¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?
1.- Cuando un trabajador de alta en el Régimen General de la Seguridad Social fallece en accidente no laboral, ¿qué periodo de cotización deberá presentar para causar las pensiones de viudedad y orfandad?:
- Se exigirá que haya completado un período de cotización de quinientos días, dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.
- Se exigirá que haya completado un período de cotización de quinientos días, dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.
- Se exigirá que haya completado un período de cotización de quinientos días, dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.
- No se exigirá ningún período previo de cotización.
2.- Para tener derecho a la prestación por desempleo en el Régimen General de la Seguridad Social, los trabajadores deben reunir, entre otros, el requisito de tener cubierto un periodo mínimo de cotización de…
- Tener cubierto el período mínimo de cotización de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización de 360 días dentro de los cinco años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización de 270 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización de 270 días dentro de los cinco años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
3.- El número de Grupos de cotización previstos en el Régimen General para la cotización mensual, respecto a las contingencias comunes es de:
- 10 grupos.
- 9 grupos.
- 8 grupos.
- 7 grupos.
4.- ¿Cuál es el día de finalización del plazo reglamentario del pago de las cuotas de Seguridad Social cuando el último día del mes siguiente al de su devengo es inhábil?:
- Cuando tales plazos reglamentarios de ingreso se señalen por días naturales o se fijen por meses o años, si el último día del plazo es inhábil, se entenderá que finaliza el siguiente día hábil del plazo de que se trate.
- Cuando tales plazos reglamentarios de ingreso se señalen por días naturales o se fijen por meses o años, si el último día del plazo es inhábil, se entenderá que finaliza el posterior día hábil del plazo de que se trate.
- Cuando tales plazos reglamentarios de ingreso se señalen por días naturales o se fijen por meses o años, si el último día del plazo es inhábil, se entenderá que finaliza el anterior día hábil del plazo de que se trate.
- Cuando tales plazos reglamentarios de ingreso se señalen por días naturales o se fijen por meses o años, si el último día del plazo es inhábil, se entenderá que finaliza el segundo día hábil posterior del plazo de que se trate.
5.- Excepto cuando concurran causas extraordinarias debidamente acreditadas, la duración total del aplazamiento del pago de las deudas con la Seguridad Social no podrá exceder de:
- La duración total del aplazamiento no podrá exceder de cinco años.
- La duración total del aplazamiento no podrá exceder de seis años.
- La duración total del aplazamiento no podrá exceder de siete años.
- La duración total del aplazamiento no podrá exceder de ocho años.
6.- Cuando los sujetos responsables del pago de cuotas hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario de ingreso, si se abonasen las cuotas debidas dentro del tercer mes siguiente al del vencimiento de dicho plazo, se devengará un recargo del:
- Recargo del 10% de la deuda.
- Recargo del 15% de la deuda.
- Recargo del 20% de la deuda.
- Recargo del 25% de la deuda.
- Para constituirse y desarrollar la colaboración en la gestión deben concurrir, como mínimo, 50 empresarios y 30.000 trabajadores, cotizando un volumen de cuotas no inferior al límite que reglamentariamente se establezca.
- Para constituirse y desarrollar la colaboración en la gestión deben concurrir, como mínimo, 100 empresarios y 30.000 trabajadores, cotizando un volumen de cuotas no inferior al límite que reglamentariamente se establezca.
- Para constituirse y desarrollar la colaboración en la gestión deben concurrir, como mínimo, 50 empresarios y 10.000 trabajadores, cotizando un volumen de cuotas no inferior al límite que reglamentariamente se establezca.
- Para constituirse y desarrollar la colaboración en la gestión deben concurrir, como mínimo, 50 empresarios y 100.000 trabajadores, cotizando un volumen de cuotas no inferior al límite que reglamentariamente se establezca.
8.- El Consejo General del Instituto Social de la Marina está compuesto por:
- Diez representantes de la Administración General del Estado, entre los cuales se encuentra incluido el presidente del Consejo General.
- Trece representantes de las organizaciones sindicales más representativas del sector marítimo-pesquero.
- Doce representantes de las organizaciones empresariales más representativas del sector marítimo-pesquero.
- Trece representantes de las corporaciones de derecho público del sector marítimo pesquero.
9.- Indique si la Gerencia de Informática de la Seguridad Social y el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social son servicios comunes de la Seguridad Social con personalidad jurídica propia:
- Sí.
- La Gerencia de Informática sí. El servicio jurídico no.
- La Gerencia de informática no. El servicio jurídico sí.
- No.
10.- Entre las funciones atribuidas a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social no se encuentra:
- La propuesta, creación y desarrollo de los sistemas de información de la Seguridad Social.
- La evaluación, auditoría e inventario de los sistemas de información vigentes y la propuesta de modificaciones de estos, a fin de garantizar su perfecta coordinación en el esquema general de actuación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Seguridad Social en materia de control interno.
- El desarrollo y coordinación de las actividades de información administrativa y atención al ciudadano, así como la publicidad institucional.
- La creación, custodia y administración de las bases de datos corporativas del sistema, así como los sistemas de seguridad y de confidencialidad.
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1.- Art. 219.1 del TRLGSS.
2.- Art. 266 del TRLGSS.
3.- Establece el Art. 8 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social que las bases de cotización se fijarán en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico.
4.- Art. 8 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
5.- Art. 31 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.6.- Art. 10 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.7.- Art. 81 del TRLGSS.
8.- Art. 5 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina.9.- Disposición Adicional 1ª y 2ª del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
10.- Según el Art. 9 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones., le corresponde a la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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