• INICIO
  • POSTS
    • incapacidad temporal
    • incapacidad permanente
    • nacimiento y cuidado del menor
    • prestaciones familiares
    • cotización
    • inscripción-afiliación altas y bajas
    • recaudación
    • riesgo durante el embarazo y la lactancia
    • ingreso mínimo vital
    • jubilación
    • supervivencia
    • asistencia sanitaria
  • COLABORACIONES
    • incapacidad permanente
    • incapacidad temporal
    • nacimiento y cuidado del menor
    • riesgo durante el embarazo y la lactancia
    • supervivencia
    • inscripción-afiliación altas y bajas
    • jubilación
    • recaudación
    • asistencia sanitaria
    • prestaciones familiares
    • cotización
    • ingreso mínimo vital
  • SUPUESTOS PRÁCTICOS
    • nacimiento y cuidado del menor
    • incapacidad temporal
    • incapacidad permanente
    • riesgo durante el embarazo y la lactancia
    • asistencia sanitaria
    • ingreso mínimo vital
    • jubilación
    • supervivencia
    • prestaciones familiares
    • recaudación
    • inscripción-afiliación altas y bajas
    • cotización
  • TEST
    • 2024
    • 2023
    • 2022
  • EL BLOG
  • Suscribirse gratis
Mi sitio social

Supuesto práctico de seguridad social

Cálculo prestación de supervivencia. Cálculo viudedad a prorrata por tiempo de convivencia.

D. Mario, de 45 años, es administrativo en la empresa ORDINSA desde el 14 de agosto de 1999. Siendo muy joven, se casó con Dña. Paola. El matrimonio duró un total de 1850 días desde 1998 a 2003. No tuvieron hijos, pero D. Mario debe abonar 210€ mensuales a Dña. Paola en concepto de pensión compensatoria. Dña. Paola no ha vuelto a tener pareja desde entonces.

D. Mario se separa de Dña. Paola cuando conoce a Dña. Dorotea, su nueva compañera de trabajo. Se casaron en 2005 y estuvieron juntos hasta 2015, en que deciden poner fin a la convivencia de mutuo acuerdo después de 3645 días de amor. Tuvieron un único hijo, Pablo, nacido en 2009. Además de la pensión de alimentos, D. Mario debe abonar a Dña. Dorotea una pensión compensatoria de 105€ mensuales. Dña. Dorotea no ha vuelto a tener pareja desde entonces.

Después de un tiempo de reflexión y tras sus dos matrimonios frustrados, D. Mario conoce a Dña. Marta a través de un amigo común. Entre ellos surge una bonita amistad que acaba en boda el 1 de julio de 2020. En octubre de 2022 Dña. Marta se entera de que está embarazada de una niña que nacerá el 15 de junio de 2023 por cesárea. 

La felicidad del nuevo matrimonio se trunca cuando D. Mario sale a bucear el 15 de marzo de 2023, perdiendo la vida en la inmersión. 

1.- ¿D. Mario genera derecho a prestaciones de supervivencia?

  1. No, puesto que no reúne el periodo de carencia necesario.
  2. Sí, puesto que reúne el periodo de carencia de 500 días cotizados dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al HC (O. 13-2-67).
  3. Sí. Además, al tratarse de un accidente no laboral, no se exige periodo de carencia (Art. 165.4 TRLGSS)
  4. Sí. Además, al tratarse de un accidente laboral, no se exige periodo de carencia (Art. 165.4 TRLGSS)

2.- ¿Cobrará Dña. Paola la pensión de viudedad?

  1. No, puesto que según el art. 219 TRLGSS sólo puede acceder a la pensión de viudedad quien fuera cónyuge en el momento del hecho causante.
  2. No, puesto que los supervivientes separados o divorciados del causante, sólo tendrán derecho según las causas que hubieran determinado la separación o divorcio (art. 220 TRLGSS).
  3. No, puesto que los supervivientes separados o divorciados del causante, necesitan ser titulares de pensión compensatoria (art. 220 TRLGSS).
  4. Sí, puesto que los supervivientes separados o divorciados del causante, con independencia de las causas que hubieran determinado la separación o divorcio, pueden ser beneficiarios de viudedad, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho y además sean perceptores de la pensión compensatoria (Art. 220 TRLGSS).

3.- ¿En qué porcentaje según el tiempo de convivencia?

  1. 20.20%
  2. 28.54%
  3. 40%
  4. 52%

4.- ¿Cobrará Dña. Dorotea la pensión de viudedad?

