
¿Puedo cobrar ingreso mínimo vital si mis ingresos del año pasado superaban los límites previstos?
Supuestos en los que la situación de vulnerabilidad económica haya sobrevenido durante el año en curso.
Entre los requisitos fijados en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, para tener derecho a la prestación, el interesado debe encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficiente.
Para determinar que existe una situación de vulnerabilidad se tendrá en cuenta la capacidad económica, bien de la persona beneficiaria individual, bien de toda la unidad de convivencia, computándose los recursos de todos sus miembros.
¿Qué ingresos se tendrán en cuenta?
A estos efectos, se considerará que existe vulnerabilidad económica cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o de todos los miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al EJERCICIO ANTERIOR sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de renta garantizada que corresponda.
Es decir, para tener derecho a percibir el ingreso mínimo vital en 2023, los rendimientos que se tendrán en cuenta serán los obtenidos en el ejercicio 2022.
Esta forma de cálculo no presenta problemas en aquellos supuestos en los que el beneficiario individual o, en su caso, la unidad de convivencia tienen unos ingresos similares en ambos ejercicios económicos. El inconveniente surge cuando los ingresos del año anterior han superado los límites, pero los del ejercicio en curso no. Es lo que se denomina situación de vulnerabilidad económica sobrevenida y sí, también está prevista su protección por la norma.
¿Qué ocurre si el ejercicio anterior no me encontraba en situación de vulnerabilidad económica y este año sí que lo estoy?
Cuando se hayan superado ingresos el año anterior, pero los actuales estén por debajo del límite fijado, se podrá solicitar el IMV desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre del año en curso, teniendo en cuenta los ingresos actuales.
Es decir, si en el 2022 superaste el límite de ingresos, pero en 2023 no, puedes solicitar el IMV del 1 de abril al 31 de diciembre de 2023, para que te tengan en cuenta los ingresos de 2023.
No se computará el importe de las prestaciones o subsidios por desempleo, en cualquiera de sus modalidades, incluida la renta activa de inserción, ni la prestación por cese de actividad, percibidas durante el año 2023 siempre que en el momento de la solicitud de la prestación de ingreso mínimo vital el derecho a aquellas prestaciones o subsidios se hayan extinguido.
Pero cuidado, esta excepción es únicamente para aquellos supuestos en los que el Ingreso Mínimo Vital va a solicitarse inicialmente. Si ya lo venías cobrando y tus ingresos en el ejercicio anterior superaron los límites previstos, es posible que se ajuste tu cuantía cuando se realicen los cruces con Hacienda.
¿En qué supuestos se considerará que no existe vulnerabilidad económica independientemente de mis ingresos?
En tres supuestos:
- Cuando el beneficiario individual o los miembros de una unidad de convivencia sean titulares de un patrimonio neto valorado en un importe superior a las cuantías fijadas normativamente.
- También quedarán excluidos del acceso al ingreso mínimo vital, independientemente de la valoración del patrimonio neto, las personas beneficiarias individuales o las unidades de convivencia, que posean activos no societarios sin vivienda habitual por un valor superior al establecido.
- Igualmente quedarán excluidos del acceso al ingreso mínimo vital, independientemente de la valoración del patrimonio neto, las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil que no haya cesado en su actividad.
¿Es compatible el ingreso mínimo vital con las rentas de trabajo?
Si, el cobro del ingreso mínimo vital es compatible con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia siempre que no se supere el límite de ingresos establecido.
En este post te hablaba sobre ello: https://www.misitiosocial.com/2022/12/puedo-trabajar-y-cobrar-el-ingreso.html
¿Es compatible el ingreso mínimo vital con otras pensiones?
Sí, aunque computarán como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas.
Son compatibles y no computan como ingreso: los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas, ayudas para el estudio y las ayudas de vivienda, tanto por alquiler como para adquisición.
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