Caso Práctico de Seguridad Social. Tragedia en el hotel 2ª parte
Cálculo de prestaciones de Incapacidad:
El 14 de junio de 2022, ha explotado una bombona de butano en el Hotel Playa Dorada, situado en una paradisíaca costa española. Además de las cuantiosas pérdidas materiales, varios clientes y trabajadores han resultado damnificados:
D. Antonio Carbajo, nacido el 14 de junio de 1959, es camarero a tiempo completo en la empresa desde el 10-06-1992. Sufre las consecuencias de la explosión, permaneciendo de baja hasta el 20 de noviembre de 2022, fecha en la que es dado de alta por curación. La base de cotización por CP del mes de mayo fue de 1800 euros (sin horas extras) y el promedio de horas extraordinarias del año anterior, de 2.190 euros. Ha sufrido una pérdida auditiva de carácter permanente que le ha dejado incapacitado laboralmente en un 34%, aunque le permite realizar las fundamentales tareas de su profesión habitual. Además de la pérdida auditiva, le han amputado dos dedos del pie derecho. La suma de las percepciones salariales anuales computables para determinar su derecho asciende a 31.200 euros.
D. Antonio ha quedado muy afectado por todo lo ocurrido y le ha comentado a su esposa que desea jubilarse con fecha 30 de noviembre de 2022. Su esposa nunca ha cotizado. Tienen dos hijos en común, ya independizados (nacidos el 2-05-1992 y el 14-12-1994). La suma de bases para la jubilación asciende a 232.000 euros. D. Antonio no ha trabajado en más empresas, pero sí que hizo el servicio militar.
1.- Indica la base reguladora y efectos económicos de la prestación de baja médica que pudiera corresponderle a D. Antonio Carbajo:
- Base reguladora de 1800€, del 14 de junio al 20 de noviembre.
- Base reguladora de 1806€, del 15 de junio al 20 de noviembre.
- Base reguladora de 66 €, del 15 de junio al 20 de noviembre.
- Base reguladora de 45,15€, del 15 de junio al 20 de noviembre.
En primer lugar, debemos plantearnos si reúne los requisitos necesarios para el acceso a la prestación. Los requisitos han de acreditarse cuando se produce el hecho causante (baja médica...) con independencia del momento que se producen los efectos económicos (art. 172 TRLGSS):
- Se trata de un accidente de trabajo. Art.156 TRLGSS: se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.
- El supuesto indica que el trabajador se encuentra en situación de alta desde el 1 de junio de 1992. No obstante, aunque el empresario hubiera incumplido sus obligaciones, se consideraría al trabajador “de pleno derecho” afiliado y en alta. Al tratarse de un accidente de trabajo, no se exige ningún periodo previo de cotización.
- Aunque el supuesto no lo indica, se presume que la empresa ha elaborado el correspondiente parte de accidente de trabajo y lo ha remitido por Delt@, ya que la explosión ha ocasionado la ausencia del trabajador de su puesto de trabajo en más de un día, sin contar con el del accidente. También el parte de asistencia sanitaria por AT (3AT19). El facultativo de la MCSS (Entidad de cobertura del siniestro), debe haber emitido el parte de baja médica.
- Fecha del accidente: 14-6-2022 este día corresponde al salario íntegro.
- Fecha de baja médica: 14-6-2022
- Fecha de alta médica por curación: 20-11-2022
- Base de cotización por CP de mayo de 2022: 1800 sin horas extras y promedio de horas extraordinarias del año anterior: 2.190€. Al ser camarero, estará incluido en grupo de cotización 6 (Subalternos) de cotización mensual.
El trabajador desarrolla su jornada a tiempo completo, por lo que le resulta de aplicación lo dispuesto en el Decreto 1646/1972, de 23 de junio: la base reguladora se obtiene de sumar la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior al hecho causante, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización, más las horas extraordinarias realizadas en el año anterior divididas entre 365 días.
Por tanto: 1800/30 + (2190/365)= 66 euros
En los subsidios siempre se calcula base reguladora diaria.
Cobraría el 75% de la base reguladora : 49,50 euros a partir del día 15 de junio de 2022 y hasta el día del alta médica (20-11-2022). El pago sería delegado por la empresa que procedería a descontarlo de los TC2.
Total días: 159 (16 días en junio, 31 julio, 31 agosto, 30 septiembre, 31 octubre y 20 noviembre) = 159 x 49,50= 7.870,50 euros (brutos). Debe tenerse en cuenta que la prestación de incapacidad temporal es susceptible de retención en concepto de IRPF.
2.- Indica las prestaciones a las que tiene derecho el Sr. Carbajo como consecuencia del accidente, una vez es dado de alta en la incapacidad temporal:
- Dos indemnizaciones de las señaladas en el Art.150 TRLGSS (Lesiones permanentes no incapacitantes reguladas en la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero).
- Una indemnización de las señaladas en el Art.150 TRLGSS (Lesiones permanentes no incapacitantes reguladas en la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero).
- Una incapacidad permanente parcial del Art. 196.1 TRLGSS.
- Una incapacidad permanente parcial del Art.196.1 TRLGSS y una indemnización de las señaladas en el Art.150 TRLGSS (Lesiones permanentes no incapacitantes reguladas en la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero).
El Sr. Carbajo ha sufrido dos lesiones diferentes, por lo que recibirá dos prestaciones independientes y compatibles entre sí:
La pérdida auditiva, al ocasionar una disminución de capacidad laboral superior al 33%, sin afectar a las tareas fundamentales de su profesión, se considera una incapacidad permanente parcial. La IPP consistirá en la percepción de una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la IT de la que deriva.