  1. No, puesto que según el art. 219 TRLGSS sólo puede acceder a la pensión de viudedad quien fuera cónyuge en el momento del hecho causante.
  2. No, puesto que los supervivientes separados o divorciados del causante, sólo tendrán derecho según las causas que hubieran determinado la separación o divorcio (art. 220 TRLGSS)
  3. No, puesto que los supervivientes separados o divorciados del causante, necesitan ser titulares de pensión compensatoria (art. 220 TRLGSS).
  4. Sí, puesto que los supervivientes separados o divorciados del causante, con independencia de las causas que hubieran determinado la separación o divorcio, pueden ser beneficiarios de viudedad, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho y además sean perceptores de la pensión compensatoria (Art. 220 TRLGSS).

Test completo seguridad social
 ¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?

1.- En los supuestos en que el trabajador haya desaparecido como consecuencia de un accidente en circunstancias que hagan presumible su muerte, los efectos económicos de las prestaciones se retrotraerán a la fecha del accidente…

  1. En todos los casos en que se soliciten las prestaciones, puesto que el derecho es imprescriptible.
  2. Siempre que las prestaciones se hayan solicitado dentro de los 180 días siguientes al del accidente.
  3. Solamente si las prestaciones se solicitan dentro de los 90 días siguientes al del accidente.
  4. Cuando las prestaciones se soliciten en el plazo de los 180 días siguientes a la expiración del plazo de los 90 días naturales posteriores al accidente.

Art. 217.3 TRLGSS.

 

2.- Procederá interponer recurso de alzada o, en su caso, recurso potestativo de reposición contra las resoluciones o actos recaídas en las siguientes materias:

  1. Inscripción de empresas, formalización de la protección frente a riesgos profesionales.
  2. Cobertura de la prestación de incapacidad temporal.
  3. Afiliación, alta, baja y variaciones de datos de trabajadores.
  4. Deberán interponerse los recursos de alzada o reposición en todos los casos señalados.

Artículo 63.2 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

 

3.- A efectos del reconocimiento de las correspondientes prestaciones, se reputarán de derecho fallecidos por accidente de trabajo o enfermedad profesional:

  1. Quienes hubieran sido declarados incapacitados por estas contingencias y estuviesen percibiendo la correspondiente prestación en la fecha de fallecimiento.
  2. Quienes fuesen, al tiempo del fallecimiento, pensionistas de gran invalidez por esta contingencia.
  3. Quienes fuesen, al tiempo del fallecimiento, pensionistas de incapacidad permanente total por esta contingencia siempre que no hubiesen transcurrido cinco años desde el accidente.
  4. Son correctas la b) y la c).

Art. 217.2 TRLGSS.

Seguridad social transfronterizos


La evolución actual de los medios de transporte y la globalización han permitido que un importante número de personas puedan trabajar en un país y residir en otro geográficamente limítrofe. Son los denominados trabajadores de frontera, fronterizos o transfronterizos. 

¿A quiénes puede considerarse trabajadores transfronterizos?


La condición de trabajador fronterizo se adquiere por la combinación de dos factores esenciales: la realización de una actividad económica por cuenta ajena o propia y el tránsito por una frontera político-administrativa entre dos Estados.


Existen otros trabajadores que no podemos clasificar como puramente fronterizos pues, a pesar de que su actividad laboral está estrechamente ligada a la propia frontera, no la traspasan o lo hacen sólo de manera esporádica u ocasional. Tampoco tendrán esta denominación los desplazados por su empresa fuera del territorio nacional o aquellos que residen y trabajan en un país que no es el suyo (trabajador migrante).


España mantiene vínculos laborales de frontera con Francia, Portugal, Gibraltar (Reino Unido), Andorra o Marruecos. Resulta sumamente complicado establecer una cifra concreta de cuántos transfronterizos  trabajan legalmente en España, máxime cuando los problemas de acceso a determinadas prestaciones les empujan a empadronarse en nuestro territorio de manera irregular, aunque realmente se produzca un retorno diario al país de origen.


La definición del trabajador transfronterizo se encuentra estrechamente ligada al permiso de trabajo que se les permita obtener y que regulará su situación administrativa resultando ser fuente directa de derechos y obligaciones. En España, el artículo 182 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 define al trabajador transfronterizo como aquel que ha sido autorizado para desarrollar actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta propia o ajena en las zonas fronterizas del territorio español, residiendo en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regrese diariamente. 


La duración de la autorización de trabajo inicial, que no necesita visado, coincidirá con la del contrato de trabajo o actividad por cuenta propia en relación con la cual se conceda, con el límite mínimo de tres meses y máximo de un año, siendo prorrogable en tanto continúe la misma relación laboral o actividad por cuenta propia y subsistan las circunstancias que motivaron su concesión. Hasta la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería en 2011, estos trabajadores estaban excluidos de cotizar por desempleo.


