*ENTRADILLA*
Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
*FIN*
*DESTACADO*
Este Real Decreto, que entra en vigor el día 1 de agosto de 2026, ha introducido importantes modificaciones en el ámbito de actuación de la Tesorería General de la Seguridad Social.
*FIN*
*H2* 1.- Plazo para comunicar las bajas y variaciones de los trabajadores. La modificación más esperada:
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El artículo 32.2 del Reglamento de Inscripción se modifica y, en lugar de los 3 días naturales anteriores, ahora se establece el plazo de 6 días naturales para realizar las solicitudes de baja y de variaciones de datos de los trabajadores. Este plazo se cuenta desde el día siguiente al cese en el trabajo o a aquel en que la variación se produzca.
*AVISO*
Recuerda que, a partir del 1 de agosto de 2026, el plazo para realizar las solicitudes de baja y variaciones de los trabajadores es de 6 días naturales.
*FIN*
*H2* 2.- Aplazamientos. Ajustes importantes que no dejan lugar a dudas sobre la gestión de aplazamientos.
*FIN*
1º) Se clarifica la redacción del artículo dedicado a las deudas con la Seguridad Social susceptibles de aplazamiento, al objeto de eliminar cualquier duda respecto a la consideración como inaplazables de todas las cuotas por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tanto cuando correspondan a trabajadores por cuenta ajena o asimilados como cuando correspondan a trabajadores por cuenta propia, conforme a lo previsto, con carácter general, por el artículo 23.2 del TRLGSS.
2º) Se actualizan las cuantías de las deudas aplazables respecto a las que no es necesaria la constitución de garantías, ajustándose, por fin, a los importes que fueron fijados por la Resolución de la TGSS de 6 de abril de 2020 con motivo de la crisis del COVID. Se exime de la constitución de garantías cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 euros, o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 euros, se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido diez días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes. Estas cantidades podrán ser modificadas por Resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
3º) Muy esperada también la adecuación del Reglamento de Recaudación al texto del TRLGSS en lo que se refiere al interés aplicable a los aplazamientos. La nueva regulación acomoda el Reglamento de Recaudación a la redacción del artículo 23.5 del TRLGSS, ya que había quedado desactualizada desde la reforma efectuada por la Ley Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. Por tanto, ya no existen dudas, la concesión del aplazamiento dará lugar al devengo de interés, que será exigible desde su concesión hasta la fecha de pago, conforme al interés de demora que se encuentre vigente en cada momento durante el período de duración del aplazamiento. Dicho interés de demora se incrementará en dos puntos cuando se haya eximido al sujeto responsable de pago de la obligación de constituir garantías por causas de carácter extraordinario.
4º) Se modifica el importe mínimo para poder aplazar una deuda. Hasta ahora, era motivo de denegación que el importe a aplazar no superara el doble del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. Con la reforma actual, se facilita la concesión de aplazamientos pues se fija el límite en el SMI vigente en el momento de la solicitud. Y, además, esta circunstancia no se aplicará en aquellos aplazamientos cuya tramitación y concesión se realice de forma automatizada (como forma de potenciar la tramitación y concesión automatizada de aplazamientos).
*AVISO*
Recuerda, a partir del 1 de agosto de 2026, será posible solicitar el aplazamiento de deudas inferiores al doble del SMI.
*FIN*
Y, precisamente, para facilitar la automatización de los aplazamientos, se habilita a la Dirección General de la TGSS para que realice las actuaciones necesarias para implantar este proyecto electrónico.
*NOTA*
Este Real Decreto entra en vigor el 1 de agosto de 2026.
*FIN*

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