Cambio en el cálculo del complemento a mínimos para pensiones causadas por trabajos en el extranjero.

Seguridad social prestaciones

 

Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2026. 

La norma que hoy analizaremos desarrolla el Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social, estableciendo para el año 2026 el límite máximo de pensiones, el porcentaje de revalorización anual y las cuantías mínimas (anexos I y II). 

El límite máximo queda fijado en 3.359,60 euros (anual de 47.034,40 euros).  

El porcentaje de revalorización de las pensiones contributivas del sistema y las de Clases Pasivas del Estado se fija en el 2,7%. 

También se establecen los importes de las pensiones no contributivas y las prestaciones familiares no contributivas de pago periódico. 

Aunque lo más reseñable del texto es la modificación operada, con respecto a las anteriores normas de revalorización, es la modificación que introduce el artículo 18.2 con respecto a las pensiones causadas al amparo de normas internacionales. 

Veamos cómo se regulaba anteriormente. A modo de ejemplo, el Real Decreto 316/2025, de 15 de abril, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2025, establece en su artículo 18.2: 

2.A la pensión prorrateada, una vez revalorizada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, se le añadirá, cuando proceda en aplicación de las normas generales establecidas, el complemento por mínimos que corresponda. Dicho complemento se calculará aplicando el porcentaje tenido en cuenta en el apartado 1 a la diferencia que exista entre la cuantía que hubiese correspondido de hallarse a cargo de la Seguridad Social española o del Régimen de Clases Pasivas del Estado el cien por cien de la pensión y el mínimo que pueda corresponder por aplicación de las normas generales.  

Cálculo:  

Pensión española: 100 € - prorrata del 40% 

Pensión extranjera: 120 € 

Suma pensiones: 220 €  

Mínimo aplicable (a prorrata, pensionista mayor 65 años sin cónyuge a cargo): 936,20 €  pensión mínima – pensión teórica (250 euros sería la pensión al 100% si la prorrata del 40% es de 100 euros) = 686,20 euros a los que le aplicamos el porcentaje de la prorrata (40%) = 274,48 euros. 

El complemento a mínimos ordinario o prorrateado es la diferencia entre el mínimo aplicable (a prorrata) y la suma de las pensiones: 274,48 € –220 € = 54,48 € 

El mínimo ordinario debe ser inferior al resultado de aplicar el porcentaje prorrata a la cuantía de la pensión no contributiva (628,80 euros) 

Pensión efectiva a cargo de España + mínimo prorrateado = 100 € + 54,48 € = 154,48 €  

Por su parte, el artículo 18.2 del Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2026, dice así: 

2.A la pensión prorrateada, una vez revalorizada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, se le añadirá, cuando proceda en aplicación de las normas generales establecidas, el complemento por mínimos que corresponda. Dicho complemento consistirá en la diferencia entre la cuantía resultante de aplicar el porcentaje tenido en cuenta en el apartado 1 a la cuantía mínima establecida en cada ejercicio para la pensión de que se trate y la suma de la pensión prorrateada española más el importe de las pensiones públicas españolas o extranjeras que tenga reconocidas la persona beneficiaria en el caso de que sean concurrentes. 

Así, según la modificación operada en 2026, tomamos el importe de la pensión mínima según la situación de la persona beneficiaria:  

Cálculo:  

Pensión española: 100 € - prorrata del 40% 

Pensión extranjera: 120 € 

Suma pensiones: 220 €  

Mínimo aplicable (a prorrata, pensionista mayor 65 años sin cónyuge a cargo): 936,20 € x 40% = 374,48 €  

El complemento a mínimos ordinario o prorrateado es la diferencia entre el mínimo aplicable (a prorrata) y la suma de las pensiones: 374,48 € –220 € = 154,48 € 

El mínimo ordinario debe ser inferior al resultado de aplicar el porcentaje prorrata a la cuantía de la pensión no contributiva (628,80 euros) 

Pensión efectiva a cargo de España + mínimo prorrateado = 100 € + 154,48 € = 254,48 €  

Esta redacción resulta más beneficiosa y, sobre todo, más acorde con lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: 

2. A las pensiones prorrateadas reconocidas en virtud de normas internacionales, una vez revalorizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 58.5, se les añadirá, cuando proceda, el complemento por mínimos que corresponda. Dicho complemento consistirá en la diferencia entre la cuantía resultante de aplicar el tanto por ciento a cargo de la Seguridad Social española a la cuantía mínima establecida en cada ejercicio para la pensión de que se trate y la suma de la pensión prorrateada española más el importe de las pensiones públicas extranjeras que tenga reconocidas el beneficiario en el caso de que sean concurrentes. 

0 Comentarios