No obstante, esta definición tiene un ámbito de aplicación muy concreto, que no es otro que el de los trabajadores extranjeros que requieran o sean titulares de autorizaciones para trabajar (Andorra o Marruecos en el caso de los transfronterizos), quedando sometidos los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Europeo, al régimen jurídico contenido en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España. 


La definición española del trabajo fronterizo es más restrictiva que la dispuesta en los Reglamentos Comunitarios. Para la legislación nacional, el regreso al hogar se debe producir diariamente, mientras que la normativa europea flexibiliza este requisito, permitiendo que el regreso sea, en principio cada día o, al menos, una vez por semana.


En cuanto a la previsión territorial, para la normativa española el trabajador transfronterizo ha de residir y trabajar en zonas limítrofes. Sin embargo, para la normativa europea, el trabajador fronterizo debe residir y trabajar en diferentes Estados miembros, pero sin más precisiones al respecto, dejando por tanto abierta la posibilidad que sea en zonas no necesariamente limítrofes. Este hecho discrimina al transfronterizo no comunitario tanto en horario como en distancia, ya que tendrá que ajustar su puesto de trabajo a un ámbito geográfico concreto y al tiempo que debe invertir para regresar cada día.


La situación de estos trabajadores, en general, requiere una especial protección social teniendo en cuenta que el país del domicilio es diferente al país en que se realiza la actividad lucrativa y muchas prestaciones sustitutivas de las rentas salariales, como el desempleo, están vinculadas al requisito de residencia. 


Aunque no se trata de un debate nuevo, vuelve a estar de actualidad debido a la incorporación de esta contingencia en la acción protectora de las personas trabajadoras al servicio del hogar por el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre.


Los trabajadores transfronterizos a los que se le aplica la normativa comunitaria ¿tienen acceso a la prestación de desempleo?


El Reglamento 883/2004 contempla el principio de exportación de prestaciones por desempleo. No obstante, esta exportación supone la existencia de un reconocimiento previo y un desplazamiento posterior, cosa que no ocurre en el caso de los trabajadores de frontera, por lo que este principio no les será aplicable. 


La particular relación laboral de estos trabajadores se regula expresamente en los artículos 65 y 65 bis de la citada norma y la interpretación que de ella se realiza en la Decisión nº U2 de 12 de junio de 2009, donde se aclara cómo el Estado competente transfiere la carga de las prestaciones por desempleo al Estado de residencia cuando el interesado se pone a disposición de los servicios de empleo de este último, como si las cotizaciones hubieran sido realizadas en su territorio, totalizando, en caso de ser necesario, los periodos de cotización realizados en ambos Estados. 

 

caso práctico seguridad social

Cálculo de prestaciones: Internacional

Las hermanas Carmen Castillo y Sofía Castillo son gemelas y nacidas el 1 de diciembre de 1958. A lo largo de su vida laboral han realizado cotizaciones en diferentes países. En la actualidad residen en España.

Dña. Carmen Castillo presenta la siguiente vida laboral:

  • ANDORRA: 01-01-1977 a 31-12-1982: 2190 días
  • CHILE: 01-01-1990 a 21-12-1991: 720 días
  • ESPAÑA: RETA de 01-01-2015 a 30-03-2022 (cese voluntario): 2645 días
  • Total: 5555 días

Presenta solicitud de jubilación el 1 de diciembre de 2023.

Dña. Sofía Castillo presenta la siguiente vida laboral: 

  • PARAGUAY: De 01-01-1976 a 03-04-1993: 6299 días
  • PORTUGAL: De 01-01-1991 a 31-12-2001: 4018 días
  • ESPAÑA: Régimen general de 01-01-2005 a 05-06-2017 (cese voluntario): 4536 días.
  • Total: 14853 días.

Dña. Sofía presenta solicitud de jubilación anticipada en España con HC el 22 de enero de 2023, alegando los periodos de seguro acreditados. Previamente, había solicitado pensión de incapacidad permanente en enero de 2018, que fue denegada en España y Portugal y estimada por Paraguay, que la viene abonando desde el 1 de febrero de 2018.

En el caso de Sofía, el importe de la BR del Convenio Multilateral Iberoamericano es de 1000 € y la BR de los Reglamentos comunitarios es de 900 €.

Entradas más recientes Entradas antiguas Inicio

¿Quieres estar al día de nuestras novedades? 

Deja tu correo y te informaremos de cada publicación.

Desde misitiosocial.com nos comprometemos a usar los datos recabados a los efectos únicos de informar de las novedades de este blog. En ningún caso se cederán a terceros.

