Principalmente ha afectado al ingreso mínimo vital, suspensiones o extinciones del contrato de trabajo que generan situación legal de desempleo o excedencia y prestación de orfandad.
El pasado 7 de septiembre de 2022 se publicaba la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual. Estructurada en un título preliminar, ocho títulos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria y veinticinco disposiciones finales, ha sido objeto de polémica desde su propuesta inicial.
La Ley tiene por objeto la garantía y protección integral del derecho a la libertad sexual y la erradicación de todas las violencias sexuales. Para ello, establece una serie de medidas en el ámbito laboral, en el empleo público y en el ámbito del trabajo autónomo que pretenden garantizar la autonomía económica de las víctimas, facilitando su empoderamiento y su recuperación integral.
En el artículo 41 de la Ley se establecen unas ayudas económicas para las víctimas de violencias sexuales carentes de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional (sin cómputo de pagas extraordinarias), y que se dispensarán según lo dispuesto en este artículo. Se prevé, además, un límite de ingresos adicional cuando la víctima forme parte de una unidad familiar (doble del SMI).
Se establece expresamente que estas ayudas son compatibles con las ayudas establecidas en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, es decir, con el Ingreso Mínimo Vital.
Novedades introducidas por la Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de violencia de género.
Publicada en el BOE del 22 de marzo, su entrada en vigor se produce el 23 de marzo de 2022 (D.F. Tercera).
En materia de protección social, modifica el TRLGSS mejorando la prestación de orfandad de las hijas e hijos de la causante fallecida cuando el fallecimiento se hubiera producido por violencia contra la mujer (protección que nace con la Ley 3/2019, de 1 de marzo) y, en todo caso, cuando se deba a la comisión contra la mujer de alguno de los supuestos de violencias sexuales determinados por la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual (Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre).
Introduce la posibilidad de mantener la prestación/pensión de orfandad en el caso de adopción de estos menores siempre que el nivel de renta de la familia adoptiva no supere el límite establecido (los rendimientos de la unidad de convivencia en que se integran, divididos por el número de miembros que la componen, incluidas las personas huérfanas adoptadas, no superen en cómputo anual el 75% del SMI vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias). En el resto de los supuestos, la adopción del menor supone la extinción de la cobertura prestacional.

Existen diferentes formas de acreditar la condición de ser víctima de violencia de género:
El medio probatorio constituye el paso previo para poder ejercitar el derecho a cualquier prestación social y también el más importante objeto de litigio cuando no se encuentra correctamente definido en la normativa de aplicación.
A la hora de acreditar la condición de víctima de violencia de género, existen una serie de documentos generales que son comunes a todas las prestaciones (sentencia condenatoria, orden de protección o cualquier otra resolución judicial) y otros a los que puede recurrir la víctima con carácter supletorio, en ausencia de los anteriores.
La norma general que regula los medios de acreditación es el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género; dejando cierta libertad al legislador de cada prestación para introducir nuevas formas.