Caso práctico de Seguridad social número 6. Año 2024

Caso práctico seguridad social

 Supuesto práctico de Seguridad Social: prestaciones.


Este supuesto práctico es original de @diazmordillo, queda prohibido cualquier uso con fines comerciales sin permiso expreso de la autora.


Esther nació el 14 de abril de 1970. Empieza a trabajar con 18 años en el negocio familiar (una tienda de muebles), permaneciendo de alta como trabajadora por cuenta propia o autónoma del 1 de enero de 1989 al 31 de diciembre de 1999. Desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2018 es contratada como vendedora de muebles en una gran superficie, permaneciendo incluida en el Régimen General. A partir del 1 de enero de 2019 ha decidido inaugurar su propia tienda de muebles, siendo titular de la misma y ayudada por su esposo Miguel, que trabaja con ella en el negocio a tiempo completo. En la tienda se encuentran Paola, hija de unos amigos y dedicada al diseño de interiores a tiempo completo, tarea por la que percibe la correspondiente contraprestación económica y Ernesto, hijo de Esther y Miguel, de 25 años, dedicado por completo al montaje e instalación de los muebles que venden. Miguel vive todavía en la casa familiar.


Esther inicia un proceso oncológico el 1 de marzo de 2023 que se prolonga hasta que le es reconocida una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual, mediante resolución del Director Provincial del INSS de su provincia, de fecha 1 de julio de 2024.


Durante su proceso de incapacidad temporal ha sido citada por la unidad médica del INSS para la revisión de control al cumplimiento de los 365 días de duración de la situación de incapacidad temporal. Con motivo de tal revisión, se le comunica que la unidad médica del INSS ha decidido declarar extinguida la situación de incapacidad temporal con fecha: 28 de febrero de 2024 e iniciar un expediente de incapacidad permanente.


El 31 de mayo de 2024 es citada nuevamente a reconocimiento médico para valorar las secuelas que le ha dejado la enfermedad. Tras esta cita, el Equipo de Valoración de incapacidad eleva propuesta al director provincial el 15 de junio de 2024, que dicta resolución el 1 de julio de 2024 reconociendo la pensión de incapacidad permanente total.


La suma de bases de cotización tenida en cuenta para calcular la pensión de incapacidad permanente asciende a 134.400 euros. La base reguladora del subsidio de incapacidad temporal es de 1000 euros.


1.- ¿En qué régimen de Seguridad Social estará encuadrada Esther?

  1. Régimen de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  2. Régimen General.
  3. Régimen General con exclusión de desempleo.
  4. Estará excluida del sistema de la Seguridad Social.

2.- ¿En qué régimen de Seguridad Social estará encuadrado Miguel?

  1. Régimen de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  2. Régimen General.
  3. Régimen General con exclusión de desempleo.
  4. Estará excluida del sistema de la Seguridad Social.

3.- ¿En qué régimen de Seguridad Social estará encuadrada Paola?

  1. Régimen de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  2. Régimen General.
  3. Régimen General con exclusión de desempleo.
  4. Estará excluida del sistema de la Seguridad Social.

4.- ¿En qué régimen de Seguridad Social estará encuadrado Ernesto?

  1. Régimen de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  2. Régimen General.
  3. Régimen General con exclusión de desempleo.
  4. Estará excluida del sistema de la Seguridad Social.

5.- ¿En qué fecha se producirá el hecho causante de la incapacidad permanente de Esther?

  1. El 28 de febrero de 2024, fecha del alta por propuesta de incapacidad permanente.
  2. El 1 de julio de 2024, fecha de la resolución del Director Provincial.
  3. El 31 de mayo de 2024, fecha del reconocimiento médico de Incapacidad Permanente.
  4. El 15 de junio de 2024, fecha de elevación de la propuesta de resolución al Director Provincial.

6.- ¿Cuál será la contingencia causante de la pensión de incapacidad permanente de Esther?

