Un trabajador en situación de baja médica ¿puede acceder a la jubilación parcial? La respuesta es sí y sin necesidad de solicitar el alta médica previamente cuando no presente mejoría en sus dolencias.
La incapacidad temporal no se extingue cuando se concede una pensión de jubilación parcial, sino que se reajusta en función de la variación del contrato, minorándola en el mismo porcentaje en que se ha reducido la jornada laboral. Por tanto, se admite la jubilación parcial sin el alta médica de la Incapacidad Temporal en aquellos casos en los que el trabajador no presente mejoría en sus lesiones.
El subsidio de IT, cualquiera que sea la contingencia de la que derive, causado por un trabajador en situación de jubilación parcial, será abonado en régimen de pago directo, en todo caso y por la duración que corresponda, por la entidad gestora o colaboradora pertinente, sin que opere el régimen de colaboración obligatoria a que se refiere el artículo 16.1. b) y c) de la Orden de 25 de noviembre de 1966, por la que se regula la colaboración de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social.
Este régimen de pago directo será el aplicable cuando concurran en el mismo trabajador la situación de IT y la de jubilación parcial, independientemente de que la situación de IT se haya iniciado con anterioridad o con posterioridad al reconocimiento y efectos económicos de la pensión de jubilación parcial.
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