Supuesto práctico de Seguridad Social: prestaciones.
La empresa Industrias Suerte SL, dedicada a la fabricación de equipos electrónicos, inicia su actividad el día 1 de enero de 2024.
Contrata a 3 trabajadores: Marta, Lucas y Susana el día 1 de febrero de 2024.
Los datos correspondientes a las retribuciones que mensualmente la empresa abona a sus empleados, son los siguientes:
- Salario base: 1060 euros
- Plus convenio: 200 euros
- Plus actividad: 120 euros
- Plus transporte: 20 euros
- Prima de seguro de accidentes: 5 euros
- Horas extras: 69 euros
Tienen derecho a dos pagas extras anuales y, según las condiciones salariales recogidas en convenio, las citadas pagas se componen de salario base más plus convenio.
Todos los trabajadores de Industrias Suerte SL tienen grupo de cotización 5.
El contrato de Lucas y Marta es de duración determinada hasta el 31 de julio de 2024. Ambos solicitan la prestación por desempleo el 1 de agosto de 2024.
En cuanto a Susana, su contrato es indefinido.
Marta tiene 23 años de edad y está embarazada de su primer hijo, tiene 744 días cotizados según consta en su vida laboral. Inicia el descanso correspondiente por nacimiento y cuidado de menor el día 5 de septiembre de 2024, fecha de nacimiento de su hijo Álvaro. Roberto, cónyuge de Marta y padre de Álvaro, trabaja por cuenta ajena a tiempo completo, ininterrumpidamente, desde el 1 de enero de 2015 y a causa de una enfermedad común falleció el día 1 de octubre de 2024.
Susana tiene 40 años de edad y 20 años cotizados. Tras un proceso de incapacidad temporal el INSS le reconoce una incapacidad permanente absoluta en junio de 2024. Susana tiene un hijo biológico de 10 años de padre desconocido y dos hijos más, adoptados en solitario el 12 de agosto de 2019, de 2 y 3 años de edad respectivamente.
Lucas tiene 30 años de edad y 6 años de vida laboral. Durante una de las jornadas laborales en el local de actividad de la empresa, comenzó a tener molestias y erupciones en la piel. El resultado de las pruebas médicas determina que el trabajador sufre una dolencia crónica e irreversible y es calificada como enfermedad profesional originada por las condiciones del entorno laboral donde desarrolla su actividad.