Reflexiones acerca del impacto de la reforma de pensiones 2022:
La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema, vino a materializar diferentes propuestas del Pacto de Toledo en su versión de 2020.
La idea principal de la norma es la de mantener la solidaridad y la equidad entre generaciones, respetando el modelo vigente y no introducir cambios radicales.
Por un lado, pretende ofrecer certidumbre a los pensionistas y al conjunto de la sociedad. La expresión más visible del compromiso de los poderes públicos es la garantía del poder adquisitivo, recuperando la revalorización vinculada a la evolución de la inflación y acabando con el índice de actualización.
Reflexión sobre la viabilidad a medio-largo plazo del sistema de pensiones
Cuando hablamos de sostenibilidad del sistema de pensiones nos estamos refiriendo principalmente a su capacidad para financiar los compromisos de gastos presentes y futuros, es decir, que se puede mantener durante largo tiempo sin agotar recursos.
Llama la atención que su cuestionamiento como un sistema de protección sostenible ha estado siempre presente desde su configuración inicial, pasando por una serie de crisis asociadas tanto a factores internos del propio sistema (estructura, modelos de protección insuficientes, regímenes obsoletos…), como externos (relacionados con los cambios sociales, que demandan nuevas formas de protección, demográficos o económicos).
El actual sistema de protección nace en la década de los sesenta del pasado siglo, sustituyendo la protección sesgada de los Seguros Sociales por un sistema organizado basado principalmente en el reparto y con intención de proteger a la sociedad en su conjunto.
¿Podrías indicar cuál es la respuesta adecuada?
1.- La pensión de jubilación parcial se extinguirá por las siguientes causas:
- La extinción del contrato de trabajo a tiempo parcial del jubilado parcial, generando por esta causa derecho a prestación de desempleo.
- El reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total para el trabajo a tiempo parcial que venía desempeñando.
- El reconocimiento de una pensión de viudedad.
- La extinción del contrato del trabajador relevista sin que la empresa contrate a un nuevo trabajador.
2.- Los errores materiales o de hecho cometidos por la TGSS en los actos de inscripción, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores…
- Podrán ser rectificados en cualquier momento por la TGSS.
- Podrán ser rectificados por la TGSS si se constatan omisiones o inexactitudes en las solicitudes y demás declaraciones del beneficiario.
- Podrán ser rectificados por la TGSS durante el plazo de cinco años, si se constatan omisiones o inexactitudes en las solicitudes y demás declaraciones del beneficiario.
- Podrán ser revisados de oficio en el plazo máximo de 4 años, según lo dispuesto en la LPACAP.
3.- Mediante el acto administrativo de inscripción, la TGSS asignará al empresario…
- Un número de inscripción para su individualización en el respectivo régimen del sistema de la seguridad social.
- Tantos códigos de cuenta de cotización principales como sean necesarios para la gestión atribuida a la TGSS.
- Uno o varios códigos de cuenta de cotización principales o secundarios.
- Uno o varios códigos de cuenta de cotización principales o accesorios.
Puedes optar a la ampliación o suspensión del descanso.
Si el recién nacido presenta alguna condición clínica que obligue a su ingreso hospitalario durante los treinta días siguientes al parto y este internamiento tuviera una duración superior a siete días (ocho o más días), el descanso por nacimiento se verá incrementado en tantos días como dure el ingreso con un máximo de trece semanas.
Este descanso es ampliable para cada uno de los progenitores y sólo es aplicable a los supuestos de nacimiento por parto, no ampliándose en los casos de menores adoptados o acogidos.
Para la ampliación serán tenidos en cuenta todos los internamientos del menor que se produzcan durante los 30 días naturales siguientes al parto, aunque su duración sea inferior a siete días (pero la ampliación no comenzará hasta que no se supere el séptimo día).
Cálculo de prestaciones de Incapacidad Temporal:
D. Francisco Expósito alterna sus trabajos como temporero agrícola con labores de mantenimiento en una empresa del Régimen General. El día 30-07-2022 su médico le emite el parte de baja médica por contingencia común. ¿tendrá derecho D. Francisco a percibir el subsidio de incapacidad temporal?
Aquí te muestro su vida laboral:
EMPRESA
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PERIODOS EN
ALTA
|
DÍAS EN ALTA A
EFECTOS DE IT
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COEFICIENTE DE
PARCIALIDAD
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EMPRES
R.GENERAL
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07-03-19 A 08-03-19
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1
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AGRARIO
J.REALES
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18-04-20 A 23-05-20
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27
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AGRARIO
J.REALES
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24-05-20 A 31-05-20
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7
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AGRARIO
J.REALES
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14-06-20 A 22-06-20
|
7
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EMPRESA R.
GENERAL
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14-03-21 A 28-03-21
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15
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VACAIONES RETRIBUIDAS Y NO DISFRUTADAS
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1
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AGRARIO
J.REALES
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17-06-21 A 19-06-21
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2
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AGRARIO
J.REALES
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18-06-21 A 21-06-21
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3
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EMPRESA
R.GENERAL
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19-09-21 A 03-10-21
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15
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VACACIONES RETRIBUIDAS Y NO DISFRUTADAS
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2
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EMPRESA R.
GENERAL
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22-04-22 A 06-05-22
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15
|
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VACACIONES RETRIBUIDAS Y NO DISFRUTADAS
|
2
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AGRARIO
J.REALES
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10-06-22 A 30-07-22
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32
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En total 129 días cotizados.
La primera consideración a tener en cuenta es el origen de la incapacidad temporal. En este caso, el supuesto nos indica que se trata de una enfermedad degenerativa, por tanto, enfermedad común. Según el art. 172 del TRLGSS se exige acreditar un periodo mínimo de cotización de 180 días en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, es decir, el día de la baja médica no se computará como cotizado.
Un trabajador en situación de baja médica ¿puede acceder a la jubilación parcial? La respuesta es sí y sin necesidad de solicitar el alta médica previamente cuando no presente mejoría en sus dolencias.
La incapacidad temporal no se extingue cuando se concede una pensión de jubilación parcial, sino que se reajusta en función de la variación del contrato, minorándola en el mismo porcentaje en que se ha reducido la jornada laboral. Por tanto, se admite la jubilación parcial sin el alta médica de la Incapacidad Temporal en aquellos casos en los que el trabajador no presente mejoría en sus lesiones.
El subsidio de IT, cualquiera que sea la contingencia de la que derive, causado por un trabajador en situación de jubilación parcial, será abonado en régimen de pago directo, en todo caso y por la duración que corresponda, por la entidad gestora o colaboradora pertinente, sin que opere el régimen de colaboración obligatoria a que se refiere el artículo 16.1. b) y c) de la Orden de 25 de noviembre de 1966, por la que se regula la colaboración de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social.
Lo normal es que se solicite junto con la pensión a la que acompaña.
Este complemento nace con el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 febrero, por lo que solo es de aplicación a las pensiones que tienen efectos económicos a partir del 4 de febrero de 2021, no estableciendo la norma su aplicación retroactiva.
Si el solicitante ha comunicado la existencia de hijos en la solicitud inicial, lo normal es que este derecho se estudie durante la tramitación de la pensión.
Los requisitos básicos de acceso son: haber tenido uno o más hijos y ser titular de pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad causadas a partir del 4 de febrero de 2021. En el caso de los varones, se exigen unos requisitos adicionales: