Cálculo de prestaciones: Internacional
Dña. Manuela Pérez, soltera y sin hijos, presenta la siguiente vida laboral:
- Uruguay: 3 años cotizados.
- España: 35 años cotizados al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Al llegar a los 66 años y dos meses, presenta ante el INSS su solicitud de jubilación porque ha decidido cerrar definitivamente la heladería que regenta desde que volvió a España, hace ya 35 años. El HC de su pensión es el 31-08-2022. En la solicitud inicial NO indica que cotizó en Uruguay. Presenta una nueva solicitud al amparo del CMISS indicando que ha cotizado en Uruguay, pero lo hace el 12-10-2022.
Cuando le llega la resolución de jubilación española observa que le han aplicado un descuento sobre su pensión. El porcentaje a percibir de la BR no alcanza el 100% sino que es del 97.72%. Dña. Manuela está desconcertada porque considera que ha contribuido lo suficiente al sistema de Seguridad Social como para que le hubieran pagado la pensión completa. Nada más recibir la carta, llama al número de atención que figura en la misma (901166565) y queda convencida con la explicación.
Pasados unos meses, Dña. Manuela se encuentra muy triste y deprimida. Cree que su situación cambiaría si volviera a abrir un nuevo negocio. Le han hablado de la jubilación activa. Vuelve al INSS a consultar si tiene derecho.
1.- ¿Puede solicitar Dña. Manuela la jubilación activa el 1 de septiembre de 2022 con 66 años y 3 meses, sin haber solicitado la totalización con Uruguay?
- No, porque desde el 1 de enero de 2022, el acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación que, en cada caso, resulte de aplicación.
- No, porque desde el 1 de enero de 2022, el acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos dos años después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación que, en cada caso, resulte de aplicación.
- Sí, porque el acceso a la pensión de jubilación debe haberse producido cumplida la edad ordinaria de jubilación.
- Ninguna de las respuestas anteriores es correcta tras la modificación operada en el Art. 214 LGSS 2015 por el RD 453/2022, de 14 de junio.