Supuesto práctico de Seguridad Social: retroactividad y caducidad en las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor
Este supuesto práctico es original de @diazmordillo, queda prohibido cualquier uso con fines comerciales sin permiso expreso de la autora.
La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor permite compensar económicamente los gastos que se producen en las familias por el nacimiento, adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción de un menor, durante un periodo de 16 semanas que puede ser mayor en determinadas situaciones.
Para ambos progenitores el descanso será de 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y que deben disfrutarse a jornada completa inmediatamente después del parto. Las 10 semanas restantes podrán disfrutarse a jornada completa o parcial: de manera ininterrumpida después del periodo obligatorio o de manera intermitente, en periodos mínimos semanales sucesivos hasta que el hijo cumpla los doce meses de edad.
En el caso de la madre biológica, podrá anticipar el inicio de la prestación hasta en cuatro semanas antes del parto y respetando siempre el periodo obligatorio posterior.
El disfrute de cada periodo semanal o acumulación de periodos deberá comunicarlos el interesado a la empresa con una antelación mínima de 15 días.
Este periodo de descanso podrá incrementarse cuando se trate de parto múltiple (una semana para cada progenitor por cada hijo a partir del segundo) o en caso de discapacidad del hijo (una semana para cada progenitor).
En los casos de parto prematuro y aquellos supuestos en los que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, la prestación se podrá ampliar en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. Esta ampliación se podrá disfrutar por cada uno de los progenitores, a partir del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las semanas de descanso obligatorio.
En los supuestos de adopción internacional cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país del adoptado, el periodo de suspensión podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
A las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor se les aplica el principio de retroactividad (Art. 53 del TRLGSS), caducidad (Art. 54 TRLGSS) y prescripción (Art. 53 TRLGSS). No obstante, la existencia de periodos de descanso fraccionados o parciales que tienen lugar después del hecho causante hacen que resulte conveniente matizar la aplicación de estas figuras jurídicas:
El hecho causante de la prestación por nacimiento y cuidado del menor se fija en el momento en el que se inicia el descanso. Este momento puede ser anterior o posterior al parto o resolución, dependiendo de la modalidad de descanso elegida. Puede existir una única solicitud para todo el periodo o solicitudes múltiples sucesivas si la persona interesada decide descansar de manera interrumpida.
La primera solicitud presentada contendrá, en cualquier caso, la petición del descanso obligatorio (6 semanas). Si la persona interesada decide disfrutar del descanso de manera interrumpida, debe presentar tantas solicitudes posteriores como periodos fraccionados (de duración mínima semanal) decida disfrutar hasta, máximo, el cumplimiento de los doce meses del menor.
El principio de retroactividad máxima se aplica únicamente a la solicitud inicial, es decir, únicamente se podrá abonar un periodo de tres meses hacia atrás desde la fecha de esa primera solicitud.
No obstante, si la persona interesada ha optado por el disfrute de la prestación en periodos sucesivos, en las nuevas solicitudes que presente para hacer efectivos estos periodos, no se aplicará el principio de retroactividad porque se trata de una prestación que ya se encuentra reconocida con la primera solicitud. Es decir, la retroactividad únicamente se aplica al reconocimiento del derecho y en los periodos sucesivos no se reconoce el derecho a la prestación sino a su percepción económica.
Por tanto, a los periodos sucesivos se les aplica la caducidad del Art. 54 del TRLGSS, es decir, el derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.
Veamos:
Julia, María y Teresa son tres amigas que acaban de ser madres biológicas de sus respectivos bebés.
Acaban de llegar al Parque de los Pinos a pasear con sus bebés y ponerse al día de sus cosas.
Julia les cuenta que su bebé ha nacido el 1 de febrero de 2024, iniciando el descanso ese mismo día. No obstante, Julia se marchó al pueblo de sus padres nada más nacer el niño, sin darse cuenta de que debía solicitar su prestación por nacimiento y cuidado del menor (ella pensaba que la empresa lo arreglaba todo). Julia finalmente presenta la solicitud de nacimiento y cuidado del menor el día 14 de agosto de 2024.
