Pensiones contributivas: Novedades 2022

Seguridad Social novedades 2022


Novedades introducidas por la Ley 21/2021, de 28 de diciembre de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

Publicada en el BOE del 29 de diciembre de 2021, esta ley nace con dos objetivos fundamentales: dar certidumbre a los pensionistas y al conjunto de la sociedad sobre el compromiso de los poderes públicos con el sistema de Seguridad social y, por otro lado, reforzar el equilibrio económico del sistema y su modelo de financiación. Sus aspectos fundamentales están inspirados en el Acuerdo del 1 de julio de 2021 entre el Gobierno, las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales, en cumplimiento del Pacto de Toledo y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

REVALORIZACIÓN

Se sustituye definitivamente el índice de actualización de las pensiones contributivas, incluido el importe de la pensión mínima, introducido por la Ley 23/2013 por un modelo de revalorización al comienzo de cada año teniendo en cuenta el valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en porcentaje del IPC de los doce meses previos a diciembre del año anterior. Al tratarse de un porcentaje de revalorización real (no previsto como ocurría antes de 2013), este año será el último en que los pensionistas recibirán la paga de desviación del IPC (Art. 1 que modifica el Art. 58 TRLGSS).

Con el objetivo de preservar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y garantizar la suficiencia económica de los pensionistas, el Gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, están obligados a realizar una evaluación periódica (cada cinco años) de los efectos de esta nueva forma de revalorización. De ello se dará traslado a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo.

COTIZACIÓN

También el Art.1 modifica el Art.144 del TRLGSS indicando que las empresas tendrán derecho a una reducción del 75% de las cuotas empresariales por contingencias comunes durante la situación de Incapacidad Temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.

En cuanto a la exención de cuotas prevista para aquellos trabajadores del Art.152 del TRLGSS (exentos de cotizar por contingencias comunes salvo por incapacidad temporal derivada de tales contingencias), se mejora la descripción indicando que será de aplicación a todos aquellos trabajadores que hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación, desapareciendo la exigencia de tener concertado un contrato indefinido. Se incorpora también a los trabajadores autónomos con la modificación del Art. 311 TRLGSS.

JUBILACIÓN:

Se incorpora al Art.206 del TRLGSS el procedimiento por el que deben establecerse los coeficientes reductores de la edad ordinaria de jubilación en los supuestos de desempeño de una actividad tóxica, penosa o insalubre. Se encomienda al desarrollo reglamentario el establecimiento de indicadores que acrediten la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de tales coeficientes. Además, los coeficientes reductores establecidos en su normativa específica serán objeto de revisión cada 10 años, según el procedimiento que se determine reglamentariamente y que deberá instarse conjuntamente por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

Se recoge el cómputo de periodo de prestación del servicio social femenino obligatorio, con el límite máximo de un año, a efectos del requisito de cotización, en los mismos términos establecidos para el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria.

Art.207 TRLGSS Jubilación anticipada no voluntaria: Hasta la Ley 21/2021 las extinciones del contrato que permitían el acceso a esta modalidad de jubilación debían estar motivadas por una situación de restructuración empresarial que impidiera la continuación de la relación laboral (a excepción de las víctimas de violencia de género). A partir de este momento serán válidas igualmente las extinciones motivadas por: despido por causa objetiva (todos los del Art.52 del Estatuto de los trabajadores, siempre que acredite haber percibido la indemnización correspondiente, y no sólo las causas del 52.c. Por tanto, serán válidas las extinciones por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa, por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo o por despido colectivo) y la extinción del contrato por voluntad del trabajador según las causas previstas en los artículos 40.1, 41.3 y 50 del Estatuto de los trabajadores.

Además, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación de coeficientes reductores mensuales (antes trimestrales) por cada mes o fracción de mes que, en el momento del hecho causante de la pensión, le falten al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación.

La Disposición adicional primera de la Ley 21/2021 establece un complemento económico para quienes hayan accedido a la jubilación de forma anticipada (voluntaria o involuntaria) entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021, en aquellos supuestos en los que se acrediten al menos cuarenta y cuatro años y seis meses de cotización o bien, la cuantía de su pensión es inferior a 900 euros el 1 de enero de 2022 y se acrediten al menos cuarenta años de cotización. Además, la cuantía de la pensión inicial debería haber sido superior si se hubieran aplicado los coeficientes reductores vigentes a 1 de enero de 2022. El cálculo y abono del complemento se realizará de oficio por el INSS en el plazo máximo de tres meses (hasta el 31 de marzo de 2022).

Art.208 TRLGSS Jubilación anticipada voluntaria: igualmente los coeficientes reductores serán de aplicación mensual. Se incorpora la posibilidad de mejorar los descuentos sobre la pensión para aquellos trabajadores que, en el momento de solicitar la jubilación, se encuentren percibiendo el subsidio de desempleo durante un periodo de al menos tres meses (les serán de aplicación los coeficientes reductores de la jubilación involuntaria). El mismo tratamiento se otorgará a los trabajadores con extinción de contrato antes del 1 de enero de 2022 cuando no vuelvan a quedar incluidos en ningún régimen de Seguridad Social por un periodo superior a 12 meses o que la extinción se produzca después de esa fecha pero como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, convenio colectivo de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales que fueran aprobados con anterioridad al 1 de enero de 2022.

Art.210.2 TRLGSS Jubilación Demorada: en los casos en los que el interesado reuniera el periodo mínimo de cotización una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación, se reconocerá al interesado por cada año completo cotizado que transcurra desde que reunió los requisitos para acceder a esta pensión, un complemento económico a elegir entre: un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumple la edad ordinaria y la del hecho causante de la pensión (hasta el 31 de diciembre de 2021 esta era la forma de retribuir la demora, con unos porcentajes que variaban según el tiempo cotizado); o una cantidad a tanto alzado por cada año cotizado entre la fecha de cumplimiento de la edad ordinaria y el hecho causante de la pensión (según una fórmula matemática); o bien, una combinación de ambas soluciones en los términos que se determinen reglamentariamente. La opción se llevará a cabo por una sola vez en el momento en que se adquiere el derecho al mismo. De no elegir, se aplicará la primera opción.

Este complemento es incompatible con la jubilación activa en aquellas pensiones con hecho causante posterior al 1 de enero de 2022 (si se opta por el porcentaje adicional, éste quedará en suspenso durante el tiempo en que se disfrute de la jubilación activa, por el contrario, si se opta por la cantidad a tanto alzado, no es posible acceder a la jubilación activa). Estos beneficios tampoco serán aplicables en los supuestos de jubilación parcial o flexible ni cuando se acceda a la jubilación desde una situación asimilada a la de alta (se puede acceder a la jubilación desde una situación asimilada al alta, pero los periodos de permanencia que no conlleven trabajo efectivo, como el convenio especial o la prestación de desempleo, no son computables a efectos de demora).

Art.210.3 TRLGSS Porcentajes reductores sobre el importe de la pensión máxima en los supuestos de jubilación anticipada: actualmente se aplica una reducción del 0.50 sobre el tope máximo de pensión por cada trimestre de anticipación, fórmula que continuará hasta el 31 de diciembre de 2023. A partir del 1 de enero de 2024 (el Art.21 modifica la DT 34º TRLGSS) se aplicará una fórmula diferente para los supuestos de jubilación anticipada voluntaria (excepto aquellos en los que se accede desde un periodo previo de percepción de al menos tres meses de subsidio), consistente en aplicar los coeficientes reductores sobre el límite del importe de la pensión máxima.

Art.214 TRLGSS Jubilación activa: El acceso a la pensión ORDINARIA deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad ordinaria que resulte de aplicación, sin que a tales efectos sean admisibles bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación, a las que pudiera tener derecho el interesado, no siendo necesaria la permanencia en activo tras el cumplimiento de dicha edad. Desaparece, además, la obligación de las empresas de garantizar el empleo (no existencia de decisiones extintivas en 6 meses desde el hecho causante de la pensión).

Disposición Transitoria Cuarta TRLGSS: convierte en indefinida la posibilidad de seguir aplicando la regulación de la pensión de jubilación en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación anteriores a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, siempre que resulte más favorable (garantiza el derecho de opción), para aquellas personas: cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a esa fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema, aquellas con relación laboral extinguida o suspendida con Expedientes de Regulación de Empleo, o existencia de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales con anterioridad al 1 de abril de 2013 e inscritos en el INSS o ISM.

CLÁUSULAS DE JUBILACIÓN EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS:

Se prohíben las cláusulas convencionales que prevean la jubilación forzosa del trabajador a una edad inferior a los sesenta y ocho años. Por tanto, a partir del 1 de enero de 2022, sólo será posible introducir la jubilación forzosa en dos supuestos: trabajadores con 68 años y que tengan derecho al 100% de la cuantía de la pensión, cuando se contrate a una persona de manera indefinida y aquellos trabajadores que alcancen la edad ordinaria de jubilación, con derecho al 100% de pensión y que se trate de un convenio colectivo que incluya al menos una actividad económica en la que haya menos del 20% de mujeres trabajando y se contrate, a su vez, a una mujer de forma indefinida a tiempo completo.

Los convenios colectivos en vigor que tengan establecida la jubilación forzosa, pueden seguir utilizando dicha cláusula durante tres años, salvo que se negocie otro convenio que los sustituya.

VIUDEDAD

Se mejoran las condiciones de acceso a la pensión de viudedad para aquellas personas inscritas como pareja de hecho: en caso de no presentar de un periodo previo de convivencia estable y notoria con el fallecido de al menos cinco años, podrá sustituirse el requisito por la existencia de hijos en común (aunque la pareja de hecho, en cualquier caso, debe estar constituida con una antelación mínima de dos años anteriores al fallecimiento). Además, desaparece el requisito vinculado a ingresos. También será posible acceder a la pensión en los supuestos de disolución de la pareja de hecho previa al fallecimiento (hasta el momento sólo generaba viudedad la constituida en la fecha del fallecimiento), equiparando la disolución a separados, divorciados o matrimonio nulo (vinculada a la existencia de pensión compensatoria salvo los supuestos de violencia de género).

Los supervivientes de una pareja de hecho podrán generar una prestación temporal de viudedad (de dos años) en caso de no poder acreditar inscripción con una antelación mínima de dos años o existencia de hijos comunes.

Se añade una nueva Disposición Adicional Cuadragésima del TRLGSS para dar protección a los supervivientes de pareja de hecho con fallecimiento anterior al 1 de enero de 2022, indicando que podrán lucrar pensión de viudedad siempre que acrediten las siguientes circunstancias: que a la muerte del causante, reuniendo éste los requisitos de cotización y alta, no se hubiera podido causar derecho a pensión de viudedad, que en el momento del fallecimiento existiera pareja de hecho en los términos del Art.221.2, que el beneficiario no tenga reconocida pensión contributiva y que realice la solicitud desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022.

Indica la Disposición adicional tercera de la Ley 21/2021 que, en el plazo de un año, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, analizará la configuración de la pareja de hecho desde el punto de vista de la Seguridad Social, a efectos de determinar su alcance en orden a garantizar la igualdad de trato en todo el territorio nacional.

SEPARACIÓN DE FUENTES DE FINANCIACIÓN (DA 32ª):

Se incluye un texto inicial relativo a que la inclusión en las leyes de Presupuestos de una transferencia del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social, en aras de hacer efectiva la separación de fuentes de financiación en cumplimiento de la recomendación primera del Pacto de Toledo. La transferencia incluye conceptos como: coste de la determinación de periodos no cotizados de la base reguladora, coste de la jubilación anticipada no voluntaria, así como el incremento de la cuantía de las prestaciones contributivas sujetas a límite de ingresos.

Además, se incluyen expresamente como prestaciones financiadas mediante transferencia del Estado: prestación de nacimiento y cuidado del menor, complemento para la reducción de la brecha de género, pensiones y subsidios en favor de familiares y la prestación de orfandad causada por violencia contra la mujer.

MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL:

Sustituye al maltrecho Factor de Sostenibilidad. A partir de 2023 y con el propósito de lograr la sostenibilidad del sistema, se incluye una cotización adicional de 0.6 puntos porcentuales 0.5 a cargo de la empresa y 0.1 a cargo del trabajador) durante 10 años.

CREACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL (DF 3ª):

Se confiere un plazo de 6 meses al Gobierno para aprobar el Proyecto de Ley, en la línea de lo acordado con los agentes sociales del precitado Acuerdo de 1 de julio de 2021.

Querido lector, el contenido de este post ha sido revisado con fecha 26 de enero de 2022. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores a dicha fecha.


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