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Uso indebido seguridad social

 Uso del material disponible en www.misitiosocial.com con fines comerciales 

Querid@ lector@:


Te escribo para recordarte que absolutamente todo el material que comparto contigo en misitiosocial es propio y original.


Es la segunda vez en poco tiempo que me notifican que una academia de preparación de oposiciones se ha apropiado indebidamente de mis supuestos prácticos y, además, los vende como propios. Esto, además de ser un delito, es inmoral y obsceno. 


Aquellos que habéis participado conmigo en alguna formación o en la preparación de alguna oposición, sabéis que no incluyo ningún supuesto práctico igual al anterior. Todos son originales y diferentes a los que publico en la web. El universo de la Seguridad Social es tan variado y cambiante que no hace falta repetirse.

Caso práctico seguridad social

 Supuesto práctico de Seguridad Social: prestaciones.


Este supuesto práctico es original de @diazmordillo, queda prohibido cualquier uso con fines comerciales sin permiso expreso de la autora.


Esther nació el 14 de abril de 1970. Empieza a trabajar con 18 años en el negocio familiar (una tienda de muebles), permaneciendo de alta como trabajadora por cuenta propia o autónoma del 1 de enero de 1989 al 31 de diciembre de 1999. Desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2018 es contratada como vendedora de muebles en una gran superficie, permaneciendo incluida en el Régimen General. A partir del 1 de enero de 2019 ha decidido inaugurar su propia tienda de muebles, siendo titular de la misma y ayudada por su esposo Miguel, que trabaja con ella en el negocio a tiempo completo. En la tienda se encuentran Paola, hija de unos amigos y dedicada al diseño de interiores a tiempo completo, tarea por la que percibe la correspondiente contraprestación económica y Ernesto, hijo de Esther y Miguel, de 25 años, dedicado por completo al montaje e instalación de los muebles que venden. Miguel vive todavía en la casa familiar.


Esther inicia un proceso oncológico el 1 de marzo de 2023 que se prolonga hasta que le es reconocida una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual, mediante resolución del Director Provincial del INSS de su provincia, de fecha 1 de julio de 2024.


Durante su proceso de incapacidad temporal ha sido citada por la unidad médica del INSS para la revisión de control al cumplimiento de los 365 días de duración de la situación de incapacidad temporal. Con motivo de tal revisión, se le comunica que la unidad médica del INSS ha decidido declarar extinguida la situación de incapacidad temporal con fecha: 28 de febrero de 2024 e iniciar un expediente de incapacidad permanente.


El 31 de mayo de 2024 es citada nuevamente a reconocimiento médico para valorar las secuelas que le ha dejado la enfermedad. Tras esta cita, el Equipo de Valoración de incapacidad eleva propuesta al director provincial el 15 de junio de 2024, que dicta resolución el 1 de julio de 2024 reconociendo la pensión de incapacidad permanente total.


La suma de bases de cotización tenida en cuenta para calcular la pensión de incapacidad permanente asciende a 134.400 euros. La base reguladora del subsidio de incapacidad temporal es de 1000 euros.


1.- ¿En qué régimen de Seguridad Social estará encuadrada Esther?

  1. Régimen de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  2. Régimen General.
  3. Régimen General con exclusión de desempleo.
  4. Estará excluida del sistema de la Seguridad Social.

2.- ¿En qué régimen de Seguridad Social estará encuadrado Miguel?

  1. Régimen de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  2. Régimen General.
  3. Régimen General con exclusión de desempleo.
  4. Estará excluida del sistema de la Seguridad Social.

3.- ¿En qué régimen de Seguridad Social estará encuadrada Paola?

  1. Régimen de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  2. Régimen General.
  3. Régimen General con exclusión de desempleo.
  4. Estará excluida del sistema de la Seguridad Social.

4.- ¿En qué régimen de Seguridad Social estará encuadrado Ernesto?

  1. Régimen de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  2. Régimen General.
  3. Régimen General con exclusión de desempleo.
  4. Estará excluida del sistema de la Seguridad Social.

5.- ¿En qué fecha se producirá el hecho causante de la incapacidad permanente de Esther?

  1. El 28 de febrero de 2024, fecha del alta por propuesta de incapacidad permanente.
  2. El 1 de julio de 2024, fecha de la resolución del Director Provincial.
  3. El 31 de mayo de 2024, fecha del reconocimiento médico de Incapacidad Permanente.
  4. El 15 de junio de 2024, fecha de elevación de la propuesta de resolución al Director Provincial.

6.- ¿Cuál será la contingencia causante de la pensión de incapacidad permanente de Esther?

