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Caso práctico de seguridad social

 Supuesto práctico de Seguridad Social: cotización.

Este supuesto práctico es original de @diazmordillo, queda prohibido cualquier uso con fines comerciales sin permiso expreso de la autora.

Marisa es especialista en el manejo de una impresora en 3D de una fábrica de piezas aerodinámicas. Pertenece al grupo de cotización 8. Lleva trabajando en la empresa desde el 4 de febrero de 2005 con contrato indefinido. 

Su salario es:

  • Salario base 20,00 euros /día
  • Antigüedad 3 euros/día
  • Plus de peligrosidad 5 euros /día
  • Plus de nocturnidad 6 euros / día
  • Tiene derecho a percibir dos pagas extraordinarias por importe del salario y antigüedad correspondiente a 30 días cada una de ellas. 

Ramón es el marido de Marisa. Llevan felizmente casados desde 1992. Ramón trabaja para dos empresas. 

  • Empresa A: BC CC 2500 euros grupo de cotización 7
  • Empresa B: BC CC 2990 euros grupo de cotización 3

En ambos casos, cotización mensual. La suma de las bases (5490 euros) supera el tope máximo de cotización para 2024: 4720,50 euros.

Mario es hermano de Marisa y cuñado de Ramón. Se trata de un trabajador de 55 años al que se extingue su contrato de trabajo y no tiene derecho a percibir el subsidio de mayores de 52 años. Desea suscribir un convenio especial durante el tiempo en el que busca un nuevo empleo.

Ha optado por la base máxima de cotización del grupo 5 porque ya cotizaba por ella durante más de 24 meses en los 5 años anteriores. Reúne la carencia específica.

1.- ¿Cuál será la base de cotización por contingencias comunes de Marisa durante el mes de marzo de 2024?

  1. 1.171,18 euros.
  2. 1367,10 euros.
  3. 1.260,00 euros.
  4. 1.134,00 euros.

2.- ¿Cuál será la base de cotización por contingencias profesionales de Marisa por durante el mes de marzo de 2024?

  1. 1.171,18 euros.
  2. 1367,10 euros.
  3. 1.260,00 euros.
  4. 1.134,00 euros.

3.- ¿Cuál será el porcentaje que abonará la empresa en concepto de Mecanismo de Equidad Intergeneracional por Marisa para el ejercicio de 2024?

  1. 0,70%
  2. 0,62%
  3. 0,58%
  4. 0,12%

Test completo seguridad social

 ¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?

1.- En el ejercicio 2024, a efectos de pensiones mínimas, ¿se diferencian por razón de edad las cuantías mínimas de las pensiones de jubilación con cónyuge a cargo?

  1. Sí, la cantidad a percibir va a depender de si el pensionista es mayor o menor de 65 años.
  2. Sí, la cantidad a percibir va a depender de si el pensionista es mayor o menor de 60 años.
  3. Sí, la cantidad a percibir va a depender de si el pensionista es mayor o menor de 55 años.
  4. No, para el ejercicio 2024 no se ha previsto diferencia por razón de edad en el importe de la pensión de jubilación por cónyuge a cargo.

2.- La base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad común de un trabajador con 50 años en la fecha del hecho causante será de…

  1. La base reguladora se obtendrá de forma análoga a la establecida en la norma general, pero computando bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, dividido por el número de meses a que dicha base se refiera, multiplicado dicho divisor por el coeficiente 1,1666.
  2. La base reguladora se obtendrá de forma análoga a la establecida en la norma general, pero computando bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, dividido por el número de meses a que dicha base se refiera, multiplicado dicho divisor por el coeficiente 1,1222.
  3. La base reguladora se obtendrá de forma análoga a la establecida en la norma general, pero computando bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, dividido por el número de meses a que dicha base se refiera, multiplicado dicho divisor por el coeficiente 112
  4. La base reguladora se obtendrá de forma análoga a la establecida en la norma general, pero computando bases mensuales de cotización en número igual al de meses de que conste el período mínimo exigible, sin tener en cuenta las fracciones de mes, dividido por el número de meses a que dicha base se refiera, multiplicado dicho divisor por el coeficiente 166.

3.- Los efectos económicos del reconocimiento inicial de la pensión de jubilación no contributiva…

  1. Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva se producirán a partir del día segundo del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.
  2. Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva se producirán a partir del día primero del mes anterior a aquel en que se presente la solicitud.
  3. Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.
  4. Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva se producirán a partir del día segundo del mes anterior a aquel en que se presente la solicitud.

