La jubilación demorada

jubilación demorada 2023
 

Novedades del Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo

NOTA: La denominada “opción mixta” de jubilación demorada había quedado pendiente de desarrollo reglamentario tras la modificación del artículo 210.2 del TRLGSS por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, desarrollo que se produce con el nuevo Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo.

¿Qué es la jubilación demorada?

Se trata de un complemento económico que se abona a aquellas personas trabajadoras que deciden prolongar su edad de jubilación más allá de la ordinaria, siempre que, al cumplir esa edad, hubieran reunido el periodo mínimo de cotización exigible para causar pensión.

El porcentaje adicional es aplicable a todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social (art. 318 LGSS 2015).

Para el cálculo del complemento se tendrá en cuenta cada año completo cotizado que transcurra desde que se reunieron los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria hasta la fecha de jubilación efectiva.

El complemento, a elección del interesado, podrá abonarse de alguna de las siguientes formas:

Modalidad a) PAGO PERIÓDICO: Un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión. 

Ejemplo: interesado con 40 años cotizados y 66 de edad a 30 de junio de 2023.

Jubilación demorada 66 años: 

BR: 876,40€ 

Porcentaje ordinario 100% + 4% por 1 año completo desde su edad ordinaria de jubilación, total porcentaje a aplicar sobre BR = 104%

Complemento de demora (4%) sobre la BR = 35,05 €/mensuales

Pensión mensual: 911,45€ x 14 pagas

Modalidad b) PAGO ÚNICO Una cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, cuya cuantía vendrá determinada en función de los años de cotización acreditados en la primera de las fechas indicadas (edad ordinaria), siendo la fórmula de cálculo la siguiente: 

 1.º Si ha cotizado menos de 44 años y 6 meses: 

Pago único = 800 (pensión inicial anual/500)1/1,65

  2.º Si ha cotizado, al menos, 44 años y 6 meses la cifra anterior se aumenta en un 10 %:

Pago único = 880 (pensión inicial anual/500)1/1,65

 Ejemplo:

Si tenemos en cuenta al trabajador anterior, podría optar por el pago único calculado según la fórmula para cotizaciones inferiores a 44 años y 6 meses:

Recibiría una pensión mensual de 876,40€x14 pagas y un pago único inicial de 5.564,53€

Modalidad c) OPCIÓN MIXTA que combina las soluciones anteriores, aplicable a hechos causantes a partir del 18 de mayo de 2023.

Esta opción había quedado pendiente de desarrollo reglamentario tras la modificación del artículo 210.2 del TRLGSS por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, desarrollo que se produce con el nuevo Real Decreto 371/2023, de 16 de mayo.

El interesado únicamente podrá optar por esta modalidad cuando se acrediten, al menos, dos años completos cotizados entre la edad ordinaria y la fecha del hecho causante.

La cantidad a percibir dependerá del número de años completos cotizados desde la edad ordinaria de jubilación y la del hecho causante de la pensión, a razón de:

1) De 2 a 10 años completos cotizados:

a. PAGO PERIÓDICO según modalidad a): Un 4% aplicable a la mitad del periodo cotizado con redondeo a la baja.

b. PAGO ÚNICO según modalidad b): Una cantidad a tanto alzado por el resto del periodo, calculada según la fórmula de la modalidad b)

Ejemplo: al trabajador con 9 años completos cotizados después de la edad ordinaria se calculará un 4% por la mitad del tiempo cotizado redondeado a la baja (9:2 = 4,5 = 4x4% = 16% porcentaje adicional de incremento de la base reguladora) y una cantidad a tanto alzado por los 5 años cotizados restantes teniendo en cuenta las fórmulas expuestas en la “modalidad b”, según su periodo total de cotización.

2) 11 o más años completos cotizados:

a. PAGO ÚNICO según modalidad b): Una cantidad a tanto alzado por 5 años, calculada según la fórmula de la modalidad b)

b. PAGO PERIÓDICO según modalidad a): Un 4% aplicable al resto de años del periodo.

Ejemplo: al trabajador con 11 años completos cotizados después de la edad ordinaria se le calculará una cantidad a tanto alzado según la modalidad b) por los 5 primeros años, que será abonada en un pago único, y un 4% adicional, abonado mensualmente, por los años restantes (6x4%=24%)

La elección se llevará a cabo por una sola vez en el momento en que se adquiere el derecho a percibir el complemento económico, no pudiendo ser modificada con posterioridad. De no ejercitarse esta facultad, se aplicará el PAGO PERIÓDICO contemplado en la modalidad a). 

Querido lector, el contenido de este post ha sido elaborado el 18 de mayo de 2023. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores.

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