 40/2007, se denegaba sistemáticamente la pensión de viudedad para este tipo de uniones, incluso aunque quedara fehacientemente demostrada la dependencia económica del fallecido y existieran o no hijos en común. Esta ley supuso una mejora importante y una adaptación significativa de la acción protectora de la Seguridad social para estas uniones, pero no ha sido completa. La pareja de hecho debe demostrar un tiempo previo de convivencia y una dependencia económica para acceder a la pensión de viudedad que no se exige a la pareja unida matrimonialmente. Por el contrario, los hijos nacidos, independientemente de la relación entre los progenitores, sí que van a tener derecho a las prestaciones de supervivencia que pudieran corresponderles.


Cálculo de prestaciones de incapacidad y supervivencia

El 14 de junio de 2022, ha explotado una bombona de butano en el Hotel Playa Dorada, situado en una paradisíaca costa española. Además de las cuantiosas pérdidas materiales, varios clientes y trabajadores han resultado damnificados:

D. Carlos Vázquez, animador de la tercera edad, permanece en situación de incapacidad temporal hasta el 23 de septiembre. Su retribución mensual se compone de los siguientes conceptos: Sueldo 550 euros. Plus Convenio: 45 euros. Incentivos: 300 euros. Tiene derecho a tres pagas extras anuales por los conceptos de sueldo y plus de convenio.

1.- Calcula el importe bruto diario de la prestación de Incapacidad temporal que le corresponderá al Sr. Vázquez:

  1. El importe bruto diario será de 29,85€.
  2. El importe bruto diario será de 21,10€.
  3. El importe bruto diario será de 26,09€.
  4. El importe bruto diario dependerá del día concreto a que se refiera la pregunta puesto que la IT de este trabajador se calcula con porcentajes distintos en función de la fecha que se tome en consideración.

Contingencias profesionales: la base reguladora se obtiene de sumar la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior al hecho causante, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización, más las horas extraordinarias realizadas en el año anterior divididas entre 365 días.

En primer lugar, tenemos que calcular la BASE DE COTIZACIÓN POR CP, que estará compuesta por todos los conceptos retributivos:

    • Sueldo 550€ + Plus de convenio 45€ + incentivos 300€ = 895€
    • Prorrata de pagas extra: (550+45) x 3/12 = 148,75
    • Total: 895 + 148,75 = 1.043,75€ / 30 (cotización mensual) = 34,79€
    • BR = 34,79€. Prestación al 75% de la BR a partir del día siguiente a la baja médica: 26,09€

La respuesta correcta es la 1.c)

Dña. Rosa Márquez, cocinera, había fichado su entrada laboral a primera hora de la mañana. Según la investigación policial, parece que ella misma manipulara la bombona que explotó, aunque sus restos mortales nunca fueron encontrados. Trabajaba para la empresa desde el 30-09-2005, y tenía cotizaciones previas en diferentes establecimientos del sector. Figuraba inscrita como pareja de hecho con D. Manuel Martos en el Ayuntamiento de su pueblo desde 2008. Deja huérfano a Sergio Martos, estudiante de 10 años. La base reguladora será de 1230€.


¿Sabes en qué consiste la nueva prestación de Seguridad Social?

En medio de una crisis sanitaria mundial sin precedentes, el BOE número 154, de 1 de junio, publicaba el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital, una prestación tan discutida como necesaria.

Decirte que desde su nacimiento ha sido una de las prestaciones más controvertidas de Seguridad Social (y mira que fueron difíciles los inicios, por ejemplo, del complemento de maternidad o del denominado “cheque bebé”). Pero lo cierto es que surge con una clara intención de reordenar los problemas de fragmentación, duplicidad y desigualdad de la red de protección social gestionada por Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

En los años 90 del pasado siglo, las administraciones autonómicas y locales diseñan de forma espontánea un conjunto de prestaciones sociales que, a pesar de las disfuncionalidades señaladas, suponen el eje central de las políticas de protección social no contributiva en nuestro país. Esto ha supuesto un importante reto de coordinación para el legislador del Ingreso Mínimo Vital.

 

La pensión extranjera sí computa para el cálculo del complemento a mínimos

¿Cómo se computa la pensión extranjera para calcular los mínimos de la pensión española?

La Ley General de Presupuestos del Estado para el año 2021 ha cambiado la consideración del importe de la pensión extranjera a efectos del cálculo del complemento a mínimos. Se trata de una modificación que ha pasado prácticamente desapercibida, aunque está produciendo importantes efectos. 

Los complementos a mínimos del artículo 59  del  TRLGSS  suponen  el mecanismo  que  garantiza  el  cobro  de  pensiones  adecuadas  protegido  en  la Constitución Española. Realmente, el ordenamiento jurídico español no contiene una definición precisa de lo que supone el concepto de “pensión adecuada”. Tampoco existe una cantidad mínima garantiza relacionada con una fórmula uniforme (por ejemplo, un porcentaje sobre el SMI o sobre el IPREM). El importe de las cuantías mínimas depende de la voluntad del legislador y su relación proporcional al SMI es oscilante en cada ejercicio económico.

