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seguridad social incapacidad permanente

Cálculo de prestaciones: Incapacidad

Silverio Pérez, nacido el 14 de junio de 1969, es oficial de 1ª. Trabaja por cuenta ajena con salario diario en la empresa “Orlablue S.A” desde el 11 de agosto de 2007. Previamente, ostentaba la titularidad de un taller de reparación de máquinas de coser que tuvo que cerrar por falta de clientela. Estuvo de alta como autónomo del 1 de enero de 1994 al 31 de diciembre de 2001. Actualmente, se encuentra al corriente de sus cotizaciones.

El 25 de febrero de 2023, viernes, sufre un grave accidente de tráfico. Debido a la gravedad de las secuelas, es dado de baja médica ese mismo día.

Silverio ha quedado tetrapléjico, presumiéndose tales lesiones de carácter irreversible. La Inspección de servicios sanitarios emite el parte de alta con propuesta de incapacidad permanente el 1 de abril de 2023. Una vez revisada la situación por el Equipo de Valoración de la incapacidad del INSS, emite el dictamen con fecha 15 de abril de 2023, reconociéndose la correspondiente pensión  de incapacidad permanente absoluta por resolución del Director Provincial del INSS del 29 de abril de 2023. 

Durante 2022 cotizaba por 70,00 € diarios y en 2021 por 60,00€ diarios. La suma de bases de cotización de los últimos 96 meses, una vez actualizadas, asciende a 232.000 €.

Las retribuciones diarias de Silverio durante 2023 se pueden desglosar en los siguientes conceptos:

  • Salario: 67,50 €
  • Plus Convenio: 6,15 €
  • Antigüedad: 2,40 €
  • Productividad: 2,30 €

Tiene derecho a dos pagas extraordinarias estructurales equivalentes cada una a 35 días de sueldo y antigüedad. 

1.- Indica la base de cotización por contingencias profesionales de Silverio correspondiente al mes de enero de 2023.

  1. 2752,50 €
  2. 2844,25 €
  3. 2572,50 €
  4. 2484,25 €

RECUERDA: La base de cotización por contingencias profesionales se calcula sumando todos los conceptos: 67,50+6,15+2,40+2,30 = 78,35 €, además del prorrateo de las pagas extras: 35x2 x (67,50+2,40) = 4893/365 = 13,40€

La base diaria: 78,35+13,40 = 91,75 x 31 días de enero (recuerda que es base diaria) = 2844,25€. No existe cotización por horas extras.

2.- ¿Cuándo empieza a devengarse el correspondiente subsidio por incapacidad temporal?

  1. El 25 de febrero
  2. El 26 de febrero
  3. El 27 de febrero
  4. El 28 de febrero

El supuesto no indica nada que haga pensar que el accidente de tráfico está relacionado con el trabajo, por tanto, los efectos de la IT serán los de contingencia común: cuarto día.

Test seguridad social

 

¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada? Un poco de todo...

1.- A efectos del acceso a la pensión de jubilación parcial por parte de los trabajadores por cuenta ajena a tiempo completo, ¿en qué año comenzará a exigirse, como regla general, el requisito de haber cumplido 62 años y 8 meses de edad, de acuerdo con lo previsto en el TRLGSS:

  1. A partir de 2025 cuando reúna 34 años y 3 meses cotizados en el momento del hecho causante.
  2. A partir de 2025 cuando reúna 35 años y 3 meses cotizados en el momento del hecho causante.
  3. A partir de 2025 cuando reúna 36 años y 3 meses cotizados en el momento del hecho causante.
  4. A partir de 2025 cuando reúna 37 años y 3 meses cotizados en el momento del hecho causante.

2.- A tenor de lo establecido en el vigente TRLGSS, ¿están incluidos dentro de la acción protectora del Régimen General la prestación por nacimiento y cuidado del menor y el subsidio de recuperación?

  1. Sí. 
  2. La prestación por nacimiento no, el subsidio de recuperación, sí.
  3. La prestación por nacimiento sí, el subsidio de recuperación, no.
  4. No.

3.- ¿Hay cuota obrera en la cotización por contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional?

  1. Sí.
  2. Sólo en  la cotización por la contingencia de accidente de trabajo.
  3. Sólo en la cotización por la contingencia de enfermedad profesional.
  4. No.

4.- ¿Ha sido asumida por todas las Direcciones provinciales del INSS la competencia para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, atribuida a dicho Instituto en la Ley de Seguridad Social?

