Contenido del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
¿Cuáles son los antecedentes de la publicación de este Real Decreto?
Recordemos:
El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, atribuye en su artículo 21 al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión.
Con posterioridad, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció en su artículo 20 la estructura del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones hasta el nivel orgánico de dirección general.
En cumplimiento de dicha normativa, es necesario desarrollar su estructura hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo asimismo las competencias de cada uno de sus órganos. Por tanto, esta es la finalidad principal de la norma que nos ocupa.
¿Cuáles son los principales cambios que se introducen a partir del 23 de mayo en cuanto al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones?
Se destaca que la competencia atribuida por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones no ha cambiado: es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como de la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión.
El primer cambio lo encontramos en la delimitación de los órganos superiores y directivos:
Se mantienen La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, La Secretaría de Estado de Migraciones y la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Sin embargo, se sustituye la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, con rango de Subsecretaría, por la Secretaría General de Inclusión, que mantiene igualmente su rango de Subsecretaría.
La Secretaría de Estado de Seguridad Social y pensiones
Sus funciones no han cambiado pues sigue ostentando la dirección y tutela de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad
Social, adscritas al Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros ministerios y a otras unidades del Departamento.
También el impulso y la dirección de la ordenación jurídica del sistema de la SeguridadSocial y pensiones o el impulso y la dirección de la planificación y el análisis económico y financiero del Sistema de la Seguridad Social y de las pensiones, la dirección y coordinación de la gestión de los recursos financieros y gastos de la Seguridad Social y de las pensiones o la planificación y tutela de la gestión ejercida por las entidades colaboradoras de la Seguridad Social.
Sigue dependiendo de esta Secretaría, como órgano directivo, la dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) y mantiene su adscripción la Intervención General de la Seguridad Social
(IGSS), con rango de dirección general, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social (GISS). Como servicio común se adscribe el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social (SJSS).
La Secretaría de Estado de Migraciones
También se mantiene sin cambios. Le corresponde desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.
De la Secretaría de Estado de Migraciones dependen la Dirección General de Gestión Migratoria (antes Dirección General de Migraciones), la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida y Protección Internacional ((antes Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión social de la Inmigración), y la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior y Políticas de Retorno(desapareciendo La Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de ProtecciónInternacional y Temporal).
En cuanto a las Subdirecciones Generales, desaparecen la de Análisis Migratorio y la de Gestión Económica y de Fondos Europeos. Permaneciendo únicamente la Subdirección General de Régimen Jurídico.
Permanecen adscritos a la Secretaría de Estado de las Migraciones, los órganos colegiados: Consejo General de la Ciudadanía Española en el exterior, la Comisión Interministerial de Extranjería, la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración o elObservatorio Permanente de la Inmigración, cuya presidencia ejercerá la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones.