El porcentaje de aportación farmacéutica.
La prestación farmacéutica comprende tanto los medicamentos como el resto de productos sanitarios destinados a restablecer la salud de los usuarios, siempre que sean utilizados de forma adecuada a sus necesidades clínicas y en las dosis precisas, teniendo en cuenta sus características individuales, el periodo de tiempo adecuado, la información necesaria para su correcto uso y el menor coste posible.
La prestación farmacéutica se dispensará al paciente mediante receta médica (prestación ambulatoria en oficinas de farmacia) u orden de dispensación hospitalaria. En el primer caso, la adquisición de medicamentos estará sujeta a aportación económica del usuario, que será proporcional a su nivel de renta y que se actualizará, como máximo, anualmente.
El nivel de renta se obtendrá del importe consignado en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se aplicará de acuerdo con la siguiente tabla:
- Ingresos inferiores a 11.200 euros: exento de aportación.
- Ingresos inferiores a 18.000 euros: 10% de aportación con límite de 8,23 euros al mes.
- Ingresos inferiores a 100.000 euros: 10% de aportación con límite de 18,52 euros al mes.
- Ingresos superiores a 100.000 euros: 60% de aportación con límite de 61,75 euros al mes.
Cálculo de prestaciones de desempleo y pensión de jubilación:
D. Federico Martínez, de 64 años, trabaja a tiempo completo en la perfumería Corales S.L, como trabajador por cuenta ajena.
Lleva en esta empresa desde el 10-04-1997, aunque también había trabajado para una gran superficie de prestigio nacional del 15-01-1982 hasta el 31-01-1997.
D. Federico accede a una jubilación parcial con una reducción de jornada del 30% el 5 de abril de 2022, ascendiendo la suma de bases a un total de 341.520€.
La empresa contrata en su lugar a Dña. María Gutiérrez, que había estado trabajando para la competencia hasta que había sido despedida el 31-07-2021.
Dña. María Gutiérrez, de 42 años, está soltera y no tiene hijos. Actualmente percibe una prestación de desempleo por un importe de 742€ mensuales.
1.- ¿Es correcto el porcentaje de reducción de jornada?
- Sí, porque la reducción de la jornada de trabajo ha de estar comprendida entre un mínimo de un 25 % y un máximo del 50% (art. 215.2.c LGSS 2015).
- No, porque la reducción de la jornada de trabajo ha de estar comprendida entre un mínimo de un 25 % y un máximo del 50% (art. 215.2.c LGSS 2015).
- Sí, porque la reducción de la jornada de trabajo ha de estar comprendida entre un mínimo de un 35 % y un máximo del 50% (art. 215.2.c LGSS 2015).
- No, porque la reducción de la jornada de trabajo ha de estar comprendida entre un mínimo de un 35 % y un máximo del 50% (art. 215.2.c LGSS 2015).
2.- ¿Cómo debe ser el contrato celebrado con Dña. María?
- La duración del contrato de relevo tendrá que ser indefinida.
- La duración del contrato tendrá que ser, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a que se refiere el artículo 205.1.a) LGSS 2015.
- Las dos respuestas anteriores son correctas.
- Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
3.- ¿D. Federico tiene carencia para el acceso a la jubilación parcial?
- No, porque es necesario acreditar un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias (art. 215.2.d LGSS 2015).
- Sí, porque es necesario acreditar un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias (art. 215.2.d LGSS 2015).
- No, porque es necesario acreditar un período de cotización de 35 años en la fecha del hecho causante, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias (art. 215.2.d LGSS 2015).
- Sí, porque es necesario acreditar un período de cotización de 35 años en la fecha del hecho causante, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias (art. 215.2.d LGSS 2015).
¿En qué fecha se entiende causada la pensión de jubilación tras la modificación del Real Decreto 453/2022, de 14 de junio?
Una de las principales dudas que surgen al trabajador a la hora de solicitar su pensión de jubilación es la fecha a partir de la cuál se entenderá causado el derecho (hecho causante). Esta fecha es fuente de derechos (los efectos económicos suelen fijarse a partir del día siguiente siempre que se solicite dentro del plazo previsto y no haya deuda, en cuyo caso se tendrá en cuenta la fecha de puesta al corriente) y de obligaciones (en ese momento es cuando deben cumplirse todos los requisitos necesarios: edad, carencia, hallarse al corriente de pago…).
Pero ¿Qué es el hecho causante de la pensión de jubilación contributiva?
Cuando se cumplimenta un formulario de jubilación contributiva y es necesario determinar el HECHO CAUSANTE de la pensión que se solicita, debemos indicar como tal EL ÚLTIMO DÍA DE TRABAJO o de actividad (ejemplo: trabajador del régimen general que cesa su actividad el 15 de julio de 2022. La fecha del hecho causante es el 15 de julio y los efectos económicos, siempre que presente la solicitud en plazo, serán del día 16. OJO, si ponemos el día 16 como hecho causante, que suele ser un error habitual, perderá un día de pensión, ya que los efectos económicos serán del 17 de julio). Parece fácil, pero es un asunto complicado que genera muchas dudas.
En este momento, el RD 453/2022 ha flexibilizado la normativa reguladora del hecho causante en aquellas situaciones más problemáticas, como eran las asimiladas y el acceso desde no alta, ya que estaban supeditadas al día de presentación efectiva de la solicitud y dejaban poco margen de elección al interesado.
¿Cómo queda la regulación desde la entrada en vigor del RD 453/2022 el 16 de junio de 2022?
Novedades introducidas por la Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de violencia de género.
Publicada en el BOE del 22 de marzo, su entrada en vigor se produce el 23 de marzo de 2022 (D.F. Tercera).
En materia de protección social, modifica el TRLGSS mejorando la prestación de orfandad de las hijas e hijos de la causante fallecida cuando el fallecimiento se hubiera producido por violencia contra la mujer (protección que nace con la Ley 3/2019, de 1 de marzo) y, en todo caso, cuando se deba a la comisión contra la mujer de alguno de los supuestos de violencias sexuales determinados por la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual (Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre).
Introduce la posibilidad de mantener la prestación/pensión de orfandad en el caso de adopción de estos menores siempre que el nivel de renta de la familia adoptiva no supere el límite establecido (los rendimientos de la unidad de convivencia en que se integran, divididos por el número de miembros que la componen, incluidas las personas huérfanas adoptadas, no superen en cómputo anual el 75% del SMI vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias). En el resto de los supuestos, la adopción del menor supone la extinción de la cobertura prestacional.