¿Te has preguntado alguna vez cuál es el significado y alcance del Estado de Bienestar?
Se trata de un término ampliamente utilizado y debatido, desde que Beveridge lo acuñara en 1942. Tradicionalmente se define como aquel modelo o propuesta política tendente a garantizar la redistribución de recursos y el cumplimiento de los derechos sociales de los ciudadanos de un determinado país. El Estado social nace como reacción a los cambios que trajo consigo la revolución industrial de finales del siglo XIX.
La importancia del Estado de Bienestar radica en su capacidad de proteger al conjunto de la sociedad de esos riesgos presentes y futuros que nos amenazan por muy buena que sea la situación económica de un país. El Estado reacciona frente a las situaciones de necesidad creando un complejo sistema de protección, cuyo pilar fundamental es la Seguridad Social. No nos engañemos querido lector, en cualquier momento de tu vida tendrás que enfrentarte a alguna situación de necesidad (desempleo, nacimiento, vejez, enfermedad, disminución de ingresos…) para la que necesitarás de la ayuda y protección del “estado benefactor”. Ahí radica su importancia.
¿Quieres saber cuál es la visión que tiene el Pacto de Toledo sobre el modelo ideal de Gestión de la Seguridad Social?
Desde su configuración inicial en abril de 1995, el Pacto de Toledo surgido en el Seno del Congreso de los Diputados supone una herramienta esencial para garantizar la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social en España; este sistema se configura como elemento imprescindible en la protección al ciudadano frente a aquellas situaciones de necesidad individualmente consideradas.
El Pacto de Toledo tiene la misión de adaptar la protección del Estado al momento histórico en que se desarrolla, modulando esta protección en función de objetivos cambiantes, garantizando la toma de decisiones adecuadas y consensuadas que permitan la adaptación del sistema de pensiones.
La nueva versión aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 19 de noviembre de 2020, tras casi diez años de la anterior, contiene veintidós recomendaciones generales al Gobierno. Se retoman las preocupaciones de anteriores versiones como la separación de fuentes, el sostenimiento del sistema, la revalorización de pensiones o la creación de la Agencia única de Seguridad Social, a la vez que se introducen nuevas encomiendas en lo relativo a la juventud como equilibrio generacional, a la digitalización o a la dotación de plantillas de las Entidades Gestoras y Servicios comunes.
En el libro, Perspectivas jurídicas y económicas del "Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo" (2020)- Aranzadi – 2021, dirigido por el profesor Francisco Javier Hierro Hierro (Doctor en Derecho del Trabajo, profesor Titular de la UEX), hemos colaborado diferentes autores realizando un análisis exhaustivo de todas y cada una de las Recomendaciones de la Comisión.
Mi colaboración ha profundizado en los principales aspectos de la recomendación octava, especie de miscelánea temática, que aborda el problema de la gestión de la Seguridad Social desde una perspectiva eminentemente práctica, teniendo en cuenta que la crisis sanitaria ha provocado un cambio sin precedentes en el modelo de actuación de Entidades Gestoras y Servicios Comunes. La creciente digitalización o la escasez estructural de recursos humanos han ocasionado un descrédito social que obliga a replantearse las estructuras existentes. Por otro lado, la política de aplazamientos y fraccionamientos ha permitido el mantenimiento de empleo y actividad económica de las empresas, demostrando la importancia de contar con un sistema de protección eficiente que responda ante sus afiliados en situaciones de necesidad.
¿Qué repercusiones ha tenido la pandemia sanitaria sobre el régimen jurídico de la prestación de incapacidad temporal?
Desde que en enero de 2020 se identificara un nuevo tipo de coronavirus denominado SARS-CoV-2, una serie de acontecimientos relacionados con la salud pública han marcado profundamente los principios de la realidad sanitaria, social, económica y jurídica a nivel mundial.
Las medidas adoptadas en nuestro país para paliar los efectos de la pandemia han ocasionado un elevado coste económico y social. Estas medidas se han articulado jurídicamente en torno a la declaración del estado de alarma y a la publicación de una serie de Reales Decretos-leyes dirigidos a minimizar las consecuencias socioeconómicas de la pandemia.
En materia de Seguridad Social, se ha utilizado la adaptación reglamentaria prevista en el artículo 42 del TRLGSS para acompasar el sistema de protección a una realidad marcada por el nuevo agente infeccioso.
¿Sabes en qué consiste la nueva prestación de Seguridad Social?
En medio de una crisis sanitaria mundial sin precedentes, el BOE número 154, de 1 de junio, publicaba el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital, una prestación tan discutida como necesaria.
Decirte que desde su nacimiento ha sido una de las prestaciones más controvertidas de Seguridad Social (y mira que fueron difíciles los inicios, por ejemplo, del complemento de maternidad o del denominado “cheque bebé”). Pero lo cierto es que surge con una clara intención de reordenar los problemas de fragmentación, duplicidad y desigualdad de la red de protección social gestionada por Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
En los años 90 del pasado siglo, las administraciones autonómicas y locales diseñan de forma espontánea un conjunto de prestaciones sociales que, a pesar de las disfuncionalidades señaladas, suponen el eje central de las políticas de protección social no contributiva en nuestro país. Esto ha supuesto un importante reto de coordinación para el legislador del Ingreso Mínimo Vital.
¿En qué sentido se
articula la protección reforzada que otorga el legislador del IMV a las
víctimas de violencia de género, explotación sexual y trata de seres humanos?
La violencia de género
sigue siendo una lacra social que perpetúa en el tiempo roles de sumisión en
las relaciones entre hombres y mujeres. A pesar de la legislación vigente y de
los sucesivos planes gubernamentales de actuación, estas situaciones perviven
en la actualidad, acrecentadas en cantidad y virulencia desde el inicio de la
crisis sanitaria y sus repercusiones económicas y sociales.
La Ley orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia
de género, impulsó una corriente normativa de protección reforzada que
posteriormente se complemento con la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres de 2007. Actualmente, contamos con un marco normativo multidisciplinar,
que abarca todos los ámbitos de actuación, pero que ese encuentra disperso. Por
ejemplo, en materia de Seguridad Social, sería totalmente aconsejable la
inclusión del Ingreso Mínimo Vital en el TRLGSS para contar con una única norma
de carácter general.
Existen, además, diferentes
corrientes que apuntan a la existencia de derechos de Seguridad Social que aún
no han sido lo suficientemente explorados y que contribuirían específicamente a
la consecución de la equidad de género.