Caso práctico de Seguridad Social: La sesión de buceo

Supuesto práctico de seguridad social

Cálculo prestación de supervivencia. Cálculo viudedad a prorrata por tiempo de convivencia.

D. Mario, de 45 años, es administrativo en la empresa ORDINSA desde el 14 de agosto de 1999. Siendo muy joven, se casó con Dña. Paola. El matrimonio duró un total de 1850 días desde 1998 a 2003. No tuvieron hijos, pero D. Mario debe abonar 210€ mensuales a Dña. Paola en concepto de pensión compensatoria. Dña. Paola no ha vuelto a tener pareja desde entonces.

D. Mario se separa de Dña. Paola cuando conoce a Dña. Dorotea, su nueva compañera de trabajo. Se casaron en 2005 y estuvieron juntos hasta 2015, en que deciden poner fin a la convivencia de mutuo acuerdo después de 3645 días de amor. Tuvieron un único hijo, Pablo, nacido en 2009. Además de la pensión de alimentos, D. Mario debe abonar a Dña. Dorotea una pensión compensatoria de 105€ mensuales. Dña. Dorotea no ha vuelto a tener pareja desde entonces.

Después de un tiempo de reflexión y tras sus dos matrimonios frustrados, D. Mario conoce a Dña. Marta a través de un amigo común. Entre ellos surge una bonita amistad que acaba en boda el 1 de julio de 2020. En octubre de 2022 Dña. Marta se entera de que está embarazada de una niña que nacerá el 15 de junio de 2023 por cesárea. 

La felicidad del nuevo matrimonio se trunca cuando D. Mario sale a bucear el 15 de marzo de 2023, perdiendo la vida en la inmersión. 

1.- ¿D. Mario genera derecho a prestaciones de supervivencia?

  1. No, puesto que no reúne el periodo de carencia necesario.
  2. Sí, puesto que reúne el periodo de carencia de 500 días cotizados dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al HC (O. 13-2-67).
  3. Sí. Además, al tratarse de un accidente no laboral, no se exige periodo de carencia (Art. 165.4 TRLGSS)
  4. Sí. Además, al tratarse de un accidente laboral, no se exige periodo de carencia (Art. 165.4 TRLGSS)

2.- ¿Cobrará Dña. Paola la pensión de viudedad?

  1. No, puesto que según el art. 219 TRLGSS sólo puede acceder a la pensión de viudedad quien fuera cónyuge en el momento del hecho causante.
  2. No, puesto que los supervivientes separados o divorciados del causante, sólo tendrán derecho según las causas que hubieran determinado la separación o divorcio (art. 220 TRLGSS).
  3. No, puesto que los supervivientes separados o divorciados del causante, necesitan ser titulares de pensión compensatoria (art. 220 TRLGSS).
  4. Sí, puesto que los supervivientes separados o divorciados del causante, con independencia de las causas que hubieran determinado la separación o divorcio, pueden ser beneficiarios de viudedad, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho y además sean perceptores de la pensión compensatoria (Art. 220 TRLGSS).

3.- ¿En qué porcentaje según el tiempo de convivencia?

  1. 20.20%
  2. 28.54%
  3. 40%
  4. 52%

4.- ¿Cobrará Dña. Dorotea la pensión de viudedad?

  1. No, puesto que según el art. 219 TRLGSS sólo puede acceder a la pensión de viudedad quien fuera cónyuge en el momento del hecho causante.
  2. No, puesto que los supervivientes separados o divorciados del causante, sólo tendrán derecho según las causas que hubieran determinado la separación o divorcio (art. 220 TRLGSS)
  3. No, puesto que los supervivientes separados o divorciados del causante, necesitan ser titulares de pensión compensatoria (art. 220 TRLGSS).
  4. Sí, puesto que los supervivientes separados o divorciados del causante, con independencia de las causas que hubieran determinado la separación o divorcio, pueden ser beneficiarios de viudedad, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho y además sean perceptores de la pensión compensatoria (Art. 220 TRLGSS).

5.- ¿En qué porcentaje según el tiempo de convivencia?

  1. 56.22%
  2. 39.80%
  3. 40%
  4. 100%

6.- ¿Cobrará Pablo pensión de orfandad teniendo en cuenta que no convive con su padre?

  1. Sí. Tendrán derecho a pensión de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos e hijas del causante, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación (biológica o por adopción), siempre que, en el momento de la muerte sean menores de 18 años.
  2. No. No tendrán derecho a pensión de orfandad, en régimen de igualdad, los hijos e hijas del causante, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación (biológica o por adopción), siempre que, en el momento de la muerte sean menores de 18 años.
  3. No. No tendrán derecho a pensión de orfandad, en régimen de igualdad, los hijos e hijas del causante aunque sean biológicos, cuando no convivieran.
  4. No. No tendrán derecho a pensión de orfandad, en régimen de igualdad, los hijos e hijas del causante aunque sean adoptados, cuando no convivieran.

