¿Es viable el sistema público de pensiones?

seguridad social viable

Reflexión sobre la viabilidad a medio-largo plazo del sistema de pensiones

Cuando hablamos de sostenibilidad del sistema de pensiones nos estamos refiriendo principalmente a su capacidad para financiar los compromisos de gastos presentes y futuros, es decir, que se puede mantener durante largo tiempo sin agotar recursos.

Llama la atención que su cuestionamiento como un sistema de protección sostenible ha estado siempre presente desde su configuración inicial, pasando por una serie de crisis asociadas tanto a factores internos del propio sistema (estructura, modelos de protección insuficientes, regímenes obsoletos…), como externos (relacionados con los cambios sociales, que demandan nuevas formas de protección, demográficos o económicos).

El actual sistema de protección nace en la década de los sesenta del pasado siglo, sustituyendo la protección sesgada de los Seguros Sociales por un sistema organizado basado principalmente en el reparto y con intención de proteger a la sociedad en su conjunto.

Desde ese momento, tres son las grandes crisis de confianza que han puesto en duda su viabilidad. En los años ochenta, la protección se caracterizaba por la insuficiencia y la escasa financiación. Las actuaciones correctoras, basadas en la mejora del sistema de protección y la solidaridad, no vinieron acompañadas de reformas financieras adecuadas y provocaron grandes desequilibrios presupuestarios.

Estos problemas de liquidez siguieron amenazando en la década de los noventa, agravados por el crecimiento continuo del número de pensionistas, la universalidad de la protección o el aumento del desempleo. La solución acordada fue la de obtener financiación externa en forma de préstamos del Estado, en lugar de que este asumiera gastos propios (como la asistencia sanitaria o los complementos a mínimos) mediante transferencias corrientes. El resultado ha sido un sistema endeudado y con problemas de liquidez estructural. Esto obligó al Estado a asumir determinados compromisos futuros. Nacen el Pacto de Toledo, el Fondo de Reserva y la voluntad de separar definitivamente las fuentes de financiación (niveles contributivo y asistencial).

Por su parte, el factor demográfico y la crisis económica de 2008 han provocado nuevos problemas financieros, agravados por la crisis sanitaria del Covid-19. Además de las transferencias corrientes, nuevos préstamos del Estado para asegurar su liquidez han elevado el endeudamiento de manera desenfrenada. Esta práctica de endeudamiento indefinido resulta irracional e injustificada.

Los problemas de liquidez se producen porque los gastos son mayores que los ingresos de manera continuada en el tiempo. También porque estos gastos presentan una clara evolución ascendente a lo largo de cada ejercicio, mientras que los ingresos son impredecibles y, al estar basados fundamentalmente en cuotas sociales, dependen de factores externos como la situación del mercado de trabajo.

El futuro pasa por evitar esta excesiva dependencia a las cotizaciones sociales y encontrar mecanismos innovadores que complementen la financiación y se adapten a la realidad social del siglo XXI y a la Revolución tecnológica 4.0.

La Constitución Española de 1978 configuró la Seguridad Social como uno de los pilares del Estado de Bienestar, atribuyendo al Estado la obligación de mantener un régimen público de asistencia para todos los ciudadanos que les ampare en situaciones de necesidad mediante prestaciones sociales suficientes. Por tanto, el sistema público de pensiones no es un seguro privado que nace como contrapartida a una contribución previa, sino un derecho básico constitucional que los poderes públicos están obligados a garantizar.

Extracto de mi participación en la Mesa Redonda titulada “Presente y futuro de las pensiones: Planificación patrimonial del empresario” que tuvo lugar en el I Congreso Nacional Grupo Gefiscal ETL Global del 17 de marzo de 2022.

Querido lector, el contenido de este post ha sido elaborado el 18 de abril de 2022, por lo que no comprende modificaciones legislativas posteriores. 


 

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