¿Conoces el nuevo complemento por jubilación anticipada?
En la disposición adicional primera de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, se establecía, con efectos del 1 de marzo de 2022, la incorporación en determinadas pensiones de jubilación, de un complemento calculado de oficio por el INSS que tiene, a todos los efectos, consideración de pensión efectiva.
¿Qué tipo de pensión será susceptible de percibir el complemento?
Las pensiones de jubilación anticipada no voluntaria causadas entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021 cuyos titulares hayan accedido como máximo cuatro años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, siempre que acrediten al menos cuarenta y cuatro años y seis meses de cotización, o bien, cuarenta años si la cuantía de su pensión es inferior a 900€ (tomando como referencia el 1 de enero de 2022).
También es aplicable a las personas beneficiarias de pensión de jubilación voluntaria como máximo dos años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación y reúnan los requisitos establecidos en el citado apartado anterior.
Novedades introducidas por el Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Publicado en el BOE del 30 de marzo, su entrada en vigor se produce el 31 de marzo de 2022 (según su Disposición final cuadragésima tercera).
En cuanto a la acción protectora del sistema de Seguridad Social, las medidas adoptadas se centran en la prestación del Ingreso Mínimo Vital, garantizando su importe durante los meses de abril, mayo y junio de 2022 con un incremento del 15% para paliar las consecuencias negativas que sobre este colectivo especialmente vulnerable, pueda tener la invasión rusa de Ucrania. Este incremento se realizará de oficio por el INSS.
Se establece el régimen de obligaciones aplicable a las prestaciones de Ingreso Mínimo Vital causadas desde el 1 de junio de 2020: únicamente procederá la suspensión de la prestación cuando, aquellos que tienen la condición de obligados tributarios, no presenten la declaración de la renta durante dos ejercicios fiscales seguidos.
¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?
1.- El reconocimiento del derecho a una pensión de viudedad es…
- Incompatible con las rentas derivadas del trabajo por cuenta propia.
- Incompatible con una pensión de jubilación del mismo régimen.
- Compatible con una pensión de viudedad generada por el mismo causante y diferente régimen.
- Incompatible con una pensión de jubilación de diferente régimen.
2.- Las lesiones, deformidades y mutilaciones de carácter definitivo, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, que no constituyan una incapacidad permanente podrán ser objeto de indemnización mediante…
- Una cantidad a tanto alzado según baremo.
- No serán indemnizables por estar causadas por contingencia profesional.
- No serán indemnizables al no estar causadas por contingencia común.
- Una cantidad a tanto alzado si el trabajador ha contratado la mejora de la prestación.
3.- ¿Cuál de los siguientes colectivos tiene protegida la contingencia de desempleo?
- Funcionarios de empleo interinos de la administración de justicia.
- Los emigrantes retornados que, sin tener derecho a prestación en el país de procedencia, no acrediten 360 días cotizados antes de salir de España.
- Diputados con convenio especial.
- Senadores con convenio especial.
4.- ¿Cuándo se produce la efectividad del derecho a la asistencia sanitaria para el asegurado?
- Tras un periodo de espera de seis meses.
- Al cuarto día de la presentación del alta.
- No tiene derecho.
- Ninguna de las anteriores es correcta.
Medidas de lucha contra la brecha de género en materia de Seguridad Social
Periodos reconocidos como cotizados
Resulta indiscutible afirmar que la carrera profesional femenina se ve lacerada por las necesidades familiares . Esto es diferente en los varones, que alegan motivos propios, como la formación o la enfermedad como causa de sus lagunas laborales. Una forma de compensar estos vacíos de cotización consiste en asimilarlos a periodos activos a efectos de prestaciones . Se trata de una herramienta muy importante para reducir la brecha de género ya que, por un lado, sirven para completar aquellas carreras de cotización más reducidas y por otro, permite incrementar el importe final de la pensión calculada.
Estamos hablando de: los periodos reconocidos por cuidado de hijos del art.236 TRLGSS (interrupciones laborales continuas o no desde los 3 meses anteriores a la adopción, 9 meses anteriores al parto y hasta los 6 años posteriores. El periodo de cobertura alcanza los 270 días por hijo, con un máximo de 5 años aunque se trata de una medida limitada puesto que no sirve para alcanzar el periodo de carencia); también de los periodos de excedencia por cuidado de hijos (los 3 primeros años del art.237.1 TRLGSS), excedencia por cuidado de otros familiares (los 2 primeros años del art. 237.2 TRLGSS) o los periodos asimilados por parto del del art. 235 TRLGSS , para los supuestos en los que la trabajadora no hubiera disfrutado del permiso de maternidad (112 días por hijo, ampliables en 14 días más si se trata de un parto múltiple). No podemos olvidar el art. 237.3 mediante el que se permite computar a tiempo completo los periodos de reducción de jornada por cuidado de un menor de 12 años o persona discapacitada (2 primeros años).
Aunque de gran importancia, son medidas con un alcance limitado puesto que implican la pérdida salarial durante su disfrute y no aseguran la corresponsabilidad plena. Se trata más bien de parches prestacionales que permiten el acceso de la mujer a la pensión de jubilación pero que deberían ser sustituidos por medidas efectivas de integración laboral.
La brecha de género como debilidad del sistema de Seguridad Social
1.- La Brecha de género es una debilidad del sistema social
Cuando el legislador del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social, expone que la brecha de género constituye la principal insuficiencia en la acción protectora de la Seguridad Social como reflejo de una discriminación laboral histórica de las mujeres por la asunción del rol de cuidadoras, no debe causar sorpresa.
La brecha salarial en España se sitúa en el 18,2% y la brecha pensional (herencia de la otra) en un 34,3% . Ambas son fruto de relaciones laborales caracterizadas por la precariedad, la parcialidad y la intermitencia . Los roles sociales condicionan las decisiones laborales femeninas provocando su acceso tardío al mundo laboral, interrupciones relacionadas con el cuidado familiar y la priorización de los contratos a tiempo parcial que les permiten conciliar . Además, existe una discriminación retributiva por razón de género, concentración femenina en sectores precarios, dificultades para conciliar o la falta de corresponsabilidad familiar que implica renuncias. Ciertamente nos encontramos ante una brecha de carácter estructural que sigue presente hoy en día de una manera anacrónica y asentada .