Incapacidad Permanente Total y Desempleo

 Incapacidad Permanente Total y Desempleo

¿Son compatibles la prestación o subsidio de desempleo con una pensión de Incapacidad Permanente Total? La respuesta es sí, siempre que el trabajo del que derivan también lo fuera.

La pensión de Incapacidad Permanente Total trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral, es decir, sus lesiones le inhabilitan para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta. Podrán ser beneficiarias aquellas personas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos.

Esta prestación consiste en una pensión mensual, compatible con el desempeño de una profesión diferente a la habitual, que puede ser sustituida excepcionalmente por una indemnización a tanto alzado, cuando el beneficiario sea menor de 60 años.

Cuando el pensionista de Incapacidad Permanente Total pierda o se le suspenda un trabajo compatible con su situación de pensionista, tendrá derecho a percibir la prestación o subsidio por desempleo que le corresponda además de la pensión de incapacidad (art. 16.4 RD 625/1985, de 2 de abril).

El incremento de la Incapacidad Permanente Total Cualificada (20%) es incompatible con la percepción de prestaciones sustitutorias del salario, por tanto, quedará en suspenso cuando el beneficiario perciba prestación o subsidio de desempleo, subsidio por incapacidad temporal o cualquier otra prestación compensatoria de la pérdida de un trabajo o empleo.

En todo caso, si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe obligación de cursar el alta y cotizar, debiendo comunicarlo a la Entidad Gestora.

Querido lector, el contenido de este post ha sido revisado el 8 de julio de 2023 y, por tanto, no recoge posibles modificaciones normativas posteriores.


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