Lo más probable es que tu pensión se haya iniciado después del 1 de enero de 2021 y no tengas derecho a ella.
La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022, establece la forma en que se actualizarán las pensiones contributivas en el año 2022: aplicando un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los doce meses previos a diciembre de 2021: diciembre de 2020 a noviembre de 2021, es decir, un 2.5%. En el caso de las pensiones mínimas, ingreso mínimo vital, pensiones no contributivas y las no concurrentes del SOVI, el incremento alcanza un 3%.
En un momento posterior, el Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022, publicado en el BOE del 26 de enero y cuyos efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2022, ha desarrollado lo dispuesto en la LGPE.
Asimismo, este real decreto amplía las previsiones contenidas en la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, sobre mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y de otras prestaciones sociales públicas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, compensando a sus perceptores la desviación producida entre la evolución real del Índice de Precios al Consumo en el ejercicio 2021 y el porcentaje de revalorización inicialmente practicado en dicho ejercicio económico (incremento porcentual interanual del IPC de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, siempre que el valor medio fuera superior al 0,9%).
Novedades introducidas por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
Publicada en el BOE del 29 de diciembre de 2021, esta ley nace con dos objetivos fundamentales: dar certidumbre a los pensionistas y al conjunto de la sociedad sobre el compromiso de los poderes públicos con el sistema de Seguridad social y, por otro lado, reforzar el equilibrio económico del sistema y su modelo de financiación. Sus aspectos fundamentales están inspirados en el Acuerdo del 1 de julio de 2021 entre el Gobierno, las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales, en cumplimiento del Pacto de Toledo y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
REVALORIZACIÓN
Se sustituye definitivamente el índice de actualización de las pensiones contributivas, incluido el importe de la pensión mínima, introducido por la Ley 23/2013 por un modelo de revalorización al comienzo de cada año teniendo en cuenta el valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en porcentaje del IPC de los doce meses previos a diciembre del año anterior. Al tratarse de un porcentaje de revalorización real (no previsto como ocurría antes de 2013), este año será el último en que los pensionistas recibirán la paga de desviación del IPC (Art. 1 que modifica el Art. 58 TRLGSS).
Con el objetivo de preservar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y garantizar la suficiencia económica de los pensionistas, el Gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, están obligados a realizar una evaluación periódica (cada cinco años) de los efectos de esta nueva forma de revalorización. De ello se dará traslado a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo.
Novedades (en materia de Seguridad Social) introducidas
por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 2022.
Cuestión preliminar: La LGPE 2022 contiene el importe
de las pensiones no actualizadas con la consolidación del IPC, por tanto, para
conocer la cuantía definitiva, debemos acudir al Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022, publicado en el BOE del 26 de enero y cuyos efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2022.
Criterios para la actualización de pensiones
contributivas: no se fija el porcentaje del incremento como en años anteriores,
sino que se establece el procedimiento para su determinación (incremento
porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas
en tanto por ciento del IPC de los doce meses previos a diciembre de 2021: diciembre de 2020 a noviembre de 2021), es
decir, un 2.5%.
¿Son compatibles la prestación o subsidio de desempleo con una pensión de Incapacidad Permanente Total? La respuesta es sí, siempre que el trabajo del que derivan también lo fuera.
La pensión de Incapacidad Permanente Total trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral, es decir, sus lesiones le inhabilitan para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta. Podrán ser beneficiarias aquellas personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos.
Esta prestación consiste en una pensión mensual, compatible con el desempeño de una profesión diferente a la habitual, que puede ser sustituida excepcionalmente por una indemnización a tanto alzado, cuando el beneficiario sea menor de 60 años.
Cuando el pensionista de Incapacidad Permanente Total pierda o se le suspenda un trabajo compatible con su situación de pensionista, tendrá derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda además de la pensión de incapacidad (art. 16.4 RD 625/1985, de 2 de abril).
¿Cuáles son las principales novedades del Ingreso Mínimo Vital para el año 2022?