Muchas gracias

¡Gracias por unirte a nosotros! Esperamos que disfrutes de nuestro contenido. Si tienes alguna pregunta o necesitas ayuda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. 

Por favor, revisa tu correo electrónico. Hemos enviado un mensaje a tu bandeja de entrada. Haz clic en el enlace de confirmación para validar tu cuenta. Esto nos ayudará a asegurarnos de que eres tú quien se ha registrado.


Buscar este blog


TRADUCE A OTRO IDIOMA


MIS REDES SOCIALES


Categorías

2022 2023 2024 2025 alta médica asistencia sanitaria colaboraciones colaboraciones_incapacidad permanente colaboraciones_incapacidad temporal colaboraciones_ingreso mínimo vital colaboraciones_inscripción-afiliación altas y bajas colaboraciones_jubilación colaboraciones_nacimiento y cuidado del menor colaboraciones_violenciadegenero cotización desempleo discapacidad impugnación incapacidad permanente incapacidad temporal ingreso mínimo vital Inscripción-afiliación altas y bajas internacional jubilación legislación libros menores cancer nacimiento y cuidado del menor Pacto de Toledo pareja de hecho pensionistas pensionstas post post_2023 post_asistencia sanitaria post_cotización post_desempleo post_discapacidad post_incapacidad permanente post_incapacidad temporal post_ingreso mínimo vital post_inscripción-afiliación altas y bajas post_jubilación post_legislación post_nacimiento y cuidado del menor post_pensionistas post_recaudación post_supervivencia post_violenciadegenero post-Ingreso mínimo vital post-jubilación post-menores cancer prestaciones familiares recaudación revalorización SARS-CoV-2 supervivencia supuestos prácticos supuestos practicos_2024 supuestos practicos_2025 supuestos prácticos_cotización supuestos prácticos_desempleo supuestos prácticos_incapacidad permanente supuestos prácticos_incapacidad temporal supuestos prácticos_ingreso mínimo vital supuestos prácticos_internacional supuestos prácticos_jubilación supuestos prácticos_nacimiento y cuidado del menor supuestos prácticos_prestaciones familiares supuestos prácticos_supervivencia supuestos practicos-incapacidad permanente supuestos practicos-pensionistas test test_2022 test_2023 test_2024 test_2025 test_completo test_inscripción-afiliación altas y bajas test_jubilación test-pensiones violencia de género

Vistas de página en total


Con la tecnología de Blogger.

Archivo del blog

  • ►  2025 (22)
    • ►  mayo (2)
    • ►  abril (4)
    • ►  marzo (5)
    • ►  febrero (4)
    • ►  enero (7)
  • ►  2024 (56)
    • ►  diciembre (5)
    • ►  noviembre (4)
    • ►  octubre (4)
    • ►  septiembre (5)
    • ►  agosto (4)
    • ►  julio (5)
    • ►  junio (5)
    • ►  mayo (4)
    • ►  abril (6)
    • ►  marzo (4)
    • ►  febrero (4)
    • ►  enero (6)
  • ▼  2023 (59)
    • ►  diciembre (4)
    • ►  noviembre (4)
    • ►  octubre (5)
    • ▼  septiembre (4)
      • Caso práctico de Seguridad Social: La sesión de buceo
      • Test completo Seguridad Social septiembre 2023
      • Trabajadores transfronterizos sin acceso a desempl...
      • Caso práctico de Seguridad Social: Las hermanas Ca...
    • ►  agosto (4)
    • ►  julio (5)
    • ►  junio (4)
    • ►  mayo (7)
    • ►  abril (4)
    • ►  marzo (5)
    • ►  febrero (5)
    • ►  enero (8)
  • ►  2022 (80)
    • ►  diciembre (8)
    • ►  noviembre (4)
    • ►  octubre (6)
    • ►  septiembre (4)
    • ►  agosto (5)
    • ►  julio (4)
    • ►  junio (5)
    • ►  mayo (6)
    • ►  abril (7)
    • ►  marzo (6)
    • ►  febrero (6)
    • ►  enero (19)

POST POPULARES

  • Caso práctico de Seguridad Social número 2. Año 2024
  • Deudas contraídas con la Seguridad Social
  • Test completo Seguridad Social número 2. Año 2024
  • Test completo Seguridad Social Febrero 2023

Libro publicados

Las víctimas de violencia de género como colectivo vulnerable a efectos del ingreso mínimo vital
Perspectivas jurídicas y económicas del "Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo" (2020)
El tratamiento de los trabajos especialmente penosos, tóxicos e insalubres en la cultura de la prevención
El convenio especial de cuidadores no profesionales y su incidencia en la brecha de género de la pensión de jubilación

CONTACTO

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Copyright © www.misitiosocial.com.