¿Qué calificación tendrá el accidente de trabajo en un empleo o actividad cuando existe pluriempleo o pluriactividad? ¿Se puede exportar el concepto a todos los trabajos desarrollados?
Teniendo en cuenta la especial situación de los trabajadores en pluriempleo o pluriactividad y las particularidades existentes en la calificación de las contingencias profesionales del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, ante la falta de desarrollo normativo, se ha tratado de determinar si procede una única calificación como contingencia profesional para todas las actividades en las que el sujeto se encuentra en alta o si esta consideración quedaba limitada a la actividad en cuyo ejercicio se hubiera producido el siniestro.
¿Se puede percibir una pensión extranjera y mantener el complemento del 20% en la incapacidad permanente total cualificada?
En el momento en que el órgano competente resuelve que existen limitaciones laborales susceptibles de determinación de un grado de incapacidad permanente total, en realidad está reconociendo que el beneficiario se encuentra inhabilitado para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, pudiéndose dedicar a otra diferente. En la práctica, esta afirmación es complicada puesto que, en ocasiones, existen circunstancias que obligan al trabajador, a pesar de estar capacitado para ello, a permanecer fuera del mercado laboral en los casos en los que la oferta de empleo es limitada. En estos supuestos, cuando por causa de edad, falta de preparación general o especializada u otras circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia se presuma la dificultad de obtener un empleo compatible, el porcentaje ordinario a aplicar sobre la base reguladora (55%) podrá incrementarse en un 20% adicional. Hablamos entonces de Incapacidad Permanente Total Cualificada.
Este complemento se regula actualmente en el artículo 196.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) y tiene su origen en la Ley 24/1972, de 21 de junio, de financiación y perfeccionamiento de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social. Aunque estas normas no configuran de manera exhaustiva los diferentes supuestos en los que puede encontrarse el trabajador incapacitado.
¿Resulta necesario el mantenimiento de
unas condiciones especiales de jubilación en determinados puestos de trabajo?
Este es el título de mi aportación como capítulo XX del libro Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Experiencias y desafíos de una protección social centenaria. IV Congreso Internacional y XVII Congreso Nacional de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social, dirigido por el profesor D. José Luís Monereo Pérez (Catedrático del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Granada) y publicado en octubre de 2020. Aquí te dejo un adelanto:
Las enfermedades y los accidentes laborales siguen siendo una lacra en la sociedad actual ya que todavía inciden sustancialmente en la morbilidad y mortalidad de la población.
Estas contingencias laborales repercuten directamente en el terreno social y económico. Enfermedades crónicas del aparato respiratorio, trastornos del aparato locomotor, enfermedades cutáneas o procesos provocados por agentes carcinogénicos dan lugar a bajas laborales de larga duración, incapacidades permanentes e incidencia en el propio sistema sanitario que necesita de la existencia de profesionales cualificados en salud laboral. Este es el motivo de la importancia de realizar intervenciones eficaces para prevenir las enfermedades y accidentes laborales. Resulta un fracaso en materia de prevención la propia existencia de siniestros en el ámbito laboral incluso si partimos de la presunción de que una parte de estos son inevitables.
El TRLGSS define el ACCIDENTE DE TRABAJO en su Art. 156 como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. El 1 de enero de 2004 entró en vigor el Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales también para los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.