El martes 21 de diciembre se publicaba esta ley que sustituye al anterior Real Decreto-ley 20/2020 y todas sus modificaciones posteriores, siendo copia literal del texto anterior salvo por las novedades introducidas.
Las novedades:
- Se ha eliminado el requisito exigido a personas de al menos veintitrés años, no integradas en una unidad de convivencia, de no ser beneficiarias de pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente, ni de pensión no contributiva por invalidez o jubilación (Art.4.1.a).
- También se elimina la necesidad (tanto para beneficiaros individuales como para miembros de unidad de convivencia), de haber solicitado las pensiones y prestaciones públicas vigentes, a las que pudieran tener derecho, determinadas reglamentariamente (antiguo Art.7.c), indicando que si les fueran reconocidas en cualquier momento, tanto al beneficiario, como a otro miembro de la unidad de convivencia, se recalculará el importe del IMV a partir de primero del mes siguiente a la fecha de efectos económicos de la prestación reconocida. (Art. 13.6).
- Hasta este momento, no se exigía el requisito de edad ni el de haber iniciado los trámites de separación o divorcio cuando se trata de mujeres víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual. Ahora tampoco se les exige a las personas entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las diferentes CCAA habiendo estado bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores, dentro de los tres años anteriores a la mayoría de edad, o sean huérfanos absolutos, siempre que vivan solos o sin integrarse en una unidad de convivencia (Art.4.1.b). Tampoco se exige el requisito de edad a los huérfanos absolutos, cuando sean los únicos miembros de la unidad de convivencia y ninguno de ellos alcance los 23 años, (Art. 5.2).
- Se flexibiliza el periodo previo de vida independiente en los menores de 30 años (de 3 a 2 años y no exigible a las personas que proceden de centros residenciales de protección de menores de las diferentes CCAA). También el periodo previo de formación de la unidad de convivencia (de 12 a 6 meses y no exigible en las reagrupaciones familiares de hijas e hijos menores de edad). Art.10.2.
- Quedan excluidas del acceso a IMV, independientemente de la valoración del patrimonio neto, las personas beneficiarias individuales o las unidades de convivencia, que posean activos no societarios sin vivienda habitual por un valor superior al establecido (Art. 11.3)
- Se establece de forma permanente la posibilidad de solicitar el IMV con las rentas del año actual, en lugar de las del ejercicio anterior, en aquellos supuestos en los que la situación de vulnerabilidad haya sobrevenido durante el año en curso y siempre que se solicite desde el 1 de abril al 31 de diciembre. (Art.11.5). No se computarán (SÓLO EN ESTE CASO) las prestaciones de desempleo (contributivas o no, incluida la RAI y el cese de actividad), cobradas en el primer trimestre y dejadas de percibir por agotamiento, renuncia o superar el límite de ingresos.
- El IMV se incrementará en un 22% cuando el beneficiario individual tenga un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%. (Art.13.2.a.)
- Se introduce el complemento de ayuda para la infancia (Art.11.6), en el que se percibirá una cantidad mensual por cada menor de edad miembro de la Unidad de convivencia, en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos: menores de tres años, 100 euros, mayores de tres años y menores de seis años, 70 euros; mayores de seis años y menores de dieciocho años, 50 euros. Este complemento se reconocerá de oficio también a los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, siempre que reúnan los requisitos previstos en la Disposición Adicional 10ª.
- En el Art. 20.f, aparecen nuevos conceptos exceptuados del cómputo de rentas: ley dependencia, ayudas por estudio, ayudas por vivienda, pensión compensatoria o de alimentos en favor de los hijos para la persona obligada a su abono. También se excluye como renta para la unidad de convivencia que debe recibir la pensión por alimentos, cuando no se hubiera producido el abono por la persona obligada al pago.
