La pareja de hecho en la acción protectora del artículo 42 del TRLGSS 10 años de la Ley 40/2007

 

La pareja de hecho tiene diferente tratamiento en materia de prestaciones

¿Tienen los mismos derechos de Seguridad Social las parejas de hecho que los matrimonios?

Si quieres conocer más sobre el tema, puedes consultar el artículo que publiqué en julio de 2019, en el número 53 de la Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (IUSTEL). Puedes consultar el texto completo aquí:

La pareja de hecho en la acción protectora del artículo 42 de la LGSS: 10 años de la Ley 40/2007 (iustel.com)

Las uniones no matrimoniales son un hecho social arraigado en nuestro país, aunque no existe una regulación común en el conjunto del sistema. El concepto de pareja de hecho viene determinado por lo legislado en las diferentes Comunidades Autónomas, con notorias diferencias entre ellas. Básicamente se trata de una unión libre, púbica y estable de convivencia entre dos personas no unidas por matrimonio, en el marco de una relación afectiva análoga a la conyugal, independientemente de su orientación sexual.

Se trata de una alternativa al matrimonio, con una regulación propia y más flexible, aunque también más vulnerable por el vacío legal con el que suele encontrarse.

En el sistema de Seguridad Social, hasta la entrada en vigor de la Ley 40/2007, se denegaba sistemáticamente la pensión de viudedad para este tipo de uniones, incluso aunque quedara fehacientemente demostrada la dependencia económica del fallecido y existieran o no hijos en común. Esta ley supuso una mejora importante y una adaptación significativa de la acción protectora de la Seguridad social para estas uniones, pero no ha sido completa. La pareja de hecho debe demostrar un tiempo previo de convivencia y una dependencia económica para acceder a la pensión de viudedad que no se exige a la pareja unida matrimonialmente. Por el contrario, los hijos nacidos, independientemente de la relación entre los progenitores, sí que van a tener derecho a las prestaciones de supervivencia que pudieran corresponderles.

Otro ejemplo, es el caso del complemento a mínimos, en que sólo existe la consideración de cónyuge a cargo para percibir una prestación de mayor cuantía. No existe el concepto de pareja de hecho inscrita a cargo del pensionista. Este hecho puede tener su origen en que los miembros de una pareja de hecho, a diferencia de los cónyuges, no están obligados legalmente (Art. 143 del Código Civil), a prestarse alimentos entre sí.

Estas diferencias de trato hacen deseable que una realidad tan extendida y considerada tenga su reflejo en la normativa de Seguridad Social, que debe adaptarse a la realidad compleja de este tipo de uniones.

Querido lector, el contenido de este estudio doctrinal fue redactado según la normativa vigente en diciembre de 2018. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores a dicha fecha.


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