  1. Accidente de trabajo.
  2. Enfermedad profesional.
  3. Accidente no laboral.
  4. Enfermedad común.

7.- ¿Qué carencia será exigible a Esther para causar derecho a la incapacidad permanente?

  1. 8 años y 6 meses.
  2. 8 años y 5 meses.
  3. 8 años y 4 meses.
  4. No se exige carencia.

8.- ¿Cuál será la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente de Esther?

  1. 1.200 euros.
  2. 660 euros.
  3. 22 euros.
  4. 40 euros.

9.- ¿En qué fecha tendrá efectos económicos la pensión de incapacidad permanente?

  1. 1 de marzo de 2024.
  2. 2 de julio de 2024.
  3. 15 de marzo de 2024.
  4. 15 de junio de 2024.

10.- ¿Qué régimen resolverá la pensión de incapacidad permanente?

  1. Régimen General
  2. Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  3. Régimen Especial de Trabajadores Ebanistas.
  4. No es posible determinarlo teniendo en cuenta los datos del supuesto.

11.- ¿Cuál será el periodo de cálculo de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente?

  1. Marzo 2016 a febrero 2024.
  2. Febrero 2016 a enero 2024.
  3. Enero 2016 a diciembre 2023.
  4. Diciembre 2015 a noviembre 2023.

12.- Si Esther recibió la resolución el 10 de julio de 2024, ¿Qué plazo tendrá para mostrar su posible disconformidad con la misma?

  1. 30 días naturales para presentar reclamación previa desde la recepción.
  2. Un mes desde la notificación para presentar el correspondiente recurso de alzada.
  3. 30 días hábiles desde la recepción para presentar reclamación previa.
  4. Un mes para presentar el recurso potestativo de reposición.


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Test seguridad social

 ¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?

1.- ¿Quién preside el Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social?

  1. El Secretario de Estado de la Seguridad Social.
  2. El Subsecretario del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  3. El Secretario General del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  4. El Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Art.3 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social. 


2.- En caso de que un trabajador en situación de incapacidad temporal sea citado a reconocimiento médico por parte del INSS dentro de los primeros 365 días de su duración, dicha citación habrá de comunicarse al trabajador:

  1. Con una antelación mínima de cinco días hábiles.
  2. Con una antelación mínima de diez días hábiles.
  3. Con una antelación mínima de cuatro días hábiles.
  4. Con una antelación mínima de diez días hábiles.

Art. 9.3 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.


3.- Señala en cuál de los supuestos siguientes no será necesario que transcurra el plazo establecido para la revisión de la incapacidad permanente por la resolución que le reconozca inicialmente en cualquiera de sus grados, o que confirme el grado reconocido previamente:

  1. Cuando el procedimiento de incapacidad permanente, ya sea el reconocido inicial o bien la revisión del grado previamente reconocido, se inicie a instancia del propio interesado.
  2. Cuando el pensionista por incapacidad permanente estuviera ejerciendo cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia.
  3. Cuando la prestación reconocida de incapacidad permanente tenga su origen en contingencias comunes.
  4. Cuando la prestación reconocida de incapacidad permanente tenga su origen en contingencias profesionales.

Art. 200.2 del TRLGSS.


4.- El Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RD 1415/2004), establece que la competencia para la ejecución forzosa del patrimonio del deudor corresponde a:

  1. La Subdirección General de Procedimientos ejecutivos y especiales de recaudación.
  2. La Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
  3. La Unidad Especializada de la Seguridad Social de la Inspección de trabajo y Seguridad Social.
  4. Las unidades de recaudación ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Art. 2.3 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.


5.- Entre los requisitos establecidos para suscribir un convenio especial, se encuentra el tener cubierto un periodo de cotización en el sistema de Seguridad Social:

  1. En todo caso, en el momento de la solicitud, deberán acreditarse mil ochenta días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el régimen de Seguridad Social de que se trate.
  2. Con las salvedades previstas reglamentariamente, deberán acreditarse en la fecha de la solicitud mil ochenta días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el régimen de la Seguridad Social de que se trate.
  3. En todo caso, deberán acreditarse en el momento en que cesó la obligación de cotizar mil ochenta días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el régimen de la Seguridad Social de que se trate.
  4. Con las salvedades previstas reglamentariamente, deberán acreditarse en la fecha de la solicitud, mil ochenta días en los diez años inmediatamente anteriores a la baja en el régimen de la Seguridad Social de que se trate.

Art. 3.3 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.

 

Moldavia convenio de seguridad social

El 1 de junio de 2024 ha entrado en vigor el Convenio Bilateral en materia de Seguridad Social entre España y Moldavia.

El texto del Convenio se ha publicado en el BOE número 115 del 11 de mayo de 2024 y su articulado permite armonizar los periodos de trabajo realizados en ambos países, a efectos de Seguridad Social.