7.- ¿Cobrará Dña. Marta la pensión de viudedad?

  1. Sí, puesto que según el art. 219 TRLGSS podrá acceder a la pensión de viudedad quien fuera cónyuge en el momento del hecho causante.
  2. No, puesto que los supervivientes separados o divorciados del causante, sólo tendrán derecho según las causas que hubieran determinado la separación o divorcio (art. 220 TRLGSS)
  3. No, puesto que los supervivientes separados o divorciados del causante, necesitan ser titulares de pensión compensatoria (art. 220 TRLGSS).
  4. Sí, puesto que los supervivientes separados o divorciados del causante, con independencia de las causas que hubieran determinado la separación o divorcio, pueden ser beneficiarios de viudedad, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho y además sean perceptores de la pensión compensatoria (Art. 220 TRLGSS).

8.- ¿En qué porcentaje según el tiempo de convivencia?

  1. 15.24%
  2. 16.22%
  3. 40%
  4. 52%

9.- ¿Cobrará la niña nacida después de la muerte de su padre la pensión de orfandad?

  1. En ningún caso, ya que no había nacido en la fecha del fallecimiento (art. 3 Orden 13-02-1967)
  2. Sí, ya que los hijos del causante nacidos con posterioridad al fallecimiento de éste, podrán ser beneficiarios de orfandad, considerándose causada la prestación en la fecha de su nacimiento (art. 3 Orden 13-02-1967).
  3. Sí, ya que los hijos del causante nacidos con posterioridad al fallecimiento de éste, podrán ser beneficiarios de orfandad, considerándose causada la prestación en la fecha de su nacimiento (art. 3 Orden 13-02-1967), siempre que se les realice la correspondiente prueba de paternidad para determinar la filiación.
  4. No ya que los hijos del causante nacidos con posterioridad al fallecimiento de éste, sólo podrán ser beneficiarios de orfandad cuando no medien entre la defunción y el nacimiento más de 30 días (art. 3 Orden 13-02-1967).

10.- ¿En qué fecha se fija el HC de la pensión de orfandad de la niña no nacida?

  1. Fallecimiento.
  2. Declaración judicial del fallecimiento.
  3. Nacimiento, siempre que se solicite dentro de los 90 días siguientes a los 180 días posteriores al fallecimiento.
  4. Nacimiento.

11.- ¿Genera D. Mario derecho al auxilio por defunción?

  1. No, puesto que, aunque el supuesto no lo dice, se trata de una desaparición.
  2. Sí, siempre que no haya sido dado por desaparecido.
  3. No, puesto que no se encontraba en situación de alta o asimilada a la de alta.
  4. No, puesto que no reúne el periodo de cotización necesario.

12.- En caso de generar derecho al auxilio por defunción, ¿Quién lo percibirá? 

  1. Dña. Paola
  2. Dña. Dorotea.
  3. Dña. Marta.
  4. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.


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C

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A

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B

A

A

C

B

D

B

C

Cálculo de la pensión:

Solicitan pensión dos excónyuges divorciados con derecho a pensión compensatoria y el cónyuge superviviente.

  • PAOLA 1850 días 
  • DOROTEA 3645 días
  • MARTA 988 días (184 en 2020, 365 en 2021, 365 en 2022 y 74 en 2023)

TOTAL DÍAS CONVIVENCIA: 6483 (suma periodos de Paola, Dorotea y Marta)

  • PAOLA: de los 6483 días, ha vivido 1850, por lo que le corresponde el 28.54% (regla de tres: 100x1850/6483)
  • DOROTEA: de los 6483, ha vivido 3645, por lo que le corresponde el 56.22% (100x3645/6483)
  • MARTA: de los 6483 ha vivido 988, por lo que le corresponde el 15.24% (100x988/6483)

Ojo: para Marta debemos aplicar la garantía del 40% por ser cónyuge superviviente, por lo que el 60% restante es lo que vamos a repartir entre los excónyuges, proporcional al tiempo de convivencia con el causante (Art. 220 TRLGSS).

Por tanto:

  • MARTA: 40%

Sumamos los periodos vividos por Dorotea y Paola (excónyuges): 5495

  • DOROTEA: 60x3645/5495 =39.80%
  • PAOLA: 60x1850/5495=20.20%

Luego, estos serán los porcentajes reales que percibirá cada una.


Este supuesto práctico es original de @diazmordillo, queda prohibido cualquier uso con fines comerciales sin permiso expreso de la autora.

Todos los hechos, acontecimientos, situaciones y personas de este supuesto práctico son inventados, cualquier parecido con la realidad es pura coincidencia. 




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