4.- No es una característica propia de las Lesiones Permanentes no Incapacitantes del Art. 201 del TRLGSS:

  1. Deben estar causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
  2. Deben llegar a constituir una incapacidad permanente conforme a lo establecido en el TRLGSS.
  3. Deben aparecer recogidas en un baremo.
  4. Serán indemnizadas por una sola vez.

5.- La prestación económica por causa de jubilación, en su modalidad contributiva, será única para cada beneficiario y consistirá en:

  1. En una pensión vitalicia que le será reconocida, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando, alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena.
  2. En una indemnización vitalicia que le será reconocida, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando, no alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena.
  3. En una pensión temporal que le será reconocida, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando, aun no alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo por cuenta ajena.
  4. En una pensión vitalicia que le será reconocida, en las condiciones, cuantía y forma que reglamentariamente se determinen, cuando, aun alcanzada la edad establecida, no haya cesado en el trabajo por cuenta ajena.

6.- El derecho al subsidio por desempleo nace a partir del día siguiente al del hecho causante siempre que se solicite…

  1. En los cinco días hábiles siguientes a la fecha del mismo.
  2. En los diez días hábiles siguientes a la fecha del mismo.
  3. En los quince días hábiles siguientes a la fecha del mismo.
  4. En los veinte días hábiles siguientes a la fecha del mismo.

7.- Para la determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación en el Régimen General, ¿pueden computarse los incrementos salariales de los dos últimos años que sean consecuencia de aumentos salariales superiores al incremento medio interanual experimentado en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, en el correspondiente sector?:

  1. No podrán computarse.
  2. Podrán computarse en todo caso.
  3. Podrán computarse siempre que no superen el doble del IPREM.
  4. Podrán computarse siempre que no superen el doble del SMI.

 

Ingreso mínimo vital seguridad social

Supuestos en los que la situación de vulnerabilidad económica haya sobrevenido durante el año en curso. 

Entre los requisitos fijados en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, para tener derecho a la prestación, el interesado debe encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficiente.


Para determinar que existe una situación de vulnerabilidad se tendrá en cuenta la capacidad económica, bien de la persona beneficiaria individual, bien de toda la unidad de convivencia, computándose los recursos de todos sus miembros.

 

¿Qué ingresos se tendrán en cuenta?


A estos efectos, se considerará que existe vulnerabilidad económica cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o de todos los miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al EJERCICIO ANTERIOR sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de renta garantizada que corresponda.


Es decir, para tener derecho a percibir el ingreso mínimo vital en 2023, los rendimientos que se tendrán en cuenta serán los obtenidos en el ejercicio 2022.


Esta forma de cálculo no presenta problemas en aquellos supuestos en los que el beneficiario individual o, en su caso, la unidad de convivencia tienen unos ingresos similares en ambos ejercicios económicos. El inconveniente surge cuando los ingresos del año anterior han superado los límites, pero los del ejercicio en curso no. Es lo que se denomina situación de vulnerabilidad económica sobrevenida y sí, también está prevista su protección por la norma.

 

¿Qué ocurre si el ejercicio anterior no me encontraba en situación de vulnerabilidad económica y este año sí que lo estoy?


Cuando se hayan superado ingresos el año anterior, pero los actuales estén por debajo del límite fijado, se podrá solicitar el IMV desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre del año en curso, teniendo en cuenta los ingresos actuales.


Es decir, si en el 2022 superaste el límite de ingresos, pero en 2023 no, puedes solicitar el IMV del 1 de abril al 31 de diciembre de 2023, para que te tengan en cuenta los ingresos de 2023.


No se computará el importe de las prestaciones o subsidios por desempleo, en cualquiera de sus modalidades, incluida la renta activa de inserción, ni la prestación por cese de actividad, percibidas durante el año 2023 siempre que en el momento de la solicitud de la prestación de ingreso mínimo vital el derecho a aquellas prestaciones o subsidios se hayan extinguido.


Pero cuidado, esta excepción es únicamente para aquellos supuestos en los que el Ingreso Mínimo Vital va a solicitarse inicialmente. Si ya lo venías cobrando y tus ingresos en el ejercicio anterior superaron los límites previstos, es posible que se ajuste tu cuantía cuando se realicen los cruces con Hacienda.

Régimen especial del mar

Único régimen del sistema de Seguridad Social de naturaleza mixta: agrupa tanto a trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia.