  1. No, por que se trata de una competencia de aplicación progresiva durante un periodo de tiempo que acaba en 2030.
  2. No, porque se trata de una competencia de aplicación a partir del 1 de enero de 2031.
  3. No, pues se trata de una competencia que no será asumida por todas las direcciones provinciales.
  4. Si.

5.- El auxilio por defunción se incrementará:

  1. No está previsto su incremento.
  2. En un 50% en los próximos 5 años.
  3. En un 50% en los próximos 10 años.
  4. En un 100% en los últimos 5 años.

6.- ¿Qué naturaleza tienen la asignación económica de pago periódico por hijo o menor acogido a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y la prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo?

  1. Ambas tienen naturaleza contributiva.
  2. La asignación económica por hijo tiene naturaleza contributiva. La prestación por nacimiento o adopción de hijo tiene naturaleza no contributiva.
  3. La asignación económica por hijo tiene naturaleza no contributiva. La prestación por nacimiento o adopción de hijo tiene naturaleza contributiva.
  4. Ambas tienen naturaleza no contributiva.

7.- Indique si en los contratos cuya duración efectiva sea inferior a 30 días, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa, especificando, en caso afirmativo, el porcentaje de incremento:

  1. Si, el 36%.
  2. Sí el 23,60%.
  3. Si el 12%.
  4. Si, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 151 del TRLGSS. 

8.- Como norma general, la acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la seguridad social prescribe a los:

  1. Dos años.
  2. Tres años.
  3. Cuatro años.
  4. Cinco años.

9.- La Subdirección General de Coordinación de Unidades Médicas forma parte de la estructura de los Servicios Centrales del:

  1. INGESA.
  2. IMSERSO.
  3. Instituto Social de la Marina.
  4. INSS.

10.- Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:

  1. La que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 30 por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  2. La que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  3. La que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 40 por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  4. La que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 50 por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

seguridad social 2023 MEI

Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, 

estableció, con la intención de preservar el equilibrio intergeneracional y la sostenibilidad del sistema de pensiones a largo plazo, una cotización adicional finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Es el Mecanismo de Equidad Intergeneracional o MEI.

Se trata de un porcentaje adicional del 0,6% sobre la correspondiente base de cotización, que se distribuye entre empresario (0,5%) y trabajador (0,1%) y que se extiende desde el 1 de enero de 2023 hasta finalizar el ejercicio de 2032 (un periodo de 10 años). 

Quedan excluidos aquellos trabajadores que no cotizan por la contingencia de jubilación: como puede ser el caso de los jubilados activos o aquellos trabajadores obligados a cotizar únicamente por contingencias profesionales (TRL 963, 961, 962, 938, 936, 905 entre otros).

Por el contrario, sí que se aplica a: jubilados parciales, trabajadores con TRL: 901, 902, 903, 910, 937 o trabajadores con contratos para la formación y aprendizaje. En aquellas situaciones en las que no existe aportación del trabajador (por ejemplo, situaciones de alta sin retribución), únicamente procede cotizar por la aportación a cargo de la empresa (0,5%).

Lógicamente, la cotización adicional es igualmente aplicable en las situaciones de incapacidad temporal en régimen de pago directo, así como el resto de las prestaciones de corta duración que se abonen del mismo modo.

Tanto el INSS como el Instituto Social de la Marina son responsables de ingresar la cuota del trabajador correspondiente a los perceptores de los subsidios que abonan a su cargo, en la modalidad de pago directo (incapacidad temporal, nacimiento y cuidado del menor, riesgos de embarazo y lactancia o corresponsabilidad en el cuidado lactante). Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, como sujetos responsables del ingreso de la cuota de los perceptores de prestaciones a su cargo, también están obligados al ingreso de la cuota de sus trabajadores.

baja medica incapacidad temporal

La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. Acerca de la menstruación y otras situaciones incapacitantes.

El pasado 1 de marzo de 2023 se publicaba en el BOE la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Su entrada en vigor se produce el 2 de marzo, si bien las modificaciones relativas a las materias propias de Seguridad Social entran en vigor el 1 de junio de 2023.

Con la finalidad de introducir una serie de novedades consideradas como necesarias para garantizar la vigencia efectiva de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, la norma regula específicamente la protección a dispensar en aquellas situaciones patológicas que se proyectan en la salud durante la menstruación, interrupciones del embarazo, así como las bajas médicas habituales desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación. 

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