Cálculo prestación de supervivencia. Cálculo viudedad a prorrata por tiempo de convivencia.
D. Mario, de 45 años, es administrativo en la empresa ORDINSA desde el 14 de agosto de 1999. Siendo muy joven, se casó con Dña. Paola. El matrimonio duró un total de 1850 días desde 1998 a 2003. No tuvieron hijos, pero D. Mario debe abonar 210€ mensuales a Dña. Paola en concepto de pensión compensatoria. Dña. Paola no ha vuelto a tener pareja desde entonces.
D. Mario se separa de Dña. Paola cuando conoce a Dña. Dorotea, su nueva compañera de trabajo. Se casaron en 2005 y estuvieron juntos hasta 2015, en que deciden poner fin a la convivencia de mutuo acuerdo después de 3645 días de amor. Tuvieron un único hijo, Pablo, nacido en 2009. Además de la pensión de alimentos, D. Mario debe abonar a Dña. Dorotea una pensión compensatoria de 105€ mensuales. Dña. Dorotea no ha vuelto a tener pareja desde entonces.
Después de un tiempo de reflexión y tras sus dos matrimonios frustrados, D. Mario conoce a Dña. Marta a través de un amigo común. Entre ellos surge una bonita amistad que acaba en boda el 1 de julio de 2020. En octubre de 2022 Dña. Marta se entera de que está embarazada de una niña que nacerá el 15 de junio de 2023 por cesárea.
La felicidad del nuevo matrimonio se trunca cuando D. Mario sale a bucear el 15 de marzo de 2023, perdiendo la vida en la inmersión.
1.- ¿D. Mario genera derecho a prestaciones de supervivencia?
- No, puesto que no reúne el periodo de carencia necesario.
- Sí, puesto que reúne el periodo de carencia de 500 días cotizados dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al HC (O. 13-2-67).
- Sí. Además, al tratarse de un accidente no laboral, no se exige periodo de carencia (Art. 165.4 TRLGSS)
- Sí. Además, al tratarse de un accidente laboral, no se exige periodo de carencia (Art. 165.4 TRLGSS)
2.- ¿Cobrará Dña. Paola la pensión de viudedad?
- No, puesto que según el art. 219 TRLGSS sólo puede acceder a la pensión de viudedad quien fuera cónyuge en el momento del hecho causante.
- No, puesto que los supervivientes separados o divorciados del causante, sólo tendrán derecho según las causas que hubieran determinado la separación o divorcio (art. 220 TRLGSS).
- No, puesto que los supervivientes separados o divorciados del causante, necesitan ser titulares de pensión compensatoria (art. 220 TRLGSS).
- Sí, puesto que los supervivientes separados o divorciados del causante, con independencia de las causas que hubieran determinado la separación o divorcio, pueden ser beneficiarios de viudedad, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho y además sean perceptores de la pensión compensatoria (Art. 220 TRLGSS).
3.- ¿En qué porcentaje según el tiempo de convivencia?
- 20.20%
- 28.54%
- 40%
- 52%
4.- ¿Cobrará Dña. Dorotea la pensión de viudedad?
- No, puesto que según el art. 219 TRLGSS sólo puede acceder a la pensión de viudedad quien fuera cónyuge en el momento del hecho causante.
- No, puesto que los supervivientes separados o divorciados del causante, sólo tendrán derecho según las causas que hubieran determinado la separación o divorcio (art. 220 TRLGSS)
- No, puesto que los supervivientes separados o divorciados del causante, necesitan ser titulares de pensión compensatoria (art. 220 TRLGSS).
- Sí, puesto que los supervivientes separados o divorciados del causante, con independencia de las causas que hubieran determinado la separación o divorcio, pueden ser beneficiarios de viudedad, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho y además sean perceptores de la pensión compensatoria (Art. 220 TRLGSS).