Diferentes informes de la OIT estiman que el trabajo marítimo en general, y el pesquero en particular, se encuentran entre las actividades más peligrosas del mundo. Esto es así, básicamente, por la hostilidad del medio en el que se desarrolla (el mar) además de otros factores como las especiales condiciones de los centros de trabajo (buques, artefactos o plataformas), falta de formación, heterogeneidad de tareas que aglutinan a trabajadores por cuenta ajena y propia, peculiares condiciones de tiempo y lugar, dispersión de la población trabajadora o existencia de una especial forma de retribución salarial. Todos estos factores han contribuido a la existencia en España de un Régimen Especial de naturaleza mixta y de una Entidad gestora con personalidad jurídica propia, el Instituto Social de la Marina (ISM) que, desde 1941, es responsable tanto de las obligaciones como de la protección a estos trabajadores.

En nuestro país, el primer antecedente de protección social al colectivo fue la Caja Central de Crédito Marítimo Pesquero, creada en 1919 para la concesión de préstamos a pescadores. Posteriormente nacen la Mutualidad de Accidentes de la Mar en 1929 o el Montepío Marítimo Nacional destinado a la protección del personal al servicio de la marina mercante (1948). La ley de Bases de 1963 prevé el Régimen especial de trabajadores del mar dentro de aquellos que deben ser regulados por ley específica, quedando así incluido en las diferentes leyes de Seguridad Social publicadas hasta la fecha (listado expresamente en el artículo 10 del TRLGSS).

Actualmente, la norma básica del colectivo es la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, que sustituye y moderniza la anterior disposición de 1974, actualizando los colectivos incluidos en su campo de aplicación e incluyendo nuevas actividades como el personal de investigación, observadores de pesca o buceadores profesionales.

 

Seguridad social nacimiento

¿Qué ocurre con el permiso por nacimiento y cuidado del menor en el supuesto de fallecimiento del hijo?

El nacimiento y cuidado de los hijos o menores a cargo es una de las principales preocupaciones de los países modernos que aspiran a diseñar políticas públicas que permitan dar una respuesta adecuada a los problemas de conciliación entre la vida familiar y laboral. La incorporación masiva de la mujer al mercado de trabajo no ha venido acompañada de un reparto equilibrado de tareas domésticas, situación que provoca desigualdad.


Los permisos por nacimiento y cuidado del menor vigentes en España desde el año 2019 han conseguido equiparar los derechos de ambos progenitores, fomentando el ejercicio de una corresponsabilidad efectiva, pero arrastrando ciertas deficiencias que ponen en duda una parte de su eficacia.

Caso practico seguridad social

Supuesto práctico de Seguridad Social: cotización.


Este supuesto práctico es original de @diazmordillo, queda prohibido cualquier uso con fines comerciales sin permiso expreso de la autora.

Jacinto es ingeniero. Se encuentra encuadrado en el grupo 1 de cotización. Ha iniciado su actividad laboral en la empresa Mercurio S.A. el pasado 1 de enero de 2024 con un contrato temporal a tiempo completo.

Sus retribuciones durante el mes de enero han sido:
  • Salario base: 1050 euros.
  • Plus de nocturnidad: 550 euros.
  • Plus de transporte: 240 euros.
  • Además, percibe dos pagas extra por un total de un mes de salario y de plus de transporte cada una.
  • En enero realizó 10 horas extraordinarias por las que percibió un total de 250 euros.

1.- ¿Cuál será la base de cotización por contingencias comunes de Jacinto durante el mes de enero de 2024?
  1. 1.759,50 euros.
  2. 2.055,00 euros.
  3. 1.323,00 euros.
  4. 2.300,00 euros.
2.- ¿Cuál será la base de cotización por contingencias profesionales de Jacinto durante el mes de enero de 2024?
  1. 1.759,50 euros.
  2. 2.055,00 euros.
  3. 1.323,00 euros.
  4. 2.305,00 euros.
3.- Y si Jacinto, en lugar del día 1 de enero, hubiera entrado en la empresa el día 15 de enero, ¿Cuál sería su base de cotización por contingencias comunes?
  1. 1164,50 euros.
  2. 1.759,50 euros.
  3. 1.260 euros.
  4. 1.323,00 euros.
4.- Teniendo en cuenta que el inicio de los trabajos fueron realmente el 1 de enero de 2024, ¿Cuál será el importe que habrá abonado la empresa a su exclusivo cargo en concepto de contingencias comunes?
  1. 484,98 euros.
  2. 432,43 euros.
  3. 346,78 euros.
  4. 567,90 euros.

Test completo seguridad social

¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?

1.- De acuerdo con lo expresamente establecido en TRLGSS, se encuentra en situación de alta especial un trabajador en:

  1. Suspensión del contrato de trabajo por ser víctima de violencia de género.
  2. Traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
  3. Huelga legal y cierre patronal.
  4. Periodo correspondiente a vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas.

