¿Quieres saber cuál es la visión que tiene el Pacto de Toledo sobre el modelo ideal de Gestión de la Seguridad Social?
Desde su configuración inicial en abril de 1995, el Pacto de Toledo surgido en el Seno del Congreso de los Diputados supone una herramienta esencial para garantizar la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social en España; este sistema se configura como elemento imprescindible en la protección al ciudadano frente a aquellas situaciones de necesidad individualmente consideradas.
El Pacto de Toledo tiene la misión de adaptar la protección del Estado al momento histórico en que se desarrolla, modulando esta protección en función de objetivos cambiantes, garantizando la toma de decisiones adecuadas y consensuadas que permitan la adaptación del sistema de pensiones.
La nueva versión aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 19 de noviembre de 2020, tras casi diez años de la anterior, contiene veintidós recomendaciones generales al Gobierno. Se retoman las preocupaciones de anteriores versiones como la separación de fuentes, el sostenimiento del sistema, la revalorización de pensiones o la creación de la Agencia única de Seguridad Social, a la vez que se introducen nuevas encomiendas en lo relativo a la juventud como equilibrio generacional, a la digitalización o a la dotación de plantillas de las Entidades Gestoras y Servicios comunes.
En el libro, Perspectivas jurídicas y económicas del "Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo" (2020)- Aranzadi – 2021, dirigido por el profesor Francisco Javier Hierro Hierro (Doctor en Derecho del Trabajo, profesor Titular de la UEX), hemos colaborado diferentes autores realizando un análisis exhaustivo de todas y cada una de las Recomendaciones de la Comisión.
Mi colaboración ha profundizado en los principales aspectos de la recomendación octava, especie de miscelánea temática, que aborda el problema de la gestión de la Seguridad Social desde una perspectiva eminentemente práctica, teniendo en cuenta que la crisis sanitaria ha provocado un cambio sin precedentes en el modelo de actuación de Entidades Gestoras y Servicios Comunes. La creciente digitalización o la escasez estructural de recursos humanos han ocasionado un descrédito social que obliga a replantearse las estructuras existentes. Por otro lado, la política de aplazamientos y fraccionamientos ha permitido el mantenimiento de empleo y actividad económica de las empresas, demostrando la importancia de contar con un sistema de protección eficiente que responda ante sus afiliados en situaciones de necesidad.
¿El convenio especial
de cuidadores no profesionales es una medida adecuada para acabar con la brecha
de género en el importe de la pensión de jubilación?
La Ley 39/2006, de 14
de diciembre de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en
situación de dependencia, supuso un gran avance para atender las necesidades de
aquellas personas que se encuentran en una situación especialmente vulnerable.
Además, también otorga protección a sus cuidadores no profesionales,
estableciendo una modalidad de cotización voluntaria, en forma de convenio
especial, para completar la carrera profesional perjudicada por el tiempo
dedicado al cuidado del causante.
La suscripción del
convenio especial supone el inicio de una situación asimilada al alta en
Régimen General y la cobertura de los periodos de cotización necesarios para el
acceso a determinadas prestaciones como la jubilación, la incapacidad
permanente o supervivencia.
Los cambios en el
modelo de familia y la incorporación masiva y progresiva de la mujer al mercado
laboral durante la segunda mitad del siglo XX habían supuesto un reto para dar
cobertura a las necesidades de las personas dependientes, ya que hasta este
momento habían sido las familias, especialmente las mujeres, las que habían
asumido tradicionalmente los cuidados.
El convenio especial
para cuidadores no profesionales ha servicio para promocionar y cubrir las
lagunas o parcialidades de cotización de aquellas personas que de una forma
voluntaria o por necesidad, se dedican al cuidado de otra persona. Les permite,
además, obtener una situación asimilada al alta que sirve de lanzadera para el
acceso a posibles pensiones. El hecho de que se encuentre, en diferentes
periodos, subvencionado por el Estado, facilita el acceso a este sistema de
protección.