- En cuanto a la acreditación de requisitos del Art.21, desaparece la referencia a que el hijo menor de catorce años se identifica con el libro de familia o acta de nacimiento, nacimiento (por eso la D.A8ª incorpora la exención del pago de precios públicos por expedición del DNI a menores de 14 años integrados en una unidad de convivencia solicitante del IMV),se requiere la aportación del NIE en todo caso y se contemplan las autorizaciones provisionales de residencia para las víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual y las víctimas de violencia de género y sus hijos. Para acreditar que no se está unido a otra persona en matrimonio o pareja de hecho, es suficiente con la declaración jurada o afirmación solemne del propio que constará en la solicitud de prestación.
- En cuanto a la obligación de encontrarse inscrito como demandante de empleo, pasa de los 6 meses a los 3 meses siguientes a la notificación de la resolución de reconocimiento de IMV (Art. 36.1.g).
¿Te has preguntado alguna vez cuál es el significado y alcance del Estado de Bienestar?
Se trata de un término ampliamente utilizado y debatido, desde que Beveridge lo acuñara en 1942. Tradicionalmente se define como aquel modelo o propuesta política tendente a garantizar la redistribución de recursos y el cumplimiento de los derechos sociales de los ciudadanos de un determinado país. El Estado social nace como reacción a los cambios que trajo consigo la revolución industrial de finales del siglo XIX.
La importancia del Estado de Bienestar radica en su capacidad de proteger al conjunto de la sociedad de esos riesgos presentes y futuros que nos amenazan por muy buena que sea la situación económica de un país. El Estado reacciona frente a las situaciones de necesidad creando un complejo sistema de protección, cuyo pilar fundamental es la Seguridad Social. No nos engañemos querido lector, en cualquier momento de tu vida tendrás que enfrentarte a alguna situación de necesidad (desempleo, nacimiento, vejez, enfermedad, disminución de ingresos…) para la que necesitarás de la ayuda y protección del “estado benefactor”. Ahí radica su importancia.
Cálculo de prestaciones de Incapacidad:
El 14 de junio de 2022, ha explotado una bombona de butano en el Hotel Playa Dorada, situado en una paradisíaca costa española. Además de las cuantiosas pérdidas materiales, varios clientes y trabajadores han resultado damnificados:
D. Antonio Carbajo, nacido el 14 de junio de 1959, es camarero a tiempo completo en la empresa desde el 10-06-1992. Sufre las consecuencias de la explosión, permaneciendo de baja hasta el 20 de noviembre de 2022, fecha en la que es dado de alta por curación. La base de cotización por CP del mes de mayo fue de 1800 euros (sin horas extras) y el promedio de horas extraordinarias del año anterior, de 2.190 euros. Ha sufrido una pérdida auditiva de carácter permanente que le ha dejado incapacitado laboralmente en un 34%, aunque le permite realizar las fundamentales tareas de su profesión habitual. Además de la pérdida auditiva, le han amputado dos dedos del pie derecho. La suma de las percepciones salariales anuales computables para determinar su derecho asciende a 31.200 euros.
D. Antonio ha quedado muy afectado por todo lo ocurrido y le ha comentado a su esposa que desea jubilarse con fecha 30 de noviembre de 2022. Su esposa nunca ha cotizado. Tienen dos hijos en común, ya independizados (nacidos el 2-05-1992 y el 14-12-1994). La suma de bases para la jubilación asciende a 232.000 euros. D. Antonio no ha trabajado en más empresas, pero sí que hizo el servicio militar.
1.- Indica la base reguladora y efectos económicos de la prestación de baja médica que pudiera corresponderle a D. Antonio Carbajo:
- Base reguladora de 1800€, del 14 de junio al 20 de noviembre.
- Base reguladora de 1806€, del 15 de junio al 20 de noviembre.
- Base reguladora de 66 €, del 15 de junio al 20 de noviembre.
- Base reguladora de 45,15€, del 15 de junio al 20 de noviembre.
Es necesario realizar un nuevo cálculo de la pensión de jubilación cuando el jubilado parcial opta por la jubilación total.
