Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2026.
La norma que hoy analizaremos desarrolla el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social, estableciendo para el año 2026 el límite máximo de pensiones, el porcentaje de revalorización anual y las cuantías mínimas (anexos I y II).
El límite máximo queda fijado en 3.359,60 euros (anual de 47.034,40 euros).
El porcentaje de revalorización de las pensiones contributivas del sistema y las de Clases Pasivas del Estado se fija en el 2,7%.
También se establecen los importes de las pensiones no contributivas y las prestaciones familiares no contributivas de pago periódico.
Aunque lo más reseñable del texto es la modificación operada, con respecto a las anteriores normas de revalorización, es la modificación que introduce el artículo 18.2 con respecto a las pensiones causadas al amparo de normas internacionales.
Veamos cómo se regulaba anteriormente. A modo de ejemplo, el Real Decreto 316/2025, de 15 de abril, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2025, establece en su artículo 18.2:
2. A la pensión prorrateada, una vez revalorizada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, se le añadirá, cuando proceda en aplicación de las normas generales establecidas, el complemento por mínimos que corresponda. Dicho complemento se calculará aplicando el porcentaje tenido en cuenta en el apartado 1 a la diferencia que exista entre la cuantía que hubiese correspondido de hallarse a cargo de la Seguridad Social española o del Régimen de Clases Pasivas del Estado el cien por cien de la pensión y el mínimo que pueda corresponder por aplicación de las normas generales.