En la redacción de este Convenio bilateral se ha respetado una estructura y contenido similar a otros firmados por España. Destacan como principios informadores la igualdad de trato, totalización de periodos de seguro o supresión de cláusulas de residencia.


¿A qué prestaciones afecta? Campo de aplicación material:


Por parte de la República de Moldavia se han incluido la pensión de vejez, la pensión de invalidez determinada por enfermedades comunes, la pensión de supervivencia y la pensión y prestaciones de invalidez por lesiones laborales o enfermedades profesionales.

Por parte de España se aplicará a las modalidades contributivas de: jubilación, incapacidad permanente y supervivencia derivadas de contingencias comunes o profesionales. No será de aplicación a las pensiones incluidas en los regímenes especiales de funcionarios públicos, civiles y militares.


No obstante, cuando la duración de los periodos de actividad laboral realizados en alguno de los paísesfirmantes no alcance la duración mínima de un año, dicho Estado no reconocerá pensión alguna por estos periodos.


El Convenio será extensible a nuevos grupos de personas si la otra parte, una vez haya sido notificada, no se opone en el plazo de tres meses. También podrá aplicarse a nuevos regímenes de Seguridad Social cuando ambas partes así lo acuerden.


¿Qué personas están incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio? Campo de aplicación personal:


El Convenio será de aplicación a los trabajadores ypensionistas que estén o hayan estado sujetos a las legislaciones de una o ambas Partes Contratantes, así como a sus supervivientes.

En el caso de los trabajadores, quedarán sujetos a la legislación del Estado en cuyo territorio ejerzan la actividad laboral, aunque se contempla la posibilidad de respetar la legislación del país de origen en el caso de trabajadores desplazados por su empresa de manera temporal al territorio de la otra parte.

 

Ministerio seguridad social


Contenido del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. 

¿Cuáles son los antecedentes de la publicación de este Real Decreto?

 

Recordemos:


El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, atribuye en su artículo 21 al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión.


Con posterioridad, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció en su artículo 20 la estructura del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones hasta el nivel orgánico de dirección general.


En cumplimiento de dicha normativa, es necesario desarrollar su estructura hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo asimismo las competencias de cada uno de sus órganos. Por tanto, esta es la finalidad principal de la norma que nos ocupa.

 

¿Cuáles son los principales cambios que se introducen a partir del 23 de mayo en cuanto al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones?

 

Se destaca que la competencia atribuida por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones no ha cambiado: es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como de la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión.

 

El primer cambio lo encontramos en la delimitación de los órganos superiores y directivos:

 

Se mantienen La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, La Secretaría de Estado de Migraciones y la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.


Sin embargo, se sustituye la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, con rango de Subsecretaría, por la Secretaría General de Inclusión, que mantiene igualmente su rango de Subsecretaría.


La Secretaría de Estado de Seguridad Social y pensiones 


Sus funciones no han cambiado pues sigue ostentando la dirección y tutela de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad

Social, adscritas al Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros ministerios y a otras unidades del Departamento.

También el impulso y la dirección de la ordenación jurídica del sistema de la SeguridadSocial y pensiones o el impulso y la dirección de la planificación y el análisis económico y financiero del Sistema de la Seguridad Social y de las pensiones, la dirección y coordinación de la gestión de los recursos financieros y gastos de la Seguridad Social y de las pensiones o la planificación y tutela de la gestión ejercida por las entidades colaboradoras de la Seguridad Social.

Sigue dependiendo de esta Secretaría, como órgano directivo, la dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) y mantiene su adscripción la Intervención General de la Seguridad Social

(IGSS), con rango de dirección general, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social (GISS). Como servicio común se adscribe el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social (SJSS).


La Secretaría de Estado de Migraciones


También se mantiene sin cambios. Le corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

De la Secretaría de Estado de Migraciones dependen la Dirección General de Gestión Migratoria (antes Dirección General de Migraciones), la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida y Protección Internacional ((antes Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión social de la Inmigración), y la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno(desapareciendo La Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de ProtecciónInternacional y Temporal).

En cuanto a las Subdirecciones Generales, desaparecen la de Análisis Migratorio y la de Gestión Económica y de Fondos Europeos. Permaneciendo únicamente la Subdirección General de Régimen Jurídico.

Permanecen adscritos a la Secretaría de Estado de las Migraciones, los órganos colegiados: Consejo General de la Ciudadanía Española en el exterior, la Comisión Interministerial de Extranjería, la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración o elObservatorio Permanente de la Inmigración, cuya presidencia ejercerá la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones.

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