La pensión en favor de familiares es una prestación económica que ofrece la Seguridad Social a los familiares de una persona fallecida que dependían económicamente de ella.
El fallecimiento de la persona que aporta ingresos al hogar familiar puede generar, siempre que reúna los requisitos establecidos legalmente, prestaciones o pensiones de supervivencia a otros familiares diferentes de hijos y cónyuges, siempre que quede acreditada la dependencia económica de estos familiares que no pueden atender a la subsistencia propia.
¿Qué personas pueden acceder a la pensión en favor de familiares?
Nietos y hermanos de la persona fallecida, huérfanos de padre y madre, varones o mujeres, siempre que en la fecha del fallecimiento sean:
- Menores de 18 años o mayores que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Menores de 22 años, cuando no efectúan un trabajo lucrativo o cuando, realizándolo, los ingresos que obtengan, en cómputo anual, no superen el límite del 75% del salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento, también en cómputo anual.
- Madre y abuelas viudas, solteras, casadas, cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas.
- Padre y abuelos con 60 años cumplidos o incapacitados para todo trabajo.
- Hijos y hermanos de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, ambas en su modalidad contributiva, o de aquellos trabajadores que al fallecer reunían los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación o de incapacidad permanente (cuyo expediente de incapacidad permanente se encontrara pendiente de resolución), varones o mujeres mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante.
¿Qué requisitos deben cumplir estos familiares?
