A propósito de la entrada en vigor de Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, hacemos un repaso de los beneficios existentes en materia de cotización a la Seguridad Social.
Los beneficios e incentivos a la contratación son descuentos que se aplican al importe de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y por contingencias profesionales, así como a la cotización por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. Se trata de bonificaciones, reducciones o exoneraciones, que se diferencian entre sí, tanto por la forma de financiación como por el objetivo que tratan de conseguir.
El empresario, en su caso, ingresará la cuota resultante de aplicar la bonificación, teniendo como límite, en cualquier caso, el 100% del importe de dichas aportaciones.
Para tener derecho a beneficios en la cotización deben reunirse una serie de requisitos generales (además de los establecidos particularmente para cada descuento):
1.- Requisito de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social en la fecha de su concesión.
2.- Una vez solicitado u obtenido el beneficio se requiere, en todo caso, que las empresas y demás sujetos responsables suministren por medios electrónicos cualquier dato referido a su situación, salvo autorización excepcional por la TGSS para que lo hagan por otros medios.
3.- La falta de ingreso en plazo reglamentario de las cuotas de la Seguridad Social dará lugar únicamente a su pérdida automática respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo, salvo que sea debida a error de la propia TGSS.
Es importante saber que, cuando por causa no imputable a la Administración, los beneficios en la cotización no se hubieran deducido, sólo podrá solicitarse el reintegro de su importe dentro del plazo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la liquidación en que el respectivo beneficio debió descontarse. De no efectuarse la solicitud en dicho plazo se extinguirá este derecho.