Ingreso mínimo vital y víctimas violencia de género, trata de seres humanos y explotación sexual
 

¿En qué sentido se articula la protección reforzada que otorga el legislador del IMV a las víctimas de violencia de género, explotación sexual y trata de seres humanos?

La violencia de género sigue siendo una lacra social que perpetúa en el tiempo roles de sumisión en las relaciones entre hombres y mujeres. A pesar de la legislación vigente y de los sucesivos planes gubernamentales de actuación, estas situaciones perviven en la actualidad, acrecentadas en cantidad y virulencia desde el inicio de la crisis sanitaria y sus repercusiones económicas y sociales.

La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, impulsó una corriente normativa de protección reforzada que posteriormente se complemento con la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de 2007. Actualmente, contamos con un marco normativo multidisciplinar, que abarca todos los ámbitos de actuación, pero que ese encuentra disperso. Por ejemplo, en materia de Seguridad Social, sería totalmente aconsejable la inclusión del Ingreso Mínimo Vital en el TRLGSS para contar con una única norma de carácter general.

Existen, además, diferentes corrientes que apuntan a la existencia de derechos de Seguridad Social que aún no han sido lo suficientemente explorados y que contribuirían específicamente a la consecución de la equidad de género.

Trabajos penosos tóxicos e insalubres jubilación


 ¿Resulta necesario el mantenimiento de unas condiciones especiales de jubilación en determinados puestos de trabajo?

Este es el título de mi aportación como capítulo XX del libro Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Experiencias y desafíos de una protección social centenaria. IV Congreso Internacional y XVII Congreso Nacional de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social, dirigido por el profesor D. José Luís Monereo Pérez (Catedrático del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Granada) y publicado en octubre de 2020. Aquí te dejo un adelanto:

Las enfermedades y los accidentes laborales siguen siendo una lacra en la sociedad actual ya que todavía inciden sustancialmente en la morbilidad y mortalidad de la población.

Estas contingencias laborales repercuten directamente en el terreno social y económico. Enfermedades crónicas del aparato respiratorio, trastornos del aparato locomotor, enfermedades cutáneas o procesos provocados por agentes carcinogénicos dan lugar a bajas laborales de larga duración, incapacidades permanentes e incidencia en el propio sistema sanitario que necesita de la existencia de profesionales cualificados en salud laboral. Este es el motivo de la importancia de realizar intervenciones eficaces para prevenir las enfermedades y accidentes laborales. Resulta un fracaso en materia de prevención la propia existencia de siniestros en el ámbito laboral incluso si partimos de la presunción de que una parte de estos son inevitables.

El TRLGSS define el ACCIDENTE DE TRABAJO en su Art. 156 como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. El 1 de enero de 2004 entró en vigor el Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales también para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

El convenio especial de cuidadores no profesionales
 

¿El convenio especial de cuidadores no profesionales es una medida adecuada para acabar con la brecha de género en el importe de la pensión de jubilación?

 La Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia, supuso un gran avance para atender las necesidades de aquellas personas que se encuentran en una situación especialmente vulnerable. Además, también otorga protección a sus cuidadores no profesionales, estableciendo una modalidad de cotización voluntaria, en forma de convenio especial, para completar la carrera profesional perjudicada por el tiempo dedicado al cuidado del causante.

La suscripción del convenio especial supone el inicio de una situación asimilada al alta en Régimen General y la cobertura de los periodos de cotización necesarios para el acceso a determinadas prestaciones como la jubilación, la incapacidad permanente o supervivencia.

Los cambios en el modelo de familia y la incorporación masiva y progresiva de la mujer al mercado laboral durante la segunda mitad del siglo XX habían supuesto un reto para dar cobertura a las necesidades de las personas dependientes, ya que hasta este momento habían sido las familias, especialmente las mujeres, las que habían asumido tradicionalmente los cuidados.

El convenio especial para cuidadores no profesionales ha servicio para promocionar y cubrir las lagunas o parcialidades de cotización de aquellas personas que de una forma voluntaria o por necesidad, se dedican al cuidado de otra persona. Les permite, además, obtener una situación asimilada al alta que sirve de lanzadera para el acceso a posibles pensiones. El hecho de que se encuentre, en diferentes periodos, subvencionado por el Estado, facilita el acceso a este sistema de protección.

Entradas más recientes Inicio

¿Quieres estar al día de nuestras novedades? 

Deja tu correo y te informaremos de cada publicación.

Desde misitiosocial.com nos comprometemos a usar los datos recabados a los efectos únicos de informar de las novedades de este blog. En ningún caso se cederán a terceros.

Muchas gracias

¡Gracias por unirte a nosotros! Esperamos que disfrutes de nuestro contenido. Si tienes alguna pregunta o necesitas ayuda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. 

Por favor, revisa tu correo electrónico. Hemos enviado un mensaje a tu bandeja de entrada. Haz clic en el enlace de confirmación para validar tu cuenta. Esto nos ayudará a asegurarnos de que eres tú quien se ha registrado.


Buscar este blog


TRADUCE A OTRO IDIOMA


MIS REDES SOCIALES


Categorías

2022 2023 2024 2025 alta médica asistencia sanitaria colaboraciones colaboraciones_incapacidad permanente colaboraciones_incapacidad temporal colaboraciones_ingreso mínimo vital colaboraciones_inscripción-afiliación altas y bajas colaboraciones_jubilación colaboraciones_nacimiento y cuidado del menor colaboraciones_violenciadegenero cotización desempleo discapacidad impugnación incapacidad permanente incapacidad temporal ingreso mínimo vital Inscripción-afiliación altas y bajas internacional jubilación legislación libros menores cancer nacimiento y cuidado del menor Pacto de Toledo pareja de hecho pensionistas pensionstas post post_2023 post_asistencia sanitaria post_cotización post_desempleo post_discapacidad post_incapacidad permanente post_incapacidad temporal post_ingreso mínimo vital post_inscripción-afiliación altas y bajas post_jubilación post_legislación post_nacimiento y cuidado del menor post_pensionistas post_recaudación post_supervivencia post_violenciadegenero post-Ingreso mínimo vital post-jubilación post-menores cancer prestaciones familiares recaudación revalorización SARS-CoV-2 supervivencia supuestos prácticos supuestos practicos_2024 supuestos practicos_2025 supuestos prácticos_cotización supuestos prácticos_desempleo supuestos prácticos_incapacidad permanente supuestos prácticos_incapacidad temporal supuestos prácticos_ingreso mínimo vital supuestos prácticos_internacional supuestos prácticos_jubilación supuestos prácticos_nacimiento y cuidado del menor supuestos prácticos_prestaciones familiares supuestos prácticos_supervivencia supuestos practicos-incapacidad permanente supuestos practicos-pensionistas test test_2022 test_2023 test_2024 test_2025 test_completo test_inscripción-afiliación altas y bajas test_jubilación test-pensiones violencia de género

Vistas de página en total


Con la tecnología de Blogger.

Archivo del blog

  • ►  2025 (22)
    • ►  mayo (2)
    • ►  abril (4)
    • ►  marzo (5)
    • ►  febrero (4)
    • ►  enero (7)
  • ►  2024 (56)
    • ►  diciembre (5)
    • ►  noviembre (4)
    • ►  octubre (4)
    • ►  septiembre (5)
    • ►  agosto (4)
    • ►  julio (5)
    • ►  junio (5)
    • ►  mayo (4)
    • ►  abril (6)
    • ►  marzo (4)
    • ►  febrero (4)
    • ►  enero (6)
  • ►  2023 (59)
    • ►  diciembre (4)
    • ►  noviembre (4)
    • ►  octubre (5)
    • ►  septiembre (4)
    • ►  agosto (4)
    • ►  julio (5)
    • ►  junio (4)
    • ►  mayo (7)
    • ►  abril (4)
    • ►  marzo (5)
    • ►  febrero (5)
    • ►  enero (8)
  • ▼  2022 (80)
    • ►  diciembre (8)
    • ►  noviembre (4)
    • ►  octubre (6)
    • ►  septiembre (4)
    • ►  agosto (5)
    • ►  julio (4)
    • ►  junio (5)
    • ►  mayo (6)
    • ►  abril (7)
    • ►  marzo (6)
    • ►  febrero (6)
    • ▼  enero (19)
      • ¿Por qué no he recibido la paga de desviación del ...
      • Pensiones contributivas: Novedades 2022
      • Revalorización de pensiones 2022.
      • Efectos de impugnar el alta médica.
      • Incapacidad Permanente Total y Desempleo
      • Estas son las novedades del Ingreso Mínimo Vital 2022
      • Ingreso mínimo vital: cuestiones pendientes.
      • Pasado y futuro del estado de bienestar: reflexion...
      • Caso Práctico de Seguridad Social. Tragedia en el ...
      • ¿Cómo se calcula la jubilación total después de la...
      • Comentario a la recomendación octava del pacto de ...
      • La respuesta del sistema prestacional frente al re...
      • La pareja de hecho en la acción protectora del art...
      • Caso Práctico de Seguridad Social. Tragedia en el ...
      • El ingreso mínimo vital como reto social: una visi...
      • La consideración jurídica de la pensión extranjera...
      • Las víctimas de violencia de género como colectivo...
      • El tratamiento de los trabajos especialmente penos...
      • El convenio especial de cuidadores no profesionale...

POST POPULARES

  • Caso práctico de Seguridad Social número 2. Año 2024
  • Deudas contraídas con la Seguridad Social
  • Test completo Seguridad Social número 2. Año 2024
  • Test completo Seguridad Social Febrero 2023

Libro publicados

Las víctimas de violencia de género como colectivo vulnerable a efectos del ingreso mínimo vital
Perspectivas jurídicas y económicas del "Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo" (2020)
El tratamiento de los trabajos especialmente penosos, tóxicos e insalubres en la cultura de la prevención
El convenio especial de cuidadores no profesionales y su incidencia en la brecha de género de la pensión de jubilación

CONTACTO

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Copyright © www.misitiosocial.com.