Publicado el procedimiento para solicitar las compensaciones económicas destinadas a las víctimas del amianto en España

 

Seguridad social amianto

El Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, regula el procedimiento y los requisitos para acceder a compensaciones económicas destinadas a las víctimas del amianto en España. 

En diciembre de 2022 te adelantaba la publicación de la Ley 21/2022, de 19 de diciembre, de creación de un Fondo de Compensación para las víctimas del amianto (puedes consultar aquí el post: https://www.misitiosocial.com/2022/12/que-es-el-fondo-de-compensacion-para.html
Te contaba como en España, entre 1994 y 2008 se produjeron 3.943 fallecimientos vinculados directamente con el amianto. Este material se usó principalmente para la fabricación de fibrocemento para la construcción, teniendo su pico de consumo en la década de los años setenta del pasado siglo. Por ello se prevé que, al menos hasta 2023, la tendencia en la aparición de patologías indemnizables entre los trabajadores afectados sea claramente ascendente. El amianto ya no existe como problema preventivo, sino en las enfermedades derivadas de antiguas exposiciones que afloran y seguirán aflorando aún, con más intensidad. 
Se ha probado científicamente que existe una relación directa entre el consumo de amianto y el cáncer, concretamente el mesotelioma. Se espera que el número de damnificados entre los años 2003 y 2009 se sitúe en 7.154 casos a indemnizar en sus diferentes modalidades. 
No obstante, la puesta en marcha definitiva del Fondo estaba supeditada a la publicación del reglamento, que estaba previsto para un máximo de tres meses desde la publicación de la Ley de 2022 y que, finalmente, acaba de ver la luz ahora. 
El objetivo principal del Reglamento es establecer la forma en la que los damnificados pueden solicitar su compensación. 
En primer lugar, se identifican como potenciales beneficiarios los siguientes: 
  • Quienes tengan reconocida una incapacidad permanente por enfermedad profesional causada por amianto. 
  • Personas con sentencia firme que reconozca indemnización por patologías relacionadas. 
  • Personas inscritas en el Registro de Trabajadores Expuestos al Amianto (RETEA) con diagnóstico compatible. 
  • Víctimas de exposición doméstica o ambiental con mesotelioma o asbestosis severa. 
  • Causahabientes (familiares) de personas fallecidas que cumplieran los requisitos. 
Las cuantías de la indemnización varían según la patología: de los 96.621,24 € en caso de Mesotelioma, a los 32.207,08 € para los supuestos de Asbestosis severa. En caso de varias enfermedades, se aplica la cuantía de la más grave. Si hay sentencia judicial, se ajusta a lo fijado por el juez, sin superar el baremo. 
La solicitud se presentará ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el modelo establecido, debiendo incluir un certificado médico emitido por los Equipos de Valoración de Víctimas del Amianto (EVVA) que tendrán que constituirse a tales efectos.  
El Real Decreto 483/2025 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 18 de junio de 2025 y establece que entrará en vigor a los tres meses de su publicación, es decir, el 18 de septiembre de 2025.  

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