  1. Accidente de trabajo.
  2. Enfermedad profesional.
  3. Accidente no laboral.
  4. Enfermedad común.

7.- ¿Qué carencia será exigible a Esther para causar derecho a la incapacidad permanente?

  1. 8 años y 6 meses.
  2. 8 años y 5 meses.
  3. 8 años y 4 meses.
  4. No se exige carencia.

8.- ¿Cuál será la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente de Esther?

  1. 1.200 euros.
  2. 660 euros.
  3. 22 euros.
  4. 40 euros.

9.- ¿En qué fecha tendrá efectos económicos la pensión de incapacidad permanente?

  1. 1 de marzo de 2024.
  2. 2 de julio de 2024.
  3. 15 de marzo de 2024.
  4. 15 de junio de 2024.

10.- ¿Qué régimen resolverá la pensión de incapacidad permanente?

  1. Régimen General
  2. Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  3. Régimen Especial de Trabajadores Ebanistas.
  4. No es posible determinarlo teniendo en cuenta los datos del supuesto.

11.- ¿Cuál será el periodo de cálculo de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente?

  1. Marzo 2016 a febrero 2024.
  2. Febrero 2016 a enero 2024.
  3. Enero 2016 a diciembre 2023.
  4. Diciembre 2015 a noviembre 2023.

12.- Si Esther recibió la resolución el 10 de julio de 2024, ¿Qué plazo tendrá para mostrar su posible disconformidad con la misma?

  1. 30 días naturales para presentar reclamación previa desde la recepción.
  2. Un mes desde la notificación para presentar el correspondiente recurso de alzada.
  3. 30 días hábiles desde la recepción para presentar reclamación previa.
  4. Un mes para presentar el recurso potestativo de reposición.


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Soluciones:


Preguntas 1 a 4.- Encuadramiento a Esther le es de aplicación el Art. 305 del TRLGSS, a Miguel y Ernesto lo dispuesto en el Art. 12 del TRLGSS y a Paola el Art. 136 del TRLGSS.


5.- Art. 174 del TRLGSS.


6.- Art. 158.2 del TRLGSS.


7.- Establece el Art. 195 del TRLGSS el cálculo de la carencia para la incapacidad permanente total cuando se accede desde una situación de alta o asimilada para un sujeto causante con 31 o más años cumplidos: Carencia genérica: Un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. Carencia específica: Al menos la quinta parte de este período de cotización exigible deberá estar comprendido dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

En la fecha del HC Esther tiene 53 años y 6 meses (tiene 53+10 pero recuerda que las fracciones de año inferiores a 6 meses no se tienen en cuenta para el cálculo de la carencia), no ha cumplido todavía los 54, por lo que le serán exigibles: 8 años y 4 meses de carencia genérica (53+6 - 20 = 33+ 6 /4) es decir, 3040 días, de los que 608 deben estar comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante (carencia específica). 


8.- Cálculo de la base reguladora de Esther (Art. 197 del TRLGSS). Al serle exigido un periodo de cotización superior a los 8 años, el sumatorio de bases de los 96 meses que corresponden (134.400) se divide entre 112. El resultado es: 1.200 euros. 

Para el cálculo de la pensión, al resultado obtenido en razón a lo establecido en la norma anterior se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala  prevista en el artículo 210.1 del TRLGSS, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento.

Como Esther presenta una vida laboral de:

1-1-1989 al 31-12-1999: 10 años RETA; 1-1-2000 al 31-12-2018: 18 años RG; 1-1-2019 al 28-02-2024: 5 años y 2 meses RETA = 33 años y dos meses de cotización efectiva.

Tiene 53 años y 10 meses en la fecha del HC, por lo que, para el cumplimiento de la edad ordinaria (65 en este caso), le faltan 11 años y dos meses que le daremos por cotizado.

Por tanto, la carencia total computable sería de 44 años y 4 meses. Según la escala del art. 210.1 del TRLGSS para el año 2024, con 36 años 6 meses cotizados se alcanzará el 100%.

