Cálculo de prestaciones de Supervivencia:
La empresa Meridian S.L, especializada en la gestión de viajes para la tercera edad, ha organizado varias excursiones culturales durante los meses de junio, julio y agosto de 2022. El 27 de junio de 2022 uno de sus autobuses descarrila a tan sólo 20 kilómetros de su destino.
Dña. Vicenta Montero, pensionista de jubilación desde 2013, se encontraba viajando en el autobús cuando se produce el accidente. Falleció en el acto. Percibía una pensión de 1.225 euros calculada al 80% de la base reguladora (980 euros de pensión inicial y 245 de revalorizaciones). Deja viudo a D. Santos Martín, de 79 años, pensionista de jubilación contributiva por importe de 1.396 euros. Ambos tienen una hija en común, Matilda Martín Montero, nacida el 3 de abril de 1969, incapacitada para todo trabajo y perceptora de pensión no contributiva.
D. Santos Martín, también participaba en la excursión cuando su esposa Vicenta fallece. Ha sufrido lesiones en su pierna izquierda que le obligan a permanecer en el hospital durante tres meses (hasta el 15 de septiembre de 2022). En este tiempo, la enfermera Nuria López, de 42 años, se ha encargado de su cuidado constante, naciendo entre ellos una profunda amistad que continua tras su salida del hospital. Esta amistad se convierte en una relación amorosa que lleva a D. Santos a casarse con Nuria el 16 de diciembre de 2022 y adoptar a su hijo de 3 años, de padre desconocido.
1.- ¿En qué consistirá el finiquito de la pensión de Dña. Vicenta?
- En el pago de la mensualidad completa del mes del fallecimiento (junio de 2022) y en 1/6 de la paga extraordinaria que le hubiera correspondido en diciembre.
- El pago proporcional de los 14 días del mes de junio (hasta el fallecimiento), además de la paga extraordinaria completa del mes de junio.
- El pago proporcional de los 14 días del mes de junio (hasta el fallecimiento), 1/6 de paga extraordinaria de diciembre y la paga extraordinaria íntegra del mes de junio.
- El pago de la mensualidad completa del mes del fallecimiento (junio de 2022), 1/6 de paga extraordinaria del mes de diciembre y el devengo íntegro de la paga extraordinaria de junio.
EL MES DEL FALLECIMIENTO SE ABONA ÍNTEGRO: Las mensualidades ordinarias se abonan íntegras, incluida la correspondiente al mes en que se produzca la extinción del derecho, salvo la pensión inicial que, si no se devenga el día primero del mes, se abonará en proporción a los días naturales que tenga el mes de efectividad de la pensión.
PAGAS EXTRAORDINARIAS DE PERIODOS DEVENGADOS ÍNTEGRAMENTE: se liquidan en junio y noviembre por un importe, cada una de ellas, igual a la cuantía de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses. Los periodos de devengo estarán comprendidos entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo del ejercicio siguiente, ambos inclusive, y entre el 1 de junio y el 30 de noviembre, también ambos inclusive, para la paga extraordinaria de junio y noviembre, respectivamente.
Por tanto, en junio percibirá la paga íntegra devengada del 1 de diciembre de 2021 al 31 de mayo de 2022.
PAGA EXTRAORDINARIA EN CASO DE EXTINCIÓN: se entenderá devengada el día 1 del mes en que se acuerde la suspensión o se produzca la causa de la extinción, y se abonará, junto con la última mensualidad de la pensión a que tuviese derecho (finiquito) o como pensión devengada y no percibida, aplicando las siguientes reglas: