Aplicación de incentivos en la contratación.

Seguridad social bonificaciones

A propósito de la entrada en vigor de Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, hacemos un repaso de los beneficios existentes en materia de cotización a la Seguridad Social.

Los beneficios e incentivos a la contratación son descuentos que se aplican al importe de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y por contingencias profesionales, así como a la cotización por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. Se trata de bonificaciones, reducciones o exoneraciones, que se diferencian entre sí, tanto por la forma de financiación como por el objetivo que tratan de conseguir.


El empresario, en su caso, ingresará la cuota resultante de aplicar la bonificación, teniendo como límite, en cualquier caso, el 100% del importe de dichas aportaciones.


Para tener derecho a beneficios en la cotización deben reunirse una serie de requisitos generales (además de los establecidos particularmente para cada descuento):


1.- Requisito de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social en la fecha de su concesión.


2.- Una vez solicitado u obtenido el beneficio se requiere, en todo caso, que las empresas y demás sujetos responsables suministren por medios electrónicos cualquier dato referido a su situación, salvo autorización excepcional por la TGSS para que lo hagan por otros medios.


3.- La falta de ingreso en plazo reglamentario de las cuotas de la Seguridad Social dará lugar únicamente a su pérdida automática respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo, salvo que sea debida a error de la propia TGSS.


Es importante saber que, cuando por causa no imputable a la Administración, los beneficios en la cotización no se hubieran deducido, sólo podrá solicitarse el reintegro de su importe dentro del plazo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la liquidación en que el respectivo beneficio debió descontarse. De no efectuarse la solicitud en dicho plazo se extinguirá este derecho.


BONIFICACIONES


Estos beneficios se aplican a cargo del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal. La TGSS tiene encomienda de gestión desde el año 2007.


El Real Decreto-ley 1/2023 ha introducido una serie de cambios que persiguen, como la propia norma indica, por una parte, simplificar el sistema de incentivos y aumentar su eficacia y, por otra, impulsar la contratación indefinida y el mantenimiento del empleo estable y de calidad de las personas y colectivos considerados vulnerables o de baja empleabilidad, y, excepcionalmente, que tales medidas puedan tener por objeto la contratación temporal limitada a incentivar el tránsito de las situaciones formativas en prácticas o mediante contrato laboral, en contratos indefinidos, así como la contratación temporal directamente vinculada a la conciliación familiar y laboral.


Por tanto, el objetivo es el fomento y mejora de empleo de colectivos especiales y para ello, diferencia entre personas de atención prioritaria y la conversión de determinados contratos en indefinidos. Se incentiva así la incorporación laboral indefinida de parados de larga duración o personas en riesgo de exclusión social, se fomentan las medidas de conciliación o la transformación en indefinidos de contratos formativos o de relevo.


Las bonificaciones a aplicar van a depender del colectivo protegido. Así se prevén 128 euros mensuales durante 4 años para la contratación indefinida de personas con capacidad intelectual reducida, 138 euros al mes durante dos años para personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en una categoría diferente o 110 euros al mes durante 3 años para personas desempleadas de larga duración, entre otros.


Además de los requisitos generales, el Real Decreto-ley ha incorporado una serie de obligaciones, entre ellas:


  • No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social [art. 33.7.f) del Código Penal.
  • Contar con un Plan de Igualdad cuando resulte obligatorio.
  • Obligación de mantenimiento de empleo de la persona contratada durante, al menos, 3 años salvo determinadas excepciones
  • No se aplicarán bonificaciones a la contratación de familiares de hasta segundo grado (excepto personas con discapacidad)
  • Ni a las personas trabajadoras que estuvieran en la misma empresa en los doce meses anteriores con un contrato indefinido.
  • Los beneficios en la cotización contemplados en el Real Decreto-ley 1/2023 son incompatibles entre sí, debiendo optarse por uno de ellos en el momento del alta, o de la variación de datos, de la persona trabajadora, salvo determinadas particularidades.

La obtención de bonificaciones sin reunir requisitos o incumpliendo las obligaciones, supondrá la devolución de todas las cantidades dejadas de ingresar, con el recargo y los intereses de demora correspondiente, todo ello sin perjuicio de las posibles sanciones que procedan.


Tienes más información en el Boletín de Noticias Red 11/2023, disponible en: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/5300/7855/35e5ab21-19c8-4882-9b33-adb1695a140b#BNR112023


REDUCCIONES


Los beneficios se aplican al presupuesto de Seguridad Social.


Como reducción más significativa, destacar el Art. 144 del TRGLSS que establece que las empresas tendrán derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.


EXENCIONES


Los beneficios se aplican al presupuesto de Seguridad Social.


Así, el artículo 152 del TRLGSS indica que las empresas están exentas de cotizar por contingencias comunes (salvo por incapacidad temporal), desempleo, FOGASA y formación profesional, respecto de trabajadores por cuenta ajena y socios trabajadores de cooperativas que alcancen la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso corresponda.


Estos periodos exentos serán computados como cotizados a los efectos de acceso y determinación de la cuantía de las prestaciones.


Querido lector, este post ha sido redactado el 28 de agosto de 2023. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores.


0 Comentarios