Caso Práctico de Seguridad Social. Tragedia en el hotel 1ª parte


Cálculo de prestaciones de incapacidad y supervivencia

El 14 de junio de 2022, ha explotado una bombona de butano en el Hotel Playa Dorada, situado en una paradisíaca costa española. Además de las cuantiosas pérdidas materiales, varios clientes y trabajadores han resultado damnificados:

D. Carlos Vázquez, animador de la tercera edad, permanece en situación de incapacidad temporal hasta el 23 de septiembre. Su retribución mensual se compone de los siguientes conceptos: Sueldo 550 euros. Plus Convenio: 45 euros. Incentivos: 300 euros. Tiene derecho a tres pagas extras anuales por los conceptos de sueldo y plus de convenio.

1.- Calcula el importe bruto diario de la prestación de Incapacidad temporal que le corresponderá al Sr. Vázquez:

  1. El importe bruto diario será de 29,85€.
  2. El importe bruto diario será de 21,10€.
  3. El importe bruto diario será de 26,09€.
  4. El importe bruto diario dependerá del día concreto a que se refiera la pregunta puesto que la IT de este trabajador se calcula con porcentajes distintos en función de la fecha que se tome en consideración.

Contingencias profesionales: la base reguladora se obtiene de sumar la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior al hecho causante, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización, más las horas extraordinarias realizadas en el año anterior divididas entre 365 días.

En primer lugar, tenemos que calcular la BASE DE COTIZACIÓN POR CP, que estará compuesta por todos los conceptos retributivos:

    • Sueldo 550€ + Plus de convenio 45€ + incentivos 300€ = 895€
    • Prorrata de pagas extra: (550+45) x 3/12 = 148,75
    • Total: 895 + 148,75 = 1.043,75€ / 30 (cotización mensual) = 34,79€
    • BR = 34,79€. Prestación al 75% de la BR a partir del día siguiente a la baja médica: 26,09€

La respuesta correcta es la 1.c)

Dña. Rosa Márquez, cocinera, había fichado su entrada laboral a primera hora de la mañana. Según la investigación policial, parece que ella misma manipulara la bombona que explotó, aunque sus restos mortales nunca fueron encontrados. Trabajaba para la empresa desde el 30-09-2005, y tenía cotizaciones previas en diferentes establecimientos del sector. Figuraba inscrita como pareja de hecho con D. Manuel Martos en el Ayuntamiento de su pueblo desde 2008. Deja huérfano a Sergio Martos, estudiante de 10 años. La base reguladora será de 1230€.

2.- ¿Generará la Sra. Márquez algún tipo de prestación de supervivencia?

  1. Puede causar la pensión de viudedad, la orfandad y la indemnización por contingencias profesionales.
  2. No puede generar prestaciones de supervivencia hasta que se declare judicialmente el fallecimiento.
  3. Puede causar la pensión de viudedad, la orfandad, el auxilio por defunción y la indemnización por contingencias profesionales.
  4. Puede causar la pensión de orfandad, el auxilio por defunción y la indemnización por contingencias profesionales.

3.- Cuando llegara el momento en que la Sra. Márquez pudiera generar una pensión de orfandad, ¿a cuánto ascendería dicho importe?

  1. A 885,60€ correspondiente al importe de la pensión de orfandad (20% de la BR) con la suma del importe de la pensión de viudedad (52% de la BR). La pensión de orfandad se incrementa con el importe de la pensión de viudedad porque el padre no reúne requisitos para percibirla.
  2. A 246€ correspondiente al 20% de la BR, en 12 pagas.
  3. A 246€ correspondiente al 20% de la BR, en 14 pagas.
  4. A 639,6€ correspondiente al 52% de la BR, en 12 pagas.

Los trabajadores que hubieran desaparecido con ocasión de un accidente, sea o no de trabajo, en circunstancias que hagan presumible su muerte y sin que se hayan tenido noticias suyas durante los noventa días naturales siguientes al del accidente, podrán causar las prestaciones por muerte y supervivencia, excepción hecha del auxilio por defunción (art. 217.3 LGSS 2015; criterio 18/2005). En el caso de trabajadores desaparecidos, sin que su causa sea accidente, siempre será necesaria la declaración judicial de fallecimiento y como fecha del hecho causante se tomará la que se haga constar como de fallecimiento en dicha declaración judicial.

El importe de las prestaciones sería el siguiente:

Requisitos del causante:

Se encuentra en situación de alta puesto que, aunque el supuesto no indica si la empresa había cumplido sus obligaciones de afiliación y alta, en el caso de contingencias profesionales se entenderá alta de pleno. Tampoco se exige un periodo previo de carencia.

Requisitos de cada beneficiario:

VIUDEDAD. La pareja de hecho se encontraba válidamente constituida desde hacía más de dos años, anteriores al fallecimiento (2008), entendiéndose que no tienen vínculo matrimonial con otra persona ni se encuentran impedidos para contraer matrimonio. En los fallecimientos producidos desde el 1 de enero 2022, a las parejas de hecho ya no se les exige un determinado límite de ingresos para causar la pensión de viudedad.

Por tanto: BR= 1.230€ x 0.52 = 639,60€ en 12 pagas (por ser AT)

Como el supuesto no indica la situación económica de la familia, no es posible calcular el posible incremento de la pensión al 70% por cargas familiares.

ORFANDAD: BR= 1.230€ x 0.20 = 246€ en 12 pagas (por ser AT).

AUXILIO: no es posible abonar indemnización por gastos del sepelio al ser desaparición en accidente que hace presumir fallecimiento.

INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO CAUSADO POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES (art. 227.TRLGSS):

Para el viudo: La indemnización será igual al importe de seis mensualidades de la base reguladora (art. 29.1 Orden 13-02-1967). Por tanto 1.230€x6=7.380€

Para el huérfano: Una mensualidad de la base reguladora para cada uno de los huérfanos beneficiarios, cuando exista también cónyuge, pareja de hecho o ex-cónyuge con derecho a esta indemnización. Por tanto: 1.230€.

Las prestaciones económicas que se deriven de un AT o EP a favor del trabajador accidentado o de sus derechohabientes, en caso de muerte, podrán incrementarse en el porcentaje que se determine con motivo del incumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos laborales (Art.164 LGSS 2015).

Las respuestas correctas son 2.a) y 3.b)


Este supuesto práctico es original de @diazmordillo, queda prohibido cualquier uso con fines comerciales sin permiso expreso de la autora.

NOTA: Todos los hechos, acontecimientos, situaciones y personas de este supuesto práctico son inventados, cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia.

Querido lector, debes tener en cuenta que el contenido de este supuesto práctico ha sido revisado el 7 de julio de 2023, por lo que no comprende modificaciones legislativas posteriores. 

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