La
jubilación parcial es una de las opciones que permiten simultanear el percibo
de una pensión y el trabajo a tiempo parcial, siempre que se cumplan los
requisitos adecuados para ello. La ventaja de esta modalidad es que el
pensionista mejorará su derecho cuando alcance la jubilación plena habiendo
invertido menos horas de trabajo. Para las empresas supone una forma de renovar
plantillas sin tener que recurrir a despidos.
Una
de las dudas más habituales del jubilado parcial es la de saber cómo se
recalculará su pensión cuando acceda a la jubilación plena.
¿Quieres saber cuál es la visión que tiene el Pacto de Toledo sobre el modelo ideal de Gestión de la Seguridad Social?
Desde su configuración inicial en abril de 1995, el Pacto de Toledo surgido en el Seno del Congreso de los Diputados supone una herramienta esencial para garantizar la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social en España; este sistema se configura como elemento imprescindible en la protección al ciudadano frente a aquellas situaciones de necesidad individualmente consideradas.
El Pacto de Toledo tiene la misión de adaptar la protección del Estado al momento histórico en que se desarrolla, modulando esta protección en función de objetivos cambiantes, garantizando la toma de decisiones adecuadas y consensuadas que permitan la adaptación del sistema de pensiones.
La nueva versión aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 19 de noviembre de 2020, tras casi diez años de la anterior, contiene veintidós recomendaciones generales al Gobierno. Se retoman las preocupaciones de anteriores versiones como la separación de fuentes, el sostenimiento del sistema, la revalorización de pensiones o la creación de la Agencia única de Seguridad Social, a la vez que se introducen nuevas encomiendas en lo relativo a la juventud como equilibrio generacional, a la digitalización o a la dotación de plantillas de las Entidades Gestoras y Servicios comunes.
En el libro, Perspectivas jurídicas y económicas del "Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo" (2020)- Aranzadi – 2021, dirigido por el profesor Francisco Javier Hierro Hierro (Doctor en Derecho del Trabajo, profesor Titular de la UEX), hemos colaborado diferentes autores realizando un análisis exhaustivo de todas y cada una de las Recomendaciones de la Comisión.
Mi colaboración ha profundizado en los principales aspectos de la recomendación octava, especie de miscelánea temática, que aborda el problema de la gestión de la Seguridad Social desde una perspectiva eminentemente práctica, teniendo en cuenta que la crisis sanitaria ha provocado un cambio sin precedentes en el modelo de actuación de Entidades Gestoras y Servicios Comunes. La creciente digitalización o la escasez estructural de recursos humanos han ocasionado un descrédito social que obliga a replantearse las estructuras existentes. Por otro lado, la política de aplazamientos y fraccionamientos ha permitido el mantenimiento de empleo y actividad económica de las empresas, demostrando la importancia de contar con un sistema de protección eficiente que responda ante sus afiliados en situaciones de necesidad.
¿Qué repercusiones ha tenido la pandemia sanitaria sobre el régimen jurídico de la prestación de incapacidad temporal?
Desde que en enero de 2020 se identificara un nuevo tipo de coronavirus denominado SARS-CoV-2, una serie de acontecimientos relacionados con la salud pública han marcado profundamente los principios de la realidad sanitaria, social, económica y jurídica a nivel mundial.
Las medidas adoptadas en nuestro país para paliar los efectos de la pandemia han ocasionado un elevado coste económico y social. Estas medidas se han articulado jurídicamente en torno a la declaración del estado de alarma y a la publicación de una serie de Reales Decretos-leyes dirigidos a minimizar las consecuencias socioeconómicas de la pandemia.
En materia de Seguridad Social, se ha utilizado la adaptación reglamentaria prevista en el artículo 42 del TRLGSS para acompasar el sistema de protección a una realidad marcada por el nuevo agente infeccioso.
¿Tienen los mismos derechos de Seguridad Social las parejas de hecho que los matrimonios?