En los casos en que la retribución del trabajador tenga carácter mensual, habrá que multiplicar la base reguladora diaria de IT por treinta; obtenida así una mensualidad de la base reguladora del subsidio por IT, la cuantía correspondiente a la cantidad a tanto alzado por IPP, será el resultado de multiplicarla por 24.
Teniendo en cuenta lo calculado en la pregunta anterior: 60,20x30x24= 43.344€
La pérdida de dos dedos del pie será considerada como una mutilación de carácter definitivo y no invalidante, por la que recibirá la indemnización prevista en el capítulo V de la Orden ISM/423/2023, de 4 de mayo, según los dedos de que se trate:
1.º Pérdida de los dedos del pie:A) Primer dedo:
82. Pérdida total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.684
83. Pérdida de segunda falange . . . . . . . . . . . . 1.186
B) Segundo, tercero y cuarto dedos:
84. Pérdida total (cada uno) . . . . . . . . . . . . . . . 81585. Pérdida parcial de cada dedo . . . . . . . . . . . 599
C) Quinto dedo:
86. Pérdida total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81587. Pérdida parcial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 599
3.- Si la pérdida auditiva le hubiese causado una incapacidad laboral de tal envergadura que le impidiera realizar las tareas fundamentales de su profesión, ¿Cuál sería el importe de la prestación a la que tendría derecho por esta lesión, suponiendo que se declarara el derecho el 20 de noviembre de 2022?
- Una pensión vitalicia de 1978 euros mensuales compatible con otro trabajo en la misma empresa.
- Una pensión vitalicia de 1331 euros mensuales, compatible con un puesto de trabajo en otra empresa.
- Una pensión vitalicia de 1950 euros mensuales, compatible con un puesto de trabajo en la misma o en otra empresa.
- Si la empresa le ofrece otro puesto de trabajo, una indemnización de 24 mensualidades de la base que sirvió para calcular la Incapacidad temporal.
Si el trabajador sufre una incapacidad que le impide realizar las tareas fundamentales de su profesión, tendría derecho al reconocimiento de una Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual.
Al tratarse de un accidente de trabajo, no se le exige ningún periodo de carencia. El cálculo de la pensión se realizará sobre Salario real en la fecha del AT, calculado según el Capítulo V del Reglamento de Accidentes de Trabajo de 22-6-56, Art. 60. El supuesto nos facilita que la suma de los conceptos computables (salario, gratificaciones, pagas extras, pluses, casa, alimento, beneficios y otras retribuciones), asciende a: 31.200 euros.
Por tanto: 31.200/12=2.600 x 0,75 (al ser mayor de 55 años en el HC) = 1950 euros a percibir en 12 mensualidades y compatible con otro trabajo diferente al que motiva la incapacidad en la misma u otra empresa. Esta cantidad está sujeta a IRPF.
Complemento brecha de género: el supuesto indica que el Sr. Carbajo tiene dos hijos, nacidos el 2-5-1992 y el 14-12-1994. Su esposa no ha cotizado y la pensión de incapacidad permanente ha sido causada después del 4 de febrero de 2021. Por tanto, será necesario observar si su carrera profesional se ha visto afectada con arreglo a las siguientes precisiones:
- Ambos hijos han nacido antes del 31-12-1994, por lo que debe reunir más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores a dicha fecha, o entre la fecha de resolución judicial por la que se constituye la adopción y los 3 años siguientes.
- Solo lo cumple por el nacido el 2-5-1992 (empezó a cotizar el 1-6-1992 por lo que sí existen 120 días sin cotización del 2-8-1991 al 2-5-1992).
- Por el hijo nacido el 14-12-1994 no cumple ya que, desde la fecha de inicio de trabajos en la empresa, no ha dejado de cotizar. Por tanto: 1950 + 28 euros (importe fijado por la LGPE 2022) = 1978 euros.
4.- Atendiendo a los datos del supuesto, ¿podrá jubilarse D. Antonio el 30 de noviembre de 2022? De ser así, ¿Qué cuantía le correspondería?
- Podría optar a una jubilación anticipada no voluntaria por un importe de 663€ a partir del 30-11-2022.
- No puede jubilarse anticipadamente.
- Puede optar a una jubilación anticipada no voluntaria por un importe de 1055€ a partir del 30-12-2023.
- Puede optar a una jubilación anticipada no voluntaria por un importe de 691€ a partir del 30-11-2022, correspondiente al importe de la pensión (663€) y el complemento de brecha de género de su hijo mayor (28€).
El interesado ha nacido el 14-6-1959 por lo que el 30-11-2022 tiene 63 años y 5 meses.
Teniendo en cuenta que lleva de alta en la misma empresa desde el 1-6-1992 y que no se le conocen otros empleos, su cotización total es de: 11.133 días (30 años y 6 meses). Antonio DESEA jubilarse, por tanto, se trataría de estudiar su derecho a una posible jubilación anticipada voluntaria para la que le piden una anticipación máxima de 2 años con respecto a su edad ordinaria de jubilación (66 años + 10 meses el 14 de abril de 2026) y, al menos 35 años cotizados (tiene 31+6 contando con el servicio militar). No puede jubilarse ya que no cumple ninguno de los requisitos. Tampoco el que la pensión sea superior a la mínima (sólo dividiendo la BR 232.000/350 ya resulta un importe inferior para la pensión mínima de mayores de 65 con cónyuge a cargo)
Por tanto, la respuesta correcta es la 4.b)
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