2.- No comunicar a la Entidad correspondiente cualquier cambio en los documentos de asociación o de adhesión para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, se considera falta:

  1. Muy grave.
  2. Grave.
  3. Leve.
  4. No constituye infracción en materia de Seguridad Social.

3.- El falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente de prestaciones, se considera falta:

  1. Muy grave.
  2. Grave.
  3. Leve.
  4. No constituye infracción en materia de Seguridad Social.

4.- No comunicar en tiempo y forma, las bajas de los trabajadores que cesen en el servicio a la empresa, así como las demás variaciones que les afecten o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización del sistema de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, se considera falta:

  1. Muy grave.
  2. Grave.
  3. Leve.
  4. No constituye infracción en materia de Seguridad Social.

5.- No solicitar en tiempo y forma, la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, se considera falta:

  1. Muy grave.
  2. Grave.
  3. Leve.
  4. No constituye infracción en materia de Seguridad Social.

6.- ¿Podrán añadirse nuevas enfermedades profesionales a la lista del cuadro de enfermedades profesionales vigente?:

  1. Sí. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
  2. Si. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  3. Si. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Consejo de Gobierno.
  4. No, ya que se trata de una lista cerrada que no admite variaciones.


Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.


Comienza el preámbulo de la norma así: “El trabajo de las personas empleadas de hogar ha sido históricamente objeto de un tratamiento normativo muy degradado y claramente discriminatorio, que no era sino el fiel reflejo de la valoración que desde los poderes públicos se hacía de esta actividad entendida como subalterna y de escaso valor económico. Esta valoración, por otra parte, forma parte intrínseca del hecho de que se trata de una actividad casi completamente feminizada. Un trabajo sin ciudadanía que minusvaloraba los cuidados y ahondaba en la discriminación de la mujer en el trabajo sin reparar en que los cuidados y quienes los prestan son parte decisiva de nuestra sociedad”. Afirmación con la que estoy total y absolutamente de acuerdo, y sobre la que he tenido oportunidad de pronunciarme en diversos foros, todo ello sin olvidar el carácter de empleadora, que no empresaria, de la persona que ostenta la titularidad del hogar familiar de contratación. 


El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, continuaba la progresiva equiparación de estos profesionales con el resto de las personas trabajadoras del Régimen general, tras su integración efectiva en 2012. Aunque todavía no se había abordado de manera específica el tema que atiende la norma que paso a resumir:

Básicamente, el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, establece un marco regulatorio específico para la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras en el ámbito del hogar familiar, que se articula en torno a diferentes cuestiones.

 

Seguridad social empleados hogar

Derecho del trabajo y Seguridad Social. Aspectos críticos de su regulación. Sistema especial del hogar, ¿se ha conseguido la plena equiparación con el resto de los trabajadores del Régimen General?

Aquí te dejo un extracto de mi participación en la obra colectiva “Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Aspectos críticos de su regulación”, dirigida por la profesora Thais Guerrero Padrón y publicada por la editorial Laborum en 2024 y que te resumo así:


Las relaciones laborales del empleo doméstico presentan las características generales definitorias del trabajo por cuenta ajena: voluntariedad, ajenidad y dependencia. Aun así, encontramos ciertas particularidades que han ocasionado la existencia de un tratamiento diferenciado en materia laboral y social a lo largo del tiempo, influido por diferentes factores.

La Disposición Adicional 39ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, integró el Régimen Especial de Empleados del Hogar en el Régimen General, equiparando de manera progresiva la cotización al nuevo encuadramiento, permitiéndoles disfrutar, al menos en teoría, de una protección social igualmente equiparable. No obstante, no ha sido hasta el 1 de octubre de 2022, cuando las personas empleadas del hogar han podido optar a la protección por desempleo contributivo y asistencial.


Materializado este importante logro, conviene preguntarse ahora si realmente se ha conseguido una completa equiparación en derechos con el resto de los trabajadores del Régimen General.

 

Supuesto práctico seguridad social

Supuesto práctico de Seguridad Social: Ingreso Mínimo Vital.


Este supuesto práctico es original de @diazmordillo, queda prohibido cualquier uso con fines comerciales sin permiso expreso de la autora.


1.- María y Miguel se casaron hace dos años. Por motivos económicos, residen desde entonces con Eladia, madre de María, que es viuda. María y Miguel han sido padres de Esteban, nacido el 4-02-2024. Eladia decide irse a vivir a su casa del pueblo, empadronándose allí el 29 de febrero de 2024. 

Ya sin los ingresos de Eladia, María y Miguel desean solicitar el ingreso mínimo vital. ¿A partir de qué fecha podrán hacerlo para entender cumplido el requisito de constitución válida de la unidad de convivencia?

  1. Desde el 4 de febrero de 2024, fecha de nacimiento de su hijo.
  2. Desde el momento en que así lo estimen necesario, ya que reúnen el requisito de convivencia estable y notoria.
  3. Desde el 29 de febrero de 2024.
  4. Desde el 1 de septiembre de 2024.

2.- Ramón y Patricia vivían con los padres de ella desde que se casaron hace tres años. Ramón acaba de heredar la casa de sus padres y deciden irse a vivir allí, empadronándose en el nuevo domicilio el 31 de enero de 2024. Ramón y Patricia reúnen los requisitos para tener derecho al ingreso mínimo vital, ¿a partir de qué fecha podrán solicitarlo para cumplir con el requisito de convivencia ininterrumpida?

  1. Podrían haberlo solicitado desde su matrimonio, pues los ingresos de los padres, aún conviviendo con ellos, no serían tenidos en cuenta con la constitución de la nueva unidad familiar.
  2. Desde el momento en que así lo estimen conveniente porque están casados.
  3. Desde el 1 de agosto de 2024.
  4. Desde el 31 de enero de 2024.

3.- Ramón y Patricia han tenido un hijo, pero las cosas no van bien en su matrimonio. Patricia decide abandonar el domicilio de Ramón y empadronarse nuevamente con sus padres. Patricia y su hijo se empadronan en el nuevo domicilio el 15 de julio de 2024, ¿Deben respetar en este caso el periodo de espera de seis meses para poder volver a solicitar el Ingreso Mínimo Vital por la nueva unidad de convivencia?

  1. Si, en estos casos se requiere el plazo de espera de seis meses desde el cese en la convivencia con el otro progenitor, para poder solicitar IMV.
  2. Estos supuestos están exentos del requisito de espera de seis meses.
  3. Si, en estos casos se requiere el plazo de espera de tres meses desde el cese en la convivencia con el otro progenitor, para poder solicitar IMV.
  4. Estos supuestos están exentos del requisito de espera de tres meses.

4.- Manuel es soltero, tiene 52 años y en los últimos 10 años se dedicó en cuerpo y alma al cuidado de su padre enfermo. Una vez fallecido su padre, le ha sido reconocida la pensión en favor de familiares el 31 de julio de 2023. El 14 de julio de 2024 decide solicitar también el ingreso mínimo vital, pues reúne todos los requisitos para ello. Cuando le llega la resolución a su petición, queda sorprendido con la respuesta:

  1. La resolución de Ingreso mínimo vital será, en todo caso, denegatoria porque ambas prestaciones son incompatibles.
  2. La resolución de ingreso mínimo vital será, en todo caso, aprobatoria porque ambas prestaciones son compatibles.
  3. En caso de cumplir los requisitos necesarios para causar derecho a ambas prestaciones, dado que la pensión en favor de familiares es incompatible con otras pensiones o prestaciones de Seguridad Social, tendrá que optar por una de ellas.
  4. La resolución de ingreso mínimo vital será, en todo caso, aprobatoria porque ambas prestaciones son compatibles. No obstante, al importe del ingreso mínimo vital se le descontará el importe de la pensión en favor de familiares.

Test completo seguridad social

¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?


1.- En el caso de los jugadores profesionales de fútbol, las bases de cotización para contingencias comunes no podrán ser superiores ni inferiores respectivamente a las bases máximas y mínimas de cotización que correspondan a la categoría de los clubs para los que presten sus servicios, según la clasificación siguiente:

  1. El grupo 1 de cotización para los jugadores de primera división.
  2. El grupo 2 de cotización para los jugadores de primera división.
  3. El grupo 1 de cotización para los jugadores de segundadivisión.
  4. El grupo 2 de cotización para los jugadores de segunda división.

2.- Durante un ejercicio académico cualquiera, un estudiante se encuentra matriculado en la Escuela Superior de Arquitectura y en la Escuela Superior de Bellas Artes, ¿Cuál será el importe del Seguro Escolarque deba abonar?:

  1. 2,24 euros.
  2. 1,12 euros.
  3. 4,48 euros.
  4. 3,36 euros.

3.- ¿Cuál es el coeficiente de bonificación de la edad de jubilación en el caso de trabajadores barrenistas incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de la Minería del carbón?:

  1. 0,50
  2. 0,40
  3. 0,30
  4. 0,20

4.- ¿Cuál de las siguientes materias no se encuentra regulada en el TRLGSS de 2015?

  1. Contratación en la Seguridad Social.
  2. Asistencia Sanitaria en el Régimen General.
  3. Sistemas financieros de la Seguridad Social.
  4. Patrimonio de la Seguridad Social.

5.-Según lo dispuesto en el TRLGSS, el sistema Español de la Seguridad se fundamenta en los siguientes principios:

  1. El sistema de la Seguridad Social, configurado por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva, se fundamenta en los principios de objetividad , unidad, solidaridad e igualdad.
  2. El sistema de la Seguridad Social, configurado por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva, se fundamenta en los principios de cooperación , unidad, solidaridad e igualdad.
  3. El sistema de la Seguridad Social, configurado por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva, se fundamenta en los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad.
  4. El sistema de la Seguridad Social, configurado por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva, se fundamenta en los principios de transversalidad, unidad, solidaridad e igualdad.

6.- De acuerdo con lo expresamente establecido en la Constitución, ¿Tiene el Estado competencia exclusiva sobre el régimen económico de la Seguridad Social y sobre la Asistencia Social?

  1. Sí.
  2. Sobre el régimen económico de la Seguridad Social no. Sobre la asistencia social sí.
  3. No.
  4. Sobre el régimen económico de la Seguridad Social sí. Sobre la asistencia social no.

7.- Los trabajos que se ejecuten ocasionalmente mediante los llamados servicios amistosos, benévolos o de buena vecindad:

  1. En cualquier caso, deben estar incluidos en algún Sistema Especial.
  2. Darán lugar a su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
  3. No darán lugar a su inclusión en el Régimen General.
  4. Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen General o Especial que corresponda.

Aplazamiento de deudas seguridad social

El aplazamiento es un acto administrativo rogado, mediante el cual, se autoriza el pago mensual de las deudas contraídas con la Seguridad Social, fuera del plazo reglamentario de ingreso, con devengo de intereses.

Será posible la concesión de un aplazamiento en aquellos supuestos en los que la situación económico- financiera y demás circunstancias concurrentes, discrecionalmente apreciadas, impida al deudor realizar el ingreso de las deudas en los términos y plazos establecidos.


¿Qué supone la concesión de un aplazamiento para el deudor?


La concesión del aplazamiento, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas, dará lugar, en relación con las deudas aplazadas:

  • a la suspensión del procedimiento recaudatorio y 
  • a que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social en orden a:
  • la obtención de subvenciones y bonificaciones, 
  • la exención de responsabilidad por nuevas prestaciones de la Seguridad Social causadas durante aquél, 
  • la contratación administrativa y 
  • a cualquier otro efecto previsto por Ley o en ejecución de ella.

Las cuotas aplazadas serán computables para la cobertura del periodo previo de cotización exigido y el cálculo de la cuantía de las prestaciones, siempre que el aplazamiento hubiera sido concedido CON ANTERIORIDAD al hecho causante de la prestación (Art. 47 del TRLGSS).


¿Cuál es el organismo competente para conceder un aplazamiento?


Será la Tesorería General de la Administración de la Seguridad Social el organismo competente para la concesión de un aplazamiento, en los términos y condiciones legalmente previstos.


¿Qué deudas son aplazables?


Podrá ser objeto de aplazamiento cualquier deuda de Seguridad Social excepto las cuotas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo enfermedades profesionales y las cuotas de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.


Sólo en el caso de que el aplazamiento se garantice íntegramente con aval podrán ser objeto de aplazamiento las cantidades adeudadas en concepto de recargo sobre prestaciones económicas debidas a accidente de trabajo o enfermedad profesional originado por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.


El ingreso de las cuotas inaplazables deberá efectuarse, si no se hubiera realizado con anterioridad, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento. 

 

Seguridad social determinación de contingencias


Proceso de Determinación de la contingencia causante de una incapacidad temporal. Adaptación de un procedimiento administrativo manual a tramitación electrónica.

Aquí te dejo un extracto de mi trabajo publicado dentro de la actividad editorial del Instituto Nacional de Administración Pública,  reconocida por Scholary Publishers Indicators in Humanities and Social Sciences (SPI) en las disciplinas de Ciencias Políticas y Derecho. 


Te resumo lo que puedes encontrar en él: 


El proceso de Determinación de la contingencia causante de un proceso de incapacidad temporal regulado en el Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre es importante para el Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS).


La toma de una decisión sobre el carácter común o profesional del proceso será fuente de derechos y obligaciones directas para el usuario.


Teniendo en cuenta la dilatada experiencia del INSS en materia de prestaciones y su trámite automático, llama la atención que este procedimiento siga siendo manual desdesu iniciación hasta su terminación, consumiendo recursos humanos y materiales.


La forma en que se comunican las distintas unidades administrativas de la Dirección Provincial y los clientes externos que intervienen en este proceso sigue siendo manual, con utilización mayoritaria del soporte papel. Todo ello conlleva un retraso en la gestión e incluso una posible pérdida de información como consecuencia del traslado físico del papel de un departamento a otro.


