Garantía del acceso real a la sanidad pública de personas sin residencia legal

Seguridad social prestaciones

 


Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, por el que se regula el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español. 

Esta norma regula el acceso a la asistencia sanitaria pública de determinados colectivos, especialmente de aquellas personas extranjeras que no tienen fijada su residencia legal en España. 

Es fruto de una evolución normativa que comenzó con el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, cuando se restringía el acceso de estas personas a la sanidad pública. Tiempo después, el Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Saludrecuperaba el modelo universal, pero dejaba pendiente de desarrollo el procedimiento para llevarlo a cabo, cuestión que retoma la presente norma (desarrollo reglamentario del artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. 

La finalidad principal es la garantía del acceso efectivo de estas personas a una sanidad pública y de calidad, corrigiendo las diferencias territoriales y las barreras burocráticas para avanzar hacia la universalidad del sistema sanitario. 

Los principales beneficiarios son aquellos extranjeros que no tienen residencia legal en España, aunque también se incluyen los españoles de origen residentes en el extranjero en estancias temporales y sus familiares. 

Sobre los españoles de origen residentes en el extranjero, el Real Decreto modifica el artículo 26 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados. De acuerdo con la nueva regulación, deja de ser preceptivo tener la condición de trabajador o pensionista en el país de residencia. Se establece, además, que la resolución del procedimiento deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses, computados desde la fecha de entrada en vigor de la solicitud en el registro electrónico del INSS. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo positivo. 

El procedimiento administrativo exige declaración responsable de que el solicitante, entre otros extremos, no está obligado  a suscribir un seguro médico, que no cuenta con cobertura sanitaria pública por otra vía, que no puede exportar el derecho desde otro país, que no existe un tercero obligado al pago y que no dispone de visado de estancia en vigor ni de documentación de residencia en vigor. Tendrán también que acreditar su identidad y la residencia en España (preferiblemente a través del certificado de empadronamiento), aunque también serán válidos otros medios de prueba. 

Uno de los elementos más relevantes de la reforma es que el procedimiento se regula sin exigir un periodo mínimo de antigüedad para el reconocimiento general del derechoLa única excepción expresa al criterio general de no exigir antigüedad se sitúa en la disposición transitoria única relativa al acceso a la lista de espera de trasplantes, que exige acreditar un periodo mínimo de residencia en España de dos años. 

Se identifican, además, determinados colectivos de especial protección: menores, embarazadas, víctimas de violencia de género o trata, solicitantes de asilo o personas vulnerables. 

Desde la presentación de la solicitud, la Administración debe entregar un documento provisional acreditativo de que esta ha sido presentada. Ese documento permite, con carácter provisional y hasta la resolución del expediente, el acceso a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos. La resolución deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses. Si el procedimiento se inició a solicitud de la persona interesada y transcurre ese plazo sin resolución, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo. En los procedimientos iniciados de oficio, el silencio será desestimatorio. 

En cuanto a la competencia para la gestión de este procedimiento, salvo lo dispuesto para los españoles de origen, recordar cómo el artículo primero del Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, modificaba el artículo 3 bis de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en este sentido: 

1. El reconocimiento y control del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos corresponderá al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social con la colaboración de las entidades y administraciones públicas imprescindibles para comprobar la concurrencia de los requisitos a los que se refiere el artículo 3.2, en la forma en que se determine reglamentariamente. 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la gestión de los derechos de asistencia sanitaria derivados de las normas internacionales de coordinación de los sistemas de seguridad social, así como las demás funciones atribuidas por dichas normas a las instituciones competentes y organismos de enlace, corresponderán al Instituto Nacional de la Seguridad Social. 

La norma se publica el 12 de marzo de 2026 con entrada en vigor el 13 de marzo de 2026. 

0 Comentarios