Real Decreto 632/2026, de 29 de julio, por el que se modifica el anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuanto a la anticipación de la jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.
Si tienes un grado de discapacidad igual o superior al 45%, puedes ver minorada tu edad ordinaria de jubilación sin pérdida económica, siempre que se trate de una discapacidad debida a alguna de las enfermedades reglamentariamente determinadas.
¿Qué requisitos son necesarios para el acceso a esta modalidad de jubilación anticipada?
En primer lugar, tienes que ser un trabajador por cuenta ajena o cuenta propia, ya que es aplicable a cualquiera de los regímenes que integran el sistema de Seguridad Social. En el momento de la jubilación, debes encontrarte en situación de alta o en situación asimilada a la de alta y acreditar un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los que, al menos 5, deben haber estado cotizados teniendo el grado de discapacidad indicado más adelante.
Tu edad debe ser de 56 o más años.
Debes acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 45% y tratarse de una de las dolencias incluidas en el anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre (también las incorporadas por el Real Decreto 632/2026, de 29 de julio).
Si tienes otras enfermedades no listadas, no te preocupes, la Seguridad Social computará el porcentaje íntegro de tu discapacidad con la suma de las dolencias listadas y no listadas, aunque con las primeras debas alcanzar el 33% de discapacidad.
¿Tienes interés en esta modalidad de jubilación?
Si es así, estos son los documentos que debes aportar a la hora de solicitarla:
- Informe médico que deberá indicar, en todo caso, la fecha en la que se ha iniciado o se ha manifestado la patología, ya sea esta la fecha del nacimiento o una posterior.
- Certificado de discapacidad y grado reconocido expedido por el IMSERSO u organismo competente, que acredite que dicha discapacidad es consecuencia de una de las enfermedades listadas en el citado Real Decreto, así como fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la discapacidad.