¿Podrías indicar cuántos días de prestación por nacimiento y cuidado del menor le habrán correspondido a Julia?
- 112 días.
- 42 días.
- 23 días.
- 9 días.
María también ha sido madre biológica de un bebé. El parto ha ido sin complicaciones y está feliz con su hijo. No obstante, después de que Julia le ha explicado que ha perdido dinero de su prestación, María se queda preocupada. Su hijo nació el 14 de junio de 2024 y sólo deseaba disfrutar de las 14 semanas posteriores al parto, dejando las dos semanas restantes para iniciar el periodo sucesivo el 1 de diciembre de 2024. Ha solicitado tanto el periodo inicial como el periodo sucesivo el día 2 de diciembre de 2024 porque pensaba que debía hacerlo todo a la vez.
Teniendo en cuenta los datos del supuesto, ¿podrías indicar cuál será la duración total de la prestación por nacimiento y cuidado del menor a la que habrá tenido derecho María?
- 112 días.
- 42 días.
- 32 días.
- 14 días.
Después de escuchar a sus amigas, Teresa pide inmediatamente cita en su Centro de Atención e Información más cercano con el fin de informarse del estado de su solicitud de prestación por nacimiento y cuidado del menor. Teresa tuvo a su hija el 7 de enero de 2024. Disfrutó de un total de 15 semanas de descanso obligatorio tras el parto. Solicitó este periodo inicial el 20 de enero de 2024 y ya ha percibido toda la prestación. La semana restante fue disfrutada del 14 al 20 de agosto. No obstante, la solicitud de abono de esta última semana no la presentó hasta el 21 de diciembre de 2024.
Teniendo en cuenta los datos del supuesto, ¿podrías indicar cuál será la duración máxima de la prestación por nacimiento y cuidado del menor de Teresa?
- 112 días.
- 42 días.
- 105 días.
- 7 días.
Respuestas:
Caso primero: Julia
Fecha del parto 1-02-24. El supuesto no nos indica que tenga alguna ampliación de descanso, por tanto, 112 días.
Fecha de finalización del descanso: 22-05-2024
Fecha de solicitud: 14 de agosto 2024
Retroactividad máxima de 3 meses por ser solicitud inicial: 14-05-2024. Julia no podrá percibir los días de prestación del 13 de mayo hacia atrás. Percibirá únicamente del 14 al 22 de mayo de 2024 (9 días).
Caso segundo: María
Fecha del parto: 14-06-2024
Primer periodo de descanso: 14-06-2024 al 19-09-2024 (98 días)
Segundo periodo de descanso: 1 al 14 de diciembre 2024 (14 días)
Solicitud: 2-12-2024. En plazo para el periodo sucesivo, pero con aplicación de la retroactividad para el periodo inicial. Retroactividad: únicamente podrá abonarse la prestación desde el día 2 de septiembre en adelante: 2 al 19 de septiembre (18 días). Total prestación para María 18 inicial + 14 sucesivo = 32 días.
Caso tercero: Teresa
Teresa inicia el primer periodo el 7 de enero y lo solicita en plazo (20-01-2024). Descansa hasta el 20 de abril (105 días). El segundo periodo, del 14 al 20 de agosto, lo solicita el 21 de diciembre. Si aplicáramos la retroactividad, Teresa no percibiría nada de este periodo sucesivo (la retroactividad tendría efectos desde el 21 de septiembre, fuera del rango del periodo retribuido). No obstante, como se ha explicado más arriba, no se aplica la retroactividad en los periodos sucesivos, sino la caducidad, por lo que Teresa podrá percibir el abono de este periodo sucesivo de manera completa.
Respuestas
1 | 2 | 3 |
D | C | A |
Querido lector, el contenido de este supuesto ha sido elaborado el 30 de septiembre de 2024. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores.
Todos los hechos, acontecimientos, situaciones y personas de este supuesto práctico son inventados, cualquier parecido con la realidad es mera coincidencia.
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