Soy una persona viuda y tengo cargas familiares, ¿puedo percibir un importe mayor en mi pensión de viudedad?
Sí, siempre que la viudedad sea la principal o única fuente de ingresos de la unidad familiar y reúnas el resto de los requisitos.
El porcentaje ordinario que se aplica para determinar el importe a percibir en una pensión de viudedad es del 52% de la base reguladora. No obstante, si tienes cargas familiares y esta pensión es la principal o única fuente de ingresos, puede incrementarse su importe hasta el 70%.
¿Qué requisitos debo reunir?
Debes convivir con hijos menores de 26 años, hijos de cualquier edad con una discapacidad igual o mayor al 33%, o menores de 18 años en régimen de acogimiento familiar o sujetos a guarda con fines de adopción.
Los rendimientos del conjunto de la unidad familiar, incluido el pensionista, dividida entre el número de miembros que la compongan, no supere, en cómputo anual, el 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (para 2023 se fija en 5.211,18 euros). La pensión de viudedad se computa al 52% para realizar este cálculo. También computa el complemento a mínimos, si se está percibiendo.
Además, tus rendimientos anuales, por todos los conceptos (incluida tu pensión de viudedad al 52%), no deben superar la cuantía mínima fijada anualmente: 21.296,60 euros en 2023 (suma de la cuantía de la pensión mínima de viudedad con cargas familiares y el límite de ingresos para tener derecho al complemento a mínimos de manera individual).
La pensión de viudedad debe ser la principal o única fuente de ingresos. Es decir, el importe de la pensión de viudedad debe representar, como mínimo, el 50% del total de los ingresos del pensionista, calculados en cómputo anual.
Debes tener en cuenta que la suma de tu pensión e ingresos no puede superar la cuantía anual mínima fijada (para el año 2023, es de 21.296,60 euros). Si la superaras, se minorará el incremento de la pensión reconocido en función de tus ingresos.
¿Durante cuánto tiempo puedo cobrar la pensión de viudedad al 70%?
Empezarás a cobrar el 70%, siempre que reúnas los requisitos para ello, a partir del día primero del mes siguiente al de presentación de la solicitud.
Este incremento de porcentaje no tiene carácter consolidable, se mantiene mientras reúnas los requisitos para ello (cargas familiares, falta de ingresos y que la pensión constituya tu principal o única fuente de ingresos).
Por ello, tienes la obligación de presentar, en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se produzcan, comunicación debidamente acreditada de cuantas variaciones hubieran tenido lugar en tu situación familiar o económica. Igualmente, tienes la obligación de presentar, antes del 1 de marzo de cada año, declaración expresiva de los rendimientos, tanto propios como de los miembros de la unidad familiar tenidos en cuenta para la aplicación del porcentaje del 70%.
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