Se trata de un proceso mixto en el que intervienen actores internos y externos (interesados, gestores, facultativos del INSS, de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y del Servicio Público de Salud). Consecuentemente, de un primer análisis, se considera su abordaje beneficioso para la Entidad por diferentes motivos.


El presente trabajo plantea el rediseño del procedimiento en todas sus fases con el fin de facilitar la tramitación y gestión de los expedientes iniciados, disminuyendo los tiempos de gestión y utilizando, en la medida de lo posible, medios electrónicos para su tramitación.

 

Caso práctico de Seguridad social

Supuesto práctico de Seguridad Social: retroactividad y caducidad en las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor


Este supuesto práctico es original de @diazmordillo, queda prohibido cualquier uso con fines comerciales sin permiso expreso de la autora.


La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor permite compensar económicamente los gastos que se producen en las familias por el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción de un menor, durante un periodo de 16 semanas que puede ser mayor en determinadas situaciones.


Para ambos progenitores el descanso será de 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y que deben disfrutarse a jornada completa inmediatamente después del parto. Las 10 semanas restantes podrán disfrutarse a jornada completa o parcial: de manera ininterrumpida después del periodo obligatorio o de manera intermitente, en periodos mínimos semanales sucesivos hasta que el hijo cumpla los doce meses de edad. 


En el caso de la madre biológica, podrá anticipar el inicio de la prestación hasta en cuatro semanas antes del parto y respetando siempre el periodo obligatorio posterior.


El disfrute de cada periodo semanal o acumulación de periodos deberá comunicarlos el interesado a la empresa con una antelación mínima de 15 días. 


Este periodo de descanso podrá incrementarse cuando se trate de parto múltiple (una semana para cada progenitor por cada hijo a partir del segundo) o en caso de discapacidad del hijo (una semana para cada progenitor).


En los casos de parto prematuro y aquellos supuestos en los que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, la prestación se podrá ampliar en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Esta ampliación se podrá disfrutar por cada uno de los progenitores, a partir del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las semanas de descanso obligatorio.


En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país del adoptado, el periodo de suspensión podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.


A las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor se les aplica el principio de retroactividad (Art. 53 del TRLGSS), caducidad (Art. 54 TRLGSS) y prescripción (Art. 53 TRLGSS). No obstante, la existencia de periodos de descanso fraccionados o parciales que tienen lugar después del hecho causante hacen que resulte conveniente matizar la aplicación de estas figuras jurídicas:

El hecho causante de la prestación por nacimiento y cuidado del menor se fija en el momento en el que se inicia el descanso. Este momento puede ser anterior o posterior al parto o resolución, dependiendo de la modalidad de descanso elegida. Puede existir una única solicitud para todo el periodo o solicitudes múltiples sucesivas si la persona interesada decide descansar de manera interrumpida.


La primera solicitud presentada contendrá, en cualquier caso, la petición del descanso obligatorio (6 semanas). Si la persona interesada decide disfrutar del descanso de manera interrumpida, debe presentar tantas solicitudes posteriores como periodos fraccionados (de duración mínima semanal) decida disfrutar hasta, máximo, el cumplimiento de los doce meses del menor.


El principio de retroactividad máxima se aplica únicamente a la solicitud inicial, es decir, únicamente se podrá abonar un periodo de tres meses hacia atrás desde la fecha de esa primera solicitud.


No obstante, si la persona interesada ha optado por el disfrute de la prestación en periodos sucesivos, en las nuevas solicitudes que presente para hacer efectivos estos periodos, no se aplicará el principio de retroactividad porque se trata de una prestación que ya se encuentra reconocida con la primera solicitud. Es decir, la retroactividad únicamente se aplica al reconocimiento del derecho y en los periodos sucesivos no se reconoce el derecho a la prestación sino a su percepción económica.


Por tanto, a los periodos sucesivos se les aplica la caducidad del Art. 54 del TRLGSS, es decir, el derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.


Veamos:


Julia, María y Teresa son tres amigas que acaban de ser madres biológicas de sus respectivos bebés. 


Acaban de llegar al Parque de los Pinos a pasear con sus bebés y ponerse al día de sus cosas.


Julia les cuenta que su bebé ha nacido el 1 de febrero de 2024, iniciando el descanso ese mismo día. No obstante, Julia se marchó al pueblo de sus padres nada más nacer el niño, sin darse cuenta de que debía solicitar su prestación por nacimiento y cuidado del menor (ella pensaba que la empresa lo arreglaba todo). Julia finalmente presenta la solicitud de nacimiento y cuidado del menor el día 14 de agosto de 2024. 