Si quieres conocer más sobre el tema, puedes consultar el artículo que publiqué en julio de 2019, en el número 53 de la Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (IUSTEL). Puedes consultar el texto completo aquí:
La pareja de hecho en la acción protectora del artículo 42 de la LGSS: 10 años de la Ley 40/2007 (iustel.com)
Las uniones no matrimoniales son un hecho social arraigado en nuestro país, aunque no existe una regulación común en el conjunto del sistema. El concepto de pareja de hecho viene determinado por lo legislado en las diferentes Comunidades Autónomas, con notorias diferencias entre ellas. Básicamente se trata de una unión libre, púbica y estable de convivencia entre dos personas no unidas por matrimonio, en el marco de una relación afectiva análoga a la conyugal, independientemente de su orientación sexual.
Se trata de una alternativa al matrimonio, con una regulación propia y más flexible, aunque también más vulnerable por el vacío legal con el que suele encontrarse.
En el sistema de Seguridad Social, hasta la entrada en vigor de la Ley 40/2007, se denegaba sistemáticamente la pensión de viudedad para este tipo de uniones, incluso aunque quedara fehacientemente demostrada la dependencia económica del fallecido y existieran o no hijos en común. Esta ley supuso una mejora importante y una adaptación significativa de la acción protectora de la Seguridad social para estas uniones, pero no ha sido completa. La pareja de hecho debe demostrar un tiempo previo de convivencia y una dependencia económica para acceder a la pensión de viudedad que no se exige a la pareja unida matrimonialmente. Por el contrario, los hijos nacidos, independientemente de la relación entre los progenitores, sí que van a tener derecho a las prestaciones de supervivencia que pudieran corresponderles.
¿Sabes en qué consiste la nueva prestación de Seguridad Social?
En medio de una crisis sanitaria mundial sin precedentes, el BOE número 154, de 1 de junio, publicaba el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital, una prestación tan discutida como necesaria.
Decirte que desde su nacimiento ha sido una de las prestaciones más controvertidas de Seguridad Social (y mira que fueron difíciles los inicios, por ejemplo, del complemento de maternidad o del denominado “cheque bebé”). Pero lo cierto es que surge con una clara intención de reordenar los problemas de fragmentación, duplicidad y desigualdad de la red de protección social gestionada por Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
En los años 90 del pasado siglo, las administraciones autonómicas y locales diseñan de forma espontánea un conjunto de prestaciones sociales que, a pesar de las disfuncionalidades señaladas, suponen el eje central de las políticas de protección social no contributiva en nuestro país. Esto ha supuesto un importante reto de coordinación para el legislador del Ingreso Mínimo Vital.
¿Cómo se computa la pensión extranjera
para calcular los mínimos de la pensión española?
La Ley General de
Presupuestos del Estado para el año 2021 ha cambiado la consideración del
importe de la pensión extranjera a efectos del cálculo del complemento a
mínimos. Se trata de una modificación que ha pasado prácticamente
desapercibida, aunque está produciendo importantes efectos.
Los complementos a
mínimos del artículo 59 del TRLGSS
suponen el mecanismo que
garantiza el cobro
de pensiones adecuadas
protegido en la Constitución Española. Realmente, el
ordenamiento jurídico español no contiene una definición precisa de lo que
supone el concepto de “pensión adecuada”. Tampoco existe una cantidad mínima
garantiza relacionada con una fórmula uniforme (por ejemplo, un porcentaje
sobre el SMI o sobre el IPREM). El importe de las cuantías mínimas depende de
la voluntad del legislador y su relación proporcional al SMI es oscilante en
cada ejercicio económico.
¿En qué sentido se
articula la protección reforzada que otorga el legislador del IMV a las
víctimas de violencia de género, explotación sexual y trata de seres humanos?
