¿Cómo puedo solicitar el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género?

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Lo normal es que se solicite junto con la pensión a la que acompaña.

Este complemento nace con el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 febrero, por lo que solo es de aplicación a las pensiones que tienen efectos económicos a partir del 4 de febrero de 2021, no estableciendo la norma su aplicación retroactiva.

Si el solicitante ha comunicado la existencia de hijos en la solicitud inicial, lo normal es que este derecho se estudie durante la tramitación de la pensión.

Los requisitos básicos de acceso son: haber tenido uno o más hijos y ser titular de pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad causadas a partir del 4 de febrero de 2021. En el caso de los varones, se exigen unos requisitos adicionales:

Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:

En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

El importe del Complemento en 2022 es de 28€ mensuales, con dos pagas extraordinarias, por cada hijo/a, hasta un máximo de cuatro. Es decir, la cuantía a percibir estará limitada a cuatro veces el importe mensual fijado por hijo.

Para más información, puedes consultar: Cómo pedir el nuevo complemento para reducir la brecha de género junto a la solicitud de su pensión (seg-social.es)

Querido lector, el contenido de este post ha sido elaborado el 4 de abril de 2022. Debes tener en cuenta que no recoge posibles modificaciones normativas posteriores a dicha fecha.


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