Medidas de lucha contra la brecha de género en materia de Seguridad Social
Periodos reconocidos como cotizados
Resulta indiscutible afirmar que la carrera profesional femenina se ve lacerada por las necesidades familiares . Esto es diferente en los varones, que alegan motivos propios, como la formación o la enfermedad como causa de sus lagunas laborales. Una forma de compensar estos vacíos de cotización consiste en asimilarlos a periodos activos a efectos de prestaciones . Se trata de una herramienta muy importante para reducir la brecha de género ya que, por un lado, sirven para completar aquellas carreras de cotización más reducidas y por otro, permite incrementar el importe final de la pensión calculada.
Estamos hablando de: los periodos reconocidos por cuidado de hijos del art.236 TRLGSS (interrupciones laborales continuas o no desde los 3 meses anteriores a la adopción, 9 meses anteriores al parto y hasta los 6 años posteriores. El periodo de cobertura alcanza los 270 días por hijo, con un máximo de 5 años aunque se trata de una medida limitada puesto que no sirve para alcanzar el periodo de carencia); también de los periodos de excedencia por cuidado de hijos (los 3 primeros años del art.237.1 TRLGSS), excedencia por cuidado de otros familiares (los 2 primeros años del art. 237.2 TRLGSS) o los periodos asimilados por parto del del art. 235 TRLGSS , para los supuestos en los que la trabajadora no hubiera disfrutado del permiso de maternidad (112 días por hijo, ampliables en 14 días más si se trata de un parto múltiple). No podemos olvidar el art. 237.3 mediante el que se permite computar a tiempo completo los periodos de reducción de jornada por cuidado de un menor de 12 años o persona discapacitada (2 primeros años).
Aunque de gran importancia, son medidas con un alcance limitado puesto que implican la pérdida salarial durante su disfrute y no aseguran la corresponsabilidad plena. Se trata más bien de parches prestacionales que permiten el acceso de la mujer a la pensión de jubilación pero que deberían ser sustituidos por medidas efectivas de integración laboral.