Conclusión: 1.200 euros será la BR sobre la que aplicar el % de incapacidad permanente total (55% hasta el cumplimiento de los 55 años en que podría valorarse la IP total cualificada).


9.- El derecho a las prestaciones económicas por incapacidad permanente nace, cuando concurran las condiciones de acceso a las mismas, mediante resolución expresa del Director provincial de la Entidad gestora (INSS o ISM). Sin embargo, los efectos económicos se producen a partir del momento en que se entiende producido el hecho causante, que, a su vez, depende de la existencia o no de una previa incapacidad temporal, así como de la situación en que se encuentre el trabajador en relación con la Seguridad Social. Para la determinación de la fecha del hecho causante y del inicio de los efectos económicos de las pensiones de incapacidad permanente, se aplica la instrucción 11 circular 4/2003, de 8 septiembre.

Como hemos visto en la pregunta 5, el HC se fija en la fecha de extinción de la IT por propuesta de IT (28-02-2024). En este caso, para saber la fecha de efectos de la pensión, hay que comparar el importe de la incapacidad temporal y de la incapacidad permanente:

Si la cuantía de la pensión de incapacidad es inferior a la del subsidio, los efectos económicos de la pensión se producirán desde el día de la propuesta de la resolución de la incapacidad permanente. Si la cuantía de la pensión de incapacidad es superior a la del subsidio, los efectos económicos de la pensión se producirán desde el día siguiente a aquél en que se extinguió la situación de incapacidad temporal.

Cuantía de la incapacidad temporal: BR 1000 euros y está percibiendo el 75% de esa BR = 750 euros.

Cuantía de la incapacidad permanente: BR 1200 euros, al ser una total no cualificada, percibirá el 55% de la BR = 660 euros.

Por tanto, cobrará IT hasta el día de la propuesta de resolución de la IP, es decir, el 15 de junio de 2024.


Establece el art 164 del TRLGSS que: 

En los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior, cuando se reconozca la prestación de incapacidad permanente, sus efectos coincidirán con la fecha de la resolución de la entidad gestora por la que se reconozca, salvo que la misma sea superior a la que venía percibiendo el trabajador en concepto de prolongación de los efectos de la incapacidad temporal, en cuyo caso se retrotraerán aquellos efectos al día siguiente al de extinción de la incapacidad temporal.

Es decir, el art 174 había de que los efectos económicos coincidirán con la resolución y es la doctrina administrativa (circular 4/2003, interna del INSS) la que establece expresamente que esa fecha es la de la propuesta de resolución.


10.- NORMAS PARA DETERMINAR EL RÉGIMEN COMPETENTE PARA RESOLVER EN CÓMPUTO RECÍPROCO  (criterios 2003-04/104 y 105)Primera - Se comprobará si con los períodos pertenecientes al último régimen se acreditan los requisitos exigidos en el mismo para causar derecho a la pensión. 

Segunda -  Si el último régimen no pudiera ser el competente por no acreditar alguno de los requisitos necesarios con los períodos por los que debería haber cotizado, sumados a los días-cuota y los asimilados a cotizados, se analizará de la misma manera si el anterior régimen al que había pertenecido puede ser el competente, de no ser así, se irá retrocediendo en el tiempo hasta encontrar un régimen en que acredite todos los requisitos necesarios, utilizando siempre la situación de alta o asimilada que ostente el trabajador en el último régimen.

Tercera - Si ninguno de los regímenes concurrentes, considerados aisladamente, puede designarse como régimen competente lo será aquél en el que durante más tiempo debería haber cotizado.

Por tanto, sumando todos los periodos cotizados al RETA (10 años + 5 años) reúne el periodo de cotización requerido, por lo que será este régimen el que resuelva.


11.- Art. 197 del TRLGSS.


12.- Art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.


Querido lector, el contenido de este supuesto ha sido elaborado el 11 de junio de 2024, debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores.






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