¿Podrías indicar cuántos días de prestación por nacimiento y cuidado del menor le habrán correspondido a Julia?

  1. 112 días.
  2. 42 días.
  3. 23 días.
  4. 9 días.

Caso práctico seguridad social



¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?

1.- Cuando un trabajador de alta en el Régimen General de la Seguridad Social fallece en accidente no laboral, ¿qué periodo de cotización deberá presentar para causar las pensiones de viudedad y orfandad?:

  1. Se exigirá que haya completado un período de cotización de quinientos días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.
  2. Se exigirá que haya completado un período de cotización de quinientos días, dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.
  3. Se exigirá que haya completado un período de cotización de quinientos días, dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.
  4. No se exigirá ningún período previo de cotización.

2.- Para tener derecho a la prestación por desempleo en el Régimen General de la Seguridad Social, los trabajadores deben reunir, entre otros, el requisito de tener cubierto un periodo mínimo de cotización de…

  1. Tener cubierto el período mínimo de cotización de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
  2. Tener cubierto el período mínimo de cotización de 360 días dentro de los cinco años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
  3. Tener cubierto el período mínimo de cotización de 270 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
  4. Tener cubierto el período mínimo de cotización de 270 días dentro de los cinco años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

3.- El número de Grupos de cotización previstos en el Régimen General para la cotización mensual, respecto a las contingencias comunes es de:

  1. 10 grupos.
  2. 9 grupos.
  3. 8 grupos.
  4. 7 grupos.

4.- ¿Cuál es el día de finalización del plazo reglamentario del pago de las cuotas de Seguridad Social cuando el último día del mes siguiente al de su devengo es inhábil?:

  1. Cuando tales plazos reglamentarios de ingreso se señalen por días naturales o se fijen por meses o años, si el último día del plazo es inhábil, se entenderá que finaliza el siguiente día hábil del plazo de que se trate.
  2. Cuando tales plazos reglamentarios de ingreso se señalen por días naturales o se fijen por meses o años, si el último día del plazo es inhábil, se entenderá que finaliza el posterior día hábil del plazo de que se trate.
  3. Cuando tales plazos reglamentarios de ingreso se señalen por días naturales o se fijen por meses o años, si el último día del plazo es inhábil, se entenderá que finaliza el anterior día hábil del plazo de que se trate.
  4. Cuando tales plazos reglamentarios de ingreso se señalen por días naturales o se fijen por meses o años, si el último día del plazo es inhábil, se entenderá que finaliza el segundo día hábil posterior del plazo de que se trate.

5.- Excepto cuando concurran causas extraordinarias debidamente acreditadas, la duración total del aplazamiento del pago de las deudas con la Seguridad Social no podrá exceder de:

  1. La duración total del aplazamiento no podrá exceder de cinco años.
  2. La duración total del aplazamiento no podrá exceder de seis años.
  3. La duración total del aplazamiento no podrá exceder de siete años.
  4. La duración total del aplazamiento no podrá exceder de ocho años.

6.- Cuando los sujetos responsables del pago de cuotas hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario de ingreso, si se abonasen las cuotas debidas dentro del tercer mes siguiente al del vencimiento de dicho plazo, se devengará un recargo del:

  1. Recargo del 10% de la deuda.
  2. Recargo del 15% de la deuda.
  3. Recargo del 20% de la deuda.
  4. Recargo del 25% de la deuda.

7.- ¿Qué número mínimo de empresarios y trabajadores deben concurrir, según exige la normativa vigente y sin perjuicio de otros requisitos, para la constitución y el desarrollo de la colaboración en la gestión de las Mutuas Colaboradas con la Seguridad Social?:
  1. Para constituirse y desarrollar la colaboración en la gestión deben concurrir, como mínimo, 50 empresarios y 30.000 trabajadores, cotizando un volumen de cuotas no inferior al límite que reglamentariamente se establezca.
  2. Para constituirse y desarrollar la colaboración en la gestión deben concurrir, como mínimo, 100 empresarios y 30.000 trabajadores, cotizando un volumen de cuotas no inferior al límite que reglamentariamente se establezca.
  3. Para constituirse y desarrollar la colaboración en la gestión deben concurrir, como mínimo, 50 empresarios y 10.000 trabajadores, cotizando un volumen de cuotas no inferior al límite que reglamentariamente se establezca.
  4. Para constituirse y desarrollar la colaboración en la gestión deben concurrir, como mínimo, 50 empresarios y 100.000 trabajadores, cotizando un volumen de cuotas no inferior al límite que reglamentariamente se establezca.

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