
Acerca de la menstruación y del resto de situaciones incapacitantes
La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. Acerca de la menstruación y otras situaciones incapacitantes.
El pasado 1 de marzo de 2023 se publicaba en el BOE la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Su entrada en vigor se produce el 2 de marzo, si bien las modificaciones relativas a las materias propias de Seguridad Social entran en vigor el 1 de junio de 2023.
Con la finalidad de introducir una serie de novedades consideradas como necesarias para garantizar la vigencia efectiva de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, la norma regula específicamente la protección a dispensar en aquellas situaciones patológicas que se proyectan en la salud durante la menstruación, interrupciones del embarazo, así como las bajas médicas habituales desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación.
La novedad se centra en la creación de una serie de SITUACIONES EXPECIALES DE INCAPACIDAD TEMPORAL como mecanismos para alcanzar esta protección específica:
1. Creación de una situación especial de Incapacidad Temporal por contingencias comunes provocada por MENSTRUACIÓN INCAPACITANTE SECUNDARIA.
Cada proceso de menstruación incapacitante se considerará nuevo, sin posibilidad de que exista recaída del anterior.
2. Considerar situación especial de IT por contingencias comunes la INTERRUPCION voluntaria o no, del embarazo, mientras la mujer reciba asistencia sanitaria por el servicio público de salud y esté impedida para el trabajo.
No obstante, si la interrupción del embarazo se ha producido por enfermedad profesional o accidente de trabajo, se entenderá causada la IT por contingencia profesional.
3. Se considerará situación especial de IT por contingencias comunes la GESTACIÓN de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana 39.
En este caso, la mujer embaraza podrá optar por el inicio anticipado de la prestación por nacimiento o cuidado del menor o directamente pasar a la situación de IT en la semana 39 sin necesidad de agotar las 16 semanas.
Se establece expresamente la obligación de cotizar durante estas situaciones, contemplándose una reducción del 75% de las cuotas empresariales por contingencias comunes en la situación de IT de los trabajadores mayores de 62 años, aun cuando las empresas no se encuentren al corriente de pago en la fecha de su concesión.
El pasado 1 de junio de 2023, el INSS ha publicado el criterio de gestión 14/2023, en el que aclara que estas situaciones son plenamente aplicables al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos y a los de la minería del carbón, y ello a pesar de que no se han incluido expresamente en su normativa reguladora (como sí que se ha hecho con los trabajadores del mar y la modificación de la Ley 47/2015). Y debe entenderse así puesto que la normativa específica de ambos regímenes hace una clara remisión a la aplicación de lo dispuesto en el Régimen General para los supuestos no contemplados específicamente en su propia regulación.
El abono de estas nuevas prestaciones se realizará en la modalidad de pago delegado, presentando, además, una serie de particularidades:
POSIBILIDAD DE RECAÍDA |
CARENCIA |
EFECTOS ECONÓMICOS |
DURACIÓN |
ABONO |
PAGO |
|
MENSTRUACIÓN INCAPACITANTE SECUNDARIA |
NO |
NO |
1º día prestación |
Común |
60% del 1º al 20º 75% a partir del 21º |
Delegado desde el primer día |
INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO |
SI |
NO |
1º salario 2º en adelante prestación |
Común |
1º día salario 60% del 2 al 20º 75% a partir del 21º |
Delegado salvo día de salario que corresponde al
empresario |
GESTACIÓN 1º DÍA SEMANA 39 |
SI |
SI |
1º salario 2º en adelante prestación |
Hasta el parto o inicio riesgo embarazo |
1º día salario 60% del 2 al 20º 75% a partir del 21º |
Delegado salvo día de salario que corresponde al
empresario |
0 Comentarios