La violencia de género
sigue siendo una lacra social que perpetúa en el tiempo roles de sumisión en
las relaciones entre hombres y mujeres. A pesar de la legislación vigente y de
los sucesivos planes gubernamentales de actuación, estas situaciones perviven
en la actualidad, acrecentadas en cantidad y virulencia desde el inicio de la
crisis sanitaria y sus repercusiones económicas y sociales.
La Ley orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia
de género, impulsó una corriente normativa de protección reforzada que
posteriormente se complemento con la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres de 2007. Actualmente, contamos con un marco normativo multidisciplinar,
que abarca todos los ámbitos de actuación, pero que ese encuentra disperso. Por
ejemplo, en materia de Seguridad Social, sería totalmente aconsejable la
inclusión del Ingreso Mínimo Vital en el TRLGSS para contar con una única norma
de carácter general.
Existen, además, diferentes
corrientes que apuntan a la existencia de derechos de Seguridad Social que aún
no han sido lo suficientemente explorados y que contribuirían específicamente a
la consecución de la equidad de género.
¿Resulta necesario el mantenimiento de
unas condiciones especiales de jubilación en determinados puestos de trabajo?
Este es el título de mi aportación como capítulo XX del libro Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Experiencias y desafíos de una protección social centenaria. IV Congreso Internacional y XVII Congreso Nacional de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social, dirigido por el profesor D. José Luís Monereo Pérez (Catedrático del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Granada) y publicado en octubre de 2020. Aquí te dejo un adelanto:
Las enfermedades y los accidentes laborales siguen siendo una lacra en la sociedad actual ya que todavía inciden sustancialmente en la morbilidad y mortalidad de la población.
Estas contingencias laborales repercuten directamente en el terreno social y económico. Enfermedades crónicas del aparato respiratorio, trastornos del aparato locomotor, enfermedades cutáneas o procesos provocados por agentes carcinogénicos dan lugar a bajas laborales de larga duración, incapacidades permanentes e incidencia en el propio sistema sanitario que necesita de la existencia de profesionales cualificados en salud laboral. Este es el motivo de la importancia de realizar intervenciones eficaces para prevenir las enfermedades y accidentes laborales. Resulta un fracaso en materia de prevención la propia existencia de siniestros en el ámbito laboral incluso si partimos de la presunción de que una parte de estos son inevitables.
El TRLGSS define el ACCIDENTE DE TRABAJO en su Art. 156 como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. El 1 de enero de 2004 entró en vigor el Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales también para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
¿El convenio especial
de cuidadores no profesionales es una medida adecuada para acabar con la brecha
de género en el importe de la pensión de jubilación?
La Ley 39/2006, de 14
de diciembre de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en
situación de dependencia, supuso un gran avance para atender las necesidades de
aquellas personas que se encuentran en una situación especialmente vulnerable.
Además, también otorga protección a sus cuidadores no profesionales,
estableciendo una modalidad de cotización voluntaria, en forma de convenio
especial, para completar la carrera profesional perjudicada por el tiempo
dedicado al cuidado del causante.
La suscripción del
convenio especial supone el inicio de una situación asimilada al alta en
Régimen General y la cobertura de los periodos de cotización necesarios para el
acceso a determinadas prestaciones como la jubilación, la incapacidad
permanente o supervivencia.
Los cambios en el
modelo de familia y la incorporación masiva y progresiva de la mujer al mercado
laboral durante la segunda mitad del siglo XX habían supuesto un reto para dar
cobertura a las necesidades de las personas dependientes, ya que hasta este
momento habían sido las familias, especialmente las mujeres, las que habían
asumido tradicionalmente los cuidados.
El convenio especial
para cuidadores no profesionales ha servicio para promocionar y cubrir las
lagunas o parcialidades de cotización de aquellas personas que de una forma
voluntaria o por necesidad, se dedican al cuidado de otra persona. Les permite,
además, obtener una situación asimilada al alta que sirve de lanzadera para el
acceso a posibles pensiones. El hecho de que se encuentre, en diferentes
periodos, subvencionado por el Estado, facilita el acceso a este sistema de
protección.