El convenio especial de cuidadores no profesionales y su incidencia en la brecha de género de la pensión de jubilación

El convenio especial de cuidadores no profesionales
 

¿El convenio especial de cuidadores no profesionales es una medida adecuada para acabar con la brecha de género en el importe de la pensión de jubilación?

 La Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia, supuso un gran avance para atender las necesidades de aquellas personas que se encuentran en una situación especialmente vulnerable. Además, también otorga protección a sus cuidadores no profesionales, estableciendo una modalidad de cotización voluntaria, en forma de convenio especial, para completar la carrera profesional perjudicada por el tiempo dedicado al cuidado del causante.

La suscripción del convenio especial supone el inicio de una situación asimilada al alta en Régimen General y la cobertura de los periodos de cotización necesarios para el acceso a determinadas prestaciones como la jubilación, la incapacidad permanente o supervivencia.

Los cambios en el modelo de familia y la incorporación masiva y progresiva de la mujer al mercado laboral durante la segunda mitad del siglo XX habían supuesto un reto para dar cobertura a las necesidades de las personas dependientes, ya que hasta este momento habían sido las familias, especialmente las mujeres, las que habían asumido tradicionalmente los cuidados.

El convenio especial para cuidadores no profesionales ha servicio para promocionar y cubrir las lagunas o parcialidades de cotización de aquellas personas que de una forma voluntaria o por necesidad, se dedican al cuidado de otra persona. Les permite, además, obtener una situación asimilada al alta que sirve de lanzadera para el acceso a posibles pensiones. El hecho de que se encuentre, en diferentes periodos, subvencionado por el Estado, facilita el acceso a este sistema de protección.

Por otro lado, como aspecto negativo, puede indicarse que el uso de base mínima supone que se generen pensiones mínimas y, teniendo en cuenta que en un 90% sus perceptoras son mujeres, estaríamos perpetuando la brecha de género existente. Por todo ello, se plantea la duda de si las medidas tomadas en aras a conseguir el equilibrio entre las pensiones de hombres y mujeres, promovidas  por las desigualdades de cotización entre grupos, como es el caso del convenio especial de cuidadores no profesionales, pudieran ocasionar efectos perversos y convertirse en un desincentivo para la inclusión de las mujeres en el empleo de calidad por la repetición de ciertos roles, culturalmente asumidos.

Este es el tema de mi aportación en el capítulo XI del Tomo II en la obra: Por una pensión de jubilación, adecuada, segura y sostenible: III Congreso Internacional y XVI Congreso Nacional de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social, celebrado en Madrid los días 17 y 18 de octubre de 2019. Ha sido publicado por Laborum bajo la dirección del profesor D. José Luis Monereo Pérez (Catedrático del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Granada.

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Querido lector, el contenido de este estudio doctrinal fue elaborado según la normativa vigente en 2